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Corte de Temuco ratifica condena por homicidio: defensa alegó legítima defensa, pero video descartó agresión previa

La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la condena de 10 años y un día de presidio efectivo contra Juan Carlos Millahueque Villagrán, tras rechazar el recurso de nulidad presentado por su defensa por el delito de homicidio simple cometido en julio de 2024 en la capital regional.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte descartó que existiera un error de derecho en la sentencia dictada previamente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. La defensa buscaba anular el fallo argumentando que el condenado actuó en un contexto de legítima defensa, tesis que finalmente fue desestimada por el tribunal de alzada.

Según estableció la resolución, los hechos acreditados durante el juicio no incluyen antecedentes que permitan sostener que existió una agresión previa por parte de la víctima. Además, los jueces tuvieron a la vista registros de cámaras de seguridad instaladas en el sector donde ocurrió el crimen, concluyendo que no era posible acreditar la versión expuesta por la defensa.

En el fallo, la Corte sostiene que “la sola atención a los hechos que se han tenido por probados en la sentencia recurrida impiden acoger la pretensión de la defensa”, agregando que no existe evidencia que permita configurar el primero de los requisitos de la legítima defensa.

Por ello, el tribunal resolvió rechazar el recurso presentado por la Defensoría Penal Pública, manteniendo plenamente vigente la condena dictada el 23 de febrero de 2026 por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco.

Durante el juicio, se dio por acreditado más allá de toda duda razonable que cerca de las tres de la madrugada del 2 de julio de 2024, en avenida Balmaceda con Aníbal Pinto de Temuco, Juan Carlos Millahueque Villagrán atacó a la víctima con un cuchillo, provocándole múltiples heridas penetrantes en el tórax que terminaron causando su muerte en el mismo lugar.