Durante la jornada de este martes la Convención Constitucional a través de la comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico aprobó la iniciativa que cede al Estado el dominio absoluto de los “bienes estratégicos”.
La comisión de la CC planteó además la nacionalización de las empresas de explotación minera y establece los mecanismos para entregar la respectiva indemnización a los afectados. En tanto los Convencionales de Vamos por Chile aseguraron que estas medidas son “un error jurídico” y que dejarían al país “en bancarrota”.
Modificaciones a largo plazo
La propuesta fue presentada por integrantes de Apruebo Dignidad, Pueblo Constituyente e independientes, la cual pretende que el Estado tenga la dirección de la política minera en Chile.
Cabe destacar que las mociones sólo fueron visadas en general. Es decir, formarán parte de un texto sistematizado al que se le podrán aplicar indicaciones, por lo que podrían sufrir modificaciones. Tras ello, tendrán la oportunidad de pasar al Pleno, donde deben sortear el quórum de 2/3 para quedar dentro de la nueva Carta Magna.
Según la iniciativa, el Estado tendrá “el dominio absoluto, exclusivo, excluyente, inalienable e imprescriptible de todos los bienes estratégicos, todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos líquidos o gaseosos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas”.
Cese de actividades de las empresas privadas
El mismo artículo habla de un proceso de nacionalización de actividades o empresas de bienes estratégicos, que comprenderá “a ellas mismas, a los derechos de los que sea titular, y a la totalidad de sus bienes”.
En esa línea, las concesiones mineras de exploración y explotación constituidas a favor de estas empresas cesarán de forma inmediata al entrar en vigencia este proceso.
Por otra parte, se establecen determinadas fórmulas para indemnizar a los titulares de estos bienes. Una de ellas es determinar el monto sobre la base del costo original, deducidas “las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia”.
En segundo término, consigna que “podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas”.
La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago en un plazo no superior a 20 años.
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