Durante la jornada del lunes, los partidos políticos (menos el Partido Republicano) informaron que acordaron un nuevo proceso constitucional, en dicho acuerdo se deberán escoger (a través de una votación obligatoria) a 50 “Consejeros Constitucionales”.
En este nuevo proceso constitucional se instalará una “comisión experta” conformada por 24 personas, 12 de ellas serán designadas por la Cámara de Diputados y las 12 restantes por el Senado.
En esta designación no podrán ser escogidos los ex convencionales de la propuesta rechazada el 4 de septiembre.
Además de lo señalado, en el nuevo proceso, habrá un “comité técnico de admisibilidad” que estará compuesto por 14 personas designadas por el Senado de Chile, y que estarán a cargo de aprobar o rechazar las normas presentadas por los “Consejeros Constitucionales”.
Durante la jornada del lunes, lo partidos políticos del país, a excepción del partido republicano, firmaron el acuerdo por un nuevo proceso constituyente, esto en búsqueda de la tan esquiva nueva “Carta Magna”.
En detalle, el acuerdo presentado por los partidos políticos del país incluye una serie de “Bases Constitucionales“ que pasamos a detallar a continuación.
I. BASES CONSTITUCIONALES
El proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases
institucionales y fundamentales:
- Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
- El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
- La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos
humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de
Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en
cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. - La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena,
que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas. - Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover
el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve
el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de
responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas. - Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
- Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto
público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las
sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de
Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular. - Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos:
Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la
República. - Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho
a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas
manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias
de escoger la educación de sus hijos; entre otros. - Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia
de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa
de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. - La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional:
estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia. - Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la
naturaleza y su biodiversidad.
En resumidas cuentas, estas “Bases Constitucionales” serán en gran parte los puntos a discutir por las personas que se dediquen a redactar las normas de la nueva propuesta.
En tanto, el Senado y la Cámara de Diputados tendrán la misión de designar a un “Comité de Expertos” y a un “Comité Técnico de Admisibilidad”. El primero será un grupo de 24 personas designado de manera parcial entre la Cámara de Diputados y el Senado.
Mientras, el llamado “Comité Técnico de Admisibilidad” será designado en su totalidad por el Senado. “Juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica, que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas” dicta el documento presentado hacia el público desde los partidos políticos.
Calendario y fechas importantes
El proyecto de reforma constitucional se ingresará a la brevedad, por moción parlamentaria que se presentará en la Cámara de Diputados, y se solicitará al Ejecutivo, discusión inmediata de manera tal de que el itinerario que se propone sea factible:
- a. Enero 2023: Instalación de Comisión Experta.
- b. Abril de 2023: Elección de Consejeros y Consejeras Constitucionales, con
- voto obligatorio.
- c. 21 de mayo de 2023: Instalación del Consejo Constitucional.
- d. 21 de octubre de 2023: Entrega proyecto de Constitución de la República de
- Chile.
- e. 26 de noviembre de 2023: Plebiscito ratificatorio con voto obligatorio.
A continuación dejamos incluido el documento presentado de manera oficial a los medios de comunicación y a la ciudadanía en general.


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