La Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y dejó a firme las penas de 10 años y un día y 15 años de presidio efectivo por delitos cometidos en Nueva Imperial.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó las condenas dictadas contra un profesor de canotaje acusado de delitos sexuales contra dos menores de edad. En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, ratificando así la sentencia que impuso penas de 10 años y un día por abuso sexual reiterado y 15 años de presidio efectivo por violación infantil.
El tribunal de alzada descartó la existencia de error de derecho en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, señalando que la imposición de las penas se ajustó plenamente a la normativa vigente. En su resolución, la Corte sostuvo que la sentencia impugnada no contiene el vicio denunciado por la defensa y que se respetaron los principios constitucionales que asisten al acusado.
Los ilícitos fueron cometidos entre agosto y diciembre de 2022, cuando las víctimas tenían 13 y 11 años, en dependencias del Cendyr Náutico de Nueva Imperial y en otros puntos de la comuna y sectores aledaños. El fallo de primera instancia, ahora firme, dio por acreditado más allá de toda duda razonable que el condenado realizó actos de connotación sexual de manera reiterada y, en una oportunidad dentro del mismo período, cometió el delito de violación.
El fallo ratificado también dio por acreditado que parte de los delitos se cometieron en dependencias del Cendyr Náutico de Nueva Imperial, recinto deportivo vinculado a la práctica del canotaje en la zona. El tribunal estableció que el condenado se valió del contexto formativo y de confianza propio de la actividad para perpetrar los ilícitos, los que se extendieron además a otros lugares de la comuna y sectores cercanos.
En su análisis, la Corte sostuvo que la sentencia de primera instancia se construyó sobre prueba rendida de manera legal y suficiente, permitiendo establecer los hechos más allá de toda duda razonable. De esta forma, desestimó íntegramente la causal de nulidad invocada por la defensa y reafirmó la validez del juicio oral.
Con esta decisión, el proceso judicial entra en su etapa de cumplimiento de condena, quedando ejecutadas las penas de presidio efectivo. El caso marca un precedente relevante en la jurisdicción de La Araucanía respecto a delitos sexuales cometidos contra menores de edad en contextos deportivos y formativos, reafirmando la severidad de las sanciones cuando se acreditan este tipo de hechos.


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