Una denuncia recibida durante la mañana de este martes 13 de octubre por Novena Digital motivó una investigación sobre una presunta compra condicionada en la tienda Upita de Avenida Alemania 0851, en Temuco. Según la consumidora, una trabajadora le exigió adquirir un segundo producto para venderle una cajetilla de cigarrillos por $4.700, elevando el monto total de la compra a $6.890. La transacción quedó respaldada mediante una boleta electrónica, mientras nuestro medio solicitó explicaciones a Enex y un pronunciamiento al Sernac Araucanía para esclarecer si esta exigencia se ajusta a la legislación vigente.
Una compra habitual en una tienda de conveniencia terminó generando cuestionamientos sobre los derechos de los consumidores y las condiciones que pueden imponer los establecimientos comerciales al momento de vender sus productos.
El hecho ocurrió este martes 13 de octubre en la tienda Upita, ubicada en Avenida Alemania 0851, en Temuco, donde una consumidora asegura que fue obligada a adquirir un artículo adicional para poder comprar una cajetilla de cigarrillos.
De acuerdo con los antecedentes entregados a Novena Digital, la mujer acudió al establecimiento con la intención de comprar cigarrillos Lucky Click Compact, cuyo valor era de $4.700.
Sin embargo, según su testimonio, al momento de efectuar la compra, la trabajadora que la atendió le habría indicado que debía llevar otro producto para concretar la venta.
Ante esta exigencia, la consumidora decidió adquirir un Wild Protein, cuyo precio era de $2.190, pese a que originalmente no contemplaba comprar ese artículo.
Finalmente, terminó pagando $6.890 mediante tarjeta de débito, es decir, $2.190 adicionales al valor de los cigarrillos que inicialmente pretendía adquirir.
La afectada cuestionó que se le impusiera una condición para realizar una compra individual, razón por la cual decidió dar a conocer lo ocurrido a nuestro medio.
Boleta electrónica respalda los antecedentes de la compra
Como parte de las primeras diligencias periodísticas, Novena Digital tuvo acceso a la boleta electrónica emitida por el establecimiento.
El documento registra la operación realizada el martes 13 de octubre de 2026, a las 12:04:28 horas, e identifica como emisor a la empresa ORZ Comercializadora SpA, RUT 77.057.694-6, con dirección comercial en Avenida Alemania 0851, Temuco.
En el comprobante aparecen detallados los siguientes productos:
- Cigarrillos Lucky Click Compact: $4.700.
- Wild Protein: $2.190.
- Total pagado: $6.890.
- Medio de pago: tarjeta de débito.
El registro permite confirmar que ambos artículos fueron adquiridos en una misma transacción y que el monto final coincide con los antecedentes proporcionados por la consumidora.

No obstante, es importante precisar que la boleta no acredita por sí sola que existiera una obligación de comprar el segundo producto. Este antecedente corresponde al testimonio de la afectada, cuya versión dio origen a la investigación.
¿Puede un establecimiento exigir la compra de otro producto?
Uno de los principales aspectos que busca esclarecer Novena Digital es si un establecimiento comercial puede condicionar la venta de un artículo a la adquisición obligatoria de otro.
La Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores establece, en su artículo 3, letra a), el derecho básico a la libre elección de bienes y servicios.
Asimismo, la letra b) del mismo artículo reconoce el derecho a recibir información veraz y oportuna sobre los precios, condiciones de contratación y otras características relevantes de los productos ofrecidos.
Por otra parte, el artículo 13 de esta normativa establece que los proveedores no pueden negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros, en las condiciones ofrecidas.
Estas disposiciones podrían resultar relevantes para analizar los hechos denunciados. Sin embargo, determinar si se ha configurado una infracción requiere esclarecer las circunstancias concretas de la operación y las condiciones comerciales aplicadas.
También será necesario establecer si la exigencia denunciada obedeció a una política del establecimiento, a una instrucción relacionada con las modalidades de pago o a una decisión particular de la trabajadora que realizó la atención.
Hasta ahora, no existe un pronunciamiento institucional que permita concluir que, en este caso específico, se haya cometido una infracción a la Ley del Consumidor.
Novena Digital solicitó explicaciones a Enex y Upita
Con el objetivo de contrastar el relato recibido, Novena Digital remitió solicitudes formales de descargos a Enex, compañía que identifica a Upita dentro de su red de marcas de tiendas de conveniencia.
Las comunicaciones fueron dirigidas a canales oficiales de atención de la empresa, solicitando aclaraciones sobre las condiciones comerciales aplicadas en el establecimiento de Avenida Alemania.
Entre las interrogantes formuladas se encuentran si existe alguna política que obligue a los clientes a adquirir productos adicionales para comprar cigarrillos y si una exigencia de esta naturaleza está autorizada por la compañía.
Asimismo, se solicitó precisar la relación comercial u operacional entre Enex y ORZ Comercializadora SpA, empresa identificada en la boleta electrónica, con el propósito de establecer quién define las políticas de venta aplicadas en la tienda.
También se consultó si la compañía realizará una revisión interna de lo ocurrido y qué medidas podrían adoptarse en caso de comprobarse alguna irregularidad.
Hasta el cierre de esta publicación, las empresas consultadas no habían entregado una respuesta a los requerimientos periodísticos.
Sernac Araucanía también fue consultado
De manera paralela, Novena Digital solicitó un pronunciamiento a la Dirección Regional del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en La Araucanía, con el objetivo de esclarecer si la práctica denunciada podría constituir una vulneración a los derechos de los consumidores.
El requerimiento fue remitido mediante correo electrónico a la institución, acompañado de consultas específicas sobre las condiciones que pueden imponer los establecimientos comerciales al momento de vender sus productos.
Posteriormente, nuestro medio realizó gestiones adicionales mediante mensajería y llamadas telefónicas, sin obtener respuesta hasta el cierre de esta nota.
Entre las preguntas formuladas se encuentra si un establecimiento puede exigir la adquisición de un segundo artículo como condición para concretar una venta, si esta práctica podría contravenir la Ley N.º 19.496 y qué mecanismos de reclamo tienen disponibles las personas que enfrenten experiencias similares.
Asimismo, se consultó por la existencia de antecedentes o reclamos relacionados con este tipo de exigencias comerciales en tiendas de conveniencia de La Araucanía.
El pronunciamiento del Sernac será relevante para esclarecer los alcances de la normativa vigente y orientar a los consumidores respecto de sus derechos.
Investigación continúa a la espera de respuestas oficiales
Por ahora, no se ha establecido que la exigencia denunciada corresponda a una política general de Upita ni que se haya configurado una infracción a la legislación chilena.
Sin embargo, el testimonio de la consumidora y la documentación que respalda la transacción motivaron a Novena Digital a iniciar gestiones destinadas a obtener explicaciones de las entidades involucradas.
El caso plantea una interrogante que podría resultar relevante para otros consumidores: ¿puede un comercio exigir que un cliente compre un segundo producto como condición para venderle el artículo que originalmente desea adquirir?
Nuestro medio continuará recabando antecedentes y permanece disponible para incorporar las respuestas oficiales de Enex, Upita y el Sernac Araucanía, con el propósito de esclarecer los hechos y entregar información verificada a la comunidad.


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