La autoridad sanitaria concluyó que el proyecto no acredita el cumplimiento de siete artículos del reglamento para rellenos sanitarios. El organismo cuestionó la ubicación del proyecto sobre terrenos con presencia de aguas subterráneas, detectó falencias en el sistema de impermeabilización y sostuvo que no existen garantías suficientes para descartar filtraciones de lixiviados hacia el acuífero.
Un severo pronunciamiento de la Seremi de Salud de La Araucanía volvió a complicar la tramitación ambiental del proyecto Centro de Manejo Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios e Industriales Asimilables a Domiciliarios Pintamahuida, proyectado en la comuna de Lautaro.
Mediante el Ordinario N° A20-225, fechado el 3 de septiembre de 2026, el organismo sanitario informó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que mantiene las observaciones técnicas y formales que ya había formulado en julio y sostuvo que los antecedentes aportados por el titular no permiten acreditar el cumplimiento de los artículos 10, 11, 12, 13, 20, 21 y 46 del Decreto Supremo N°189/2005 del Ministerio de Salud, que regula las condiciones sanitarias y de seguridad de los rellenos sanitarios.
La Seremi fue especialmente clara respecto del Permiso Ambiental Sectorial N°141, requerido para este tipo de proyectos: señaló que no resulta procedente que el Informe Consolidado de Evaluación afirme que la iniciativa cumple con el D.S. 189 ni que contenga un pronunciamiento conforme para el otorgamiento de ese permiso por parte de la autoridad sanitaria.
SEREMI ADVIERTE PROHIBICIÓN DE LOCALIZACIÓN
Uno de los cuestionamientos más severos se relaciona con las condiciones naturales del terreno.
Según el documento, las exigencias incorporadas por el SEA para reforzar monitoreos, recalibrar modelos hidrogeológicos y complementar planes de contingencia no solucionan las características naturales del lugar y, a juicio de Salud, confirman que todavía existen vacíos técnicos e incertidumbres relevantes.
La autoridad sanitaria sostiene que no se ha acreditado que el relleno no vaya a ubicarse sobre suelos saturados, terrenos inundables o sectores con afloramientos de agua, condiciones que están expresamente reguladas por el artículo 11 del D.S. 189.
Más aún, el oficio señala que el propio titular reconoció en su estudio hidrogeológico la existencia de afloramientos estacionales de agua subterránea dentro del predio e incluso en el área donde se proyecta el vaso de residuos.
La Seremi concluye que, con los antecedentes disponibles, “se configura una prohibición reglamentaria de localización”, manteniendo su pronunciamiento de incumplimiento del artículo 11.
DISTANCIA CON LA NAPA TAMPOCO ESTÁ ACREDITADA
El organismo también cuestionó el cumplimiento de la exigencia que obliga a mantener una barrera vertical mínima de tres metros entre el fondo del relleno y el nivel freático más alto, precisamente para prevenir que una eventual filtración de lixiviados alcance el acuífero.
La Seremi cuestionó el modelo hidrogeológico presentado por el titular, señalando, entre otros aspectos, que posee un error de calibración de 3,54 metros, cifra superior al propio distanciamiento mínimo de tres metros que exige la normativa.
También advirtió que el análisis no aborda adecuadamente los efectos que podrían producir las excavaciones, rellenos, compactación del terreno y la propia masa de residuos sobre los niveles de las aguas subterráneas.
SELLO BASAL PODRÍA QUEDAR INACCESIBLE ANTE UNA FALLA
Otro de los puntos críticos corresponde al sistema destinado a impedir que los líquidos generados por los residuos lleguen al subsuelo.
La autoridad cuestionó que no se haya demostrado adecuadamente cómo responderá el sello basal ante una masa de residuos que podría alcanzar hasta 32 metros de altura, cambios bruscos de pendiente, asentamientos diferenciales y presión de las aguas subterráneas.
Salud también rechazó que la seguridad del sistema pueda quedar entregada a planes de contingencia.
El organismo explicó que una eventual rotura o rasgadura de la geomembrana ubicada bajo los residuos compactados dejaría el fondo del vaso físicamente inaccesible para efectuar reparaciones, pudiendo provocar una filtración directa de lixiviados hacia la napa freática.
POZO ESTARÍA A SOLO 406 METROS
El documento incorpora además una observación respecto de un pozo identificado como “I4”, ubicado a solo 406 metros del vaso de residuos.
La normativa establece una distancia superior a 600 metros, salvo que la propia autoridad sanitaria apruebe una distancia inferior sobre la base de un estudio de riesgos.
La Seremi sostiene que el titular no acreditó suficientemente las características constructivas de ese pozo ni entregó antecedentes capaces de descartar su vulnerabilidad frente a vectores sanitarios y escorrentías contaminadas.
Por ello, Salud informó que no aprueba la reducción de esa distancia y mantiene el incumplimiento del artículo 10 del reglamento.
SIN GARANTÍAS PARA DESCARTAR CONTAMINACIÓN
El cierre del oficio es especialmente categórico.
La Seremi de Salud rechaza la afirmación contenida en el ICE de que el proyecto no contempla infiltraciones al terreno y sostiene que, producto de las inconsistencias identificadas respecto de la napa subterránea y de la integridad del sello basal, no es técnicamente posible descartar una infiltración de efluentes o lixiviados hacia el acuífero.
La autoridad sanitaria tampoco comparte que pueda descartarse un riesgo para la salud de la población.
Según señala el documento, persisten observaciones de fondo respecto del sistema de impermeabilización, la distancia mínima respecto del nivel freático y la presencia de suelos saturados.
Finalmente, el organismo advierte que una eventual contaminación de las aguas subterráneas por lixiviados constituiría una afectación “persistente e irreparable”, que no podría solucionarse mediante monitoreos posteriores ni planes de contingencia.
Por ello concluye que, con los antecedentes existentes, no hay certeza predictiva ni garantías de aislamiento físico entre los residuos y los recursos hídricos subterráneos, por lo que no es posible descartar impactos significativos.
MUNICIPIO REAFIRMA OPOSICIÓN
Desde la Municipalidad de Lautaro, la jefa del Departamento de Medio Ambiente, Natalia Torres, reiteró el rechazo municipal a la iniciativa.
“Como Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Lautaro, rechazamos de manera categórica el proyecto de relleno sanitario Pintamahuida. Este proyecto presenta un sinnúmero de incumplimientos a la normativa sanitaria vigente y varias deficiencias técnicas que no logran acreditar hasta el día de hoy, desde el año 2021 a la fecha, que no genere daños ni genere un perjuicio a la salud de la población y al medio ambiente de nuestra comuna”, sostuvo.
El alcalde Ricardo Jaramillo calificó el pronunciamiento sanitario como “lapidario” y reiteró su llamado a que las autoridades regionales consideren los antecedentes técnicos y las inquietudes de las comunidades del sector antes de adoptar una decisión sobre el proyecto.
El oficio aparece firmado por el secretario regional ministerial de Salud de La Araucanía, Dr. José Bravo Burgos, y fue incorporado al expediente ambiental el 3 de septiembre.


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