11 de octubre de 2024

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Convención Constitucional los primeros artículos aprobados, los re evaluados y lo que se viene

¿Qué ha pasado en la convención Constitucional la ultima semana? ¿Cuáles son los artículos y qué falta para que este lista la nueva Carta Magna? Sin duda esta ultima semana a sido una de las mas intensas en el ex congreso nacional, en la convención ya existen 5 artículos oficialmente cuestos en el borrador de la Nueva constitución y mientras algunos constituyentes anuncian un “Periodo de reflexión” otros celebran el fin de “la hoja en blanco”.

Por Ricardo Zambrano

Durante la jornada del jueves 17 de febrero, el pleno de la Convención Constitucional votó en particular los 14 artículos del informe de la comisión de Sistemas de Justicia que consiguieron superar el filtro de los 2/3 del cuórum en la discusión en general el martes de la misma semana.

Aquella  jornada concluyó con un total de cinco normas íntegramente aprobadas las cuales pasaron directamente a formar parte del borrador de la nueva carta magna, entre los cuales se encuentra el que trata de “Paridad y Perspectiva de Género” junto con el de “Principio de Justicia Abierta”. Por otra parte, otros cinco artículos resultaron con incisos rechazados y aprobados, lo que significa que serán apartados y si consiguieron 78 votos o más volverán a la instancia de origen y en caso contrario serán desechados.

Mientras que, los cuatro artículos restantes fueron regresados en su totalidad a su comisión de origen, espacio donde serán re evaluados, analizando así, si se les da una nueva oportunidad.

Artículos aprobados:

Artículo 6.- “Tutela jurisdiccional efectiva”.

  • “Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes“.

Artículo 10.- “Gratuidad”.

  • “El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley”.
  • “La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.

Artículo 13.- “Principio de Justicia Abierta”. 

  • “La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.

Artículo 14.- “Paridad y perspectiva de género”. 

  • “La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”.
  • “El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.
  • “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Artículo 16.- “Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos”. 

  • “Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.

Artículos con incisos rechazados

Artículo 3.- “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”.

  • RECHAZADO | Inciso quinto: “Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 5: “Derecho de acceso a la justicia”.

  • RECHAZADO | Inciso primero: “La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 11: “Principio de responsabilidad jurisdiccional”.

  • RECHAZADO | Inciso segundo: “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 12: “Publicidad, Probidad y Transparencia”.

  • RECHAZADO | Inciso primero: “Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”. (Vuelve a la comisión)

Artículo 15: “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

  • RECHAZADO | Inciso segundo: “Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”. (Vuelve a la comisión)

Artículos rechazados

Artículo 1.- “Función Jurisdiccional”.

  • “La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”.

Artículo 2.- “Sobre Pluralismo Jurídico”. 

  • “El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

Artículo 7.- “Inexcusabilidad e indelegabilidad”.

  • “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.

Artículo 9.- “Fundamentación y lenguaje claro”. 

  • “Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

Reacciones divididas

Las reacciones no se hicieron esperar una vez finalizada la votación. El presidente electo Gabriel Boric, afirmó: “Qué esperanza ver cómo Chile escribe por primera vez en su historia una Constitución de manera democrática, paritaria y con participación de pueblos originarios. Y que así sea, genera debate. No tengamos miedo”.

Visita del Presidente Electo, Gabriel Boric, en diciembre del año pasado

En este contexto Carol Bown perteneciente al Unión Demócrata Independiente (UDI) señalo, que las medidas aprobadas son “dañinas” indicando, “No creemos que esto sea positivo ni para el país ni para las personas en general, así que parte de los convencionales estamos en un proceso muy serio de reflexión al respecto, porque nos parece de la mayor gravedad que en esta primera votación no haya habido ninguna moderación ni consideración a planteamientos serios que se hicieron”.

Al respecto, se refirió la constituyente Marcela Cubillos, quien remarcó que no compartía las declaraciones de Bown, indicando que “fuimos elegidos para estar ahí y representar a los miles de chilenos que tienen derecho a que su voz sea escuchada”. Ademas Cubillos destacó, “Somos minoría, saldrá un mal proyecto y será la ciudadanía la que evaluará y votará. En Venezuela la derecha abandonó. Acá al menos yo no”.

Mientras que el actual presidente, Sebastián Piñera, comentó, “Yo tengo la impresión -agregó- de que en el diálogo que se está desarrollando en la Convención Constitucional falta mejor voluntad, falta comprender ese aspecto trascendental de proyección porque si terminamos con una Constitución que nos sigue dividiendo, no vamos haber resuelto el gran desafío que tenemos, que es encontrar una Constitución que sea el gran marco de unidad, de estabilidad, de proyección”.

Tras la votación, el convencional Christian Viera destacó que “siempre hablamos de que este proceso era una hoja en blanco (…) hoy empezamos a escribir definitivamente sobre esa hoja en blanco y esa hoja ya no está en blanco”.

Por su parte, la convencional Vanessa Hoppe valoró que esta situación “se vive con una emoción muy profunda, ha sido no solo nuestra lucha, estamos aquí retomando la lucha que viene dada históricamente por aquellas mujeres que han salido a la calle y que han querido dejar de manifiesto que efectivamente no estamos en igualdad de condiciones porque históricamente nunca lo hemos estado”.

Lo que viene

Hay que destacar, que el plazo establecido para presentar la nueva Carta Magna es de 9 meses,  pudiendo ser aplazado por 3 meses más de requerirse, pero por una sola vez. Lo que sigue es el Plebiscito de Salida, a continuación te contamos más detalles de dicho proceso.

¿Cuándo es el plebiscito de salida y  de qué se trata?

El Plebiscito de Salida será a medidados de este 2022, aún no se define una fecha clara pero en la instancia se deberá definir si se aprueba o rechaza el texto constitucional. En dicha instancia el voto será obligatorio y se asignará el local de votación más cercano al elector, según el domicilio que esté inscrito en el Servel.