El tribunal de alzada confirmó la pena de cárcel efectiva contra el exuniformado por el homicidio de un trabajador civil ocurrido en 1984, además de ratificar la millonaria indemnización que el fisco deberá pagar a la familia de la víctima.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó de manera unánime la sentencia que condenó a un cabo segundo en retiro del Ejército por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de José Zenón Cid Torres, trabajador civil del Cuerpo Militar del Trabajo, crimen ocurrido en diciembre de 1984 durante las faenas de construcción de la Carretera Austral, en la comuna de Hualaihue, Región de Los Lagos.
El fallo (rol 1.605-2024), dictado por la Tercera Sala del tribunal de alzada, descartó infracciones en la sentencia de primera instancia emitida por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, la que condenó a Manuel Alberto Cea Brito a 7 años de presidio efectivo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y profesiones públicas durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito.
Indemnización millonaria contra el fisco
En el ámbito civil, la Corte de Temuco también confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $930.000.000 por concepto de daño moral a la viuda e hijos de la víctima, eximiendo además al Estado del pago de costas, al estimar que existieron motivos plausibles para litigar.
Hechos acreditados por el tribunal
En la sentencia ratificada, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos una serie de hechos que contextualizan el crimen en el período de la dictadura militar, detallando que José Zenón Cid Torres, de 36 años, era el principal sostén económico de su familia y se desempeñaba como conductor civil de camión en labores vinculadas a la construcción de la Carretera Austral, junto a personal militar del Regimiento de Ingenieros N°8 Chiloé-Chaitén.
El 26 de diciembre de 1984, mientras Cid Torres realizaba faenas de carga de madera en el sector de Quildaco, el entonces cabo segundo Manuel Cea Brito subió al camión que conducía la víctima y, tras un altercado en la cabina, le disparó con un revólver calibre 38, provocándole una herida mortal en la cabeza.
Pese a que la víctima fue trasladada con vida y recibió atención primaria, falleció minutos después de ingresar al Hospital Base de Puerto Montt, producto de la gravedad de las lesiones. El fallo también acreditó deficiencias en la respuesta de emergencia, además de acciones posteriores destinadas a condicionar testimonios y limitar la persecución penal y civil del caso.
Investigación y encubrimiento inicial
El tribunal estableció que tras los hechos, testigos conscriptos fueron incomunicados y orientados sobre sus declaraciones, mientras que la viuda de la víctima fue objeto de una compensación económica y contratación temporal, lo que generó una dependencia económica que afectó la búsqueda de justicia en ese período.
La causa fue inicialmente tramitada en la justicia ordinaria, pero posteriormente derivada a la justicia militar, instancia en la que el condenado fue absuelto, situación que fue revertida décadas después tras la reapertura del caso en sede civil, al tratarse de un ilícito de lesa humanidad.
Justicia tardía
Con esta resolución, la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó tanto la responsabilidad penal del exsuboficial como la responsabilidad civil del Estado, cerrando un proceso judicial marcado por la demora, el encubrimiento inicial y la persistencia de la familia de la víctima en la búsqueda de verdad y reparación.


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