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Corte de Santiago frena intento de acceder a celulares de periodistas por el Caso Hermosilla

Tribunal rechazó solicitudes de Luis Hermosilla y del Ministerio Público para intervenir dispositivos de periodistas y funcionarios, calificando la medida como intrusiva y sin fundamento suficiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía que negó acceder a los celulares de periodistas y funcionarios públicos en el marco del Caso Hermosilla, cuestionando la falta de argumentos sólidos que justificaran una diligencia de ese nivel.

La solicitud original, impulsada por Luis Hermosilla (representado por su hermano Juan Pablo Hermosilla) buscaba interceptar los teléfonos de 11 periodistas y funcionarios que habrían tenido acceso a los polémicos chats filtrados entre Manuel Guerra y el propio Hermosilla. Entre ellos se encontraba Nicolás Sepúlveda, autor de las primeras publicaciones para The Clinic. La Fiscalía, por su parte, pidió al tribunal acceder al tráfico de llamadas, datos, números conectados y georreferenciación de periodistas y trabajadores del Ministerio Público para esclarecer el origen de las filtraciones.

Estas conversaciones filtradas revelaron detalles del manejo de casos sensibles como Penta y Minera Dominga, además de comentarios burlescos y obscenos hacia figuras políticas como Evelyn Matthei y Rodolfo Carter. La controversia derivó en que, durante 2024, tanto Manuel Guerra como posteriormente José Luis Hermosilla presentaran querellas por revelación de secretos, amparadas en el artículo 246 del Código Penal.

Sin embargo, la Corte consideró que las solicitudes no cumplían con los requisitos mínimos. El tribunal afirmó que una decisión basada en una “apreciación meramente subjetiva” no podía convertir en apelables todas las resoluciones desfavorables para el ente persecutor, advirtiendo además una interpretación “amplia y por analogía” del artículo 370 del Código Procesal Penal, lo que contravendría el artículo 5° del mismo cuerpo legal.

El fallo también calificó la petición como una diligencia intrusiva respecto de periodistas que sólo figuran como terceros o testigos en el caso, remarcando que no existe un fundamento válido que permita sospechar de conductas constitutivas de delito por parte de ellos. La misma evaluación se aplicó a los funcionarios del Ministerio Público, por no existir antecedentes que justificaran una intervención de ese nivel.

En su conjunto, la resolución reafirma los límites legales para solicitar medidas intrusivas, particularmente cuando involucran a la prensa y a funcionarios sin indicios concretos de participación en delitos.