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Corte otorga condena de 15 años de presidio a sujeto por violación infantil en Temuco

La Corte de Apelaciones de Temuco ha ratificado la condena de 15 años de presidio efectivo impuesta a R.R.L.E. por el delito consumado de violación a una menor de 14 años de edad, cometido en 2019. La decisión fue tomada tras el rechazo unánime del recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

En su fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó la existencia de error de derecho en la sentencia original. El tribunal sostuvo que la aplicación del artículo 368 del Código Penal, que contempla la violación de menores bajo la responsabilidad de un adulto, fue correcta en este caso.

La víctima, una menor de 12 años en ese momento, se encontraba al cuidado del acusado, quien era una persona de confianza de la madre de la niña. La Corte destacó que R.R.L.E. se aprovechó de esta posición de confianza para cometer el delito, subrayando que no es necesario un vínculo jurídico formal para que la norma sea aplicada, incluso aceptando relaciones esporádicas.

Los hechos ocurrieron en 2019, cuando la víctima, una menor de 12 años que estaba bajo el cuidado del acusado, fue agredida sexualmente en el domicilio del hombre. La relación de confianza entre el agresor y la madre de la víctima se utilizó para cometer el delito. El tribunal de primera instancia, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, emitió una sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.

En el fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó errores de derecho en la sentencia impugnada, respaldando la decisión del tribunal de primera instancia. El tribunal de base estableció que, más allá de toda duda razonable, el acusado abusó de la relación de confianza con la víctima para cometer la violación en el domicilio de Nueva Imperial durante la madrugada de un día indeterminado entre septiembre y octubre de 2019.

«El sentenciador aplicó acertadamente la norma legal y consecuencialmente aplicó la sanción que legalmente resulta procedente al tenor de las normas de determinación de pena aplicables al caso concreto», señaló el fallo, respaldando la decisión del tribunal de base.

La Corte concluyó que la relación de confianza existente entre el agresor y la madre de la víctima fue un elemento crucial en el caso, permitiendo que la menor estuviera bajo el cuidado del acusado al momento de los hechos. El recurso de nulidad fue rechazado sin encontrar sustento sustancial que justificara la revisión de la sentencia.

Con esta decisión, se confirma la sentencia de 15 años de presidio para R.R.L.E., quien abusó sexualmente de la menor en un domicilio de la ciudad de Nueva Imperial, aprovechándose de la relación de confianza y el estado de vulnerabilidad de la víctima.