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Corte Suprema acogió finalmente la nulidad del juicio contra Martín Pradenas

En fallo dividido, la Segunda Sala no cuestionó el fondo de la resolución, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada en la resolución del caso, sino la vulneración a la garantía del “juez imparcial”, debido a que uno de los integrantes del TOP de Temuco realizó comentarios en sus redes sociales mientras se desarrollaba el juicio oral.

Tras constatar la falta de imparcialidad de uno de los jueces, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad de la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco la realización de nuevo juicio, por jueces no inhabilitados, en contra de Martín Pradenas Dürr, acusado por el Ministerio Público como autor de dos delitos consumados de violación de mayor de 14 años, cuatro delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 y un delito consumado de abuso sexual de menor de 14 años. Ilícitos perpetrados entre noviembre de 2010 y septiembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y las abogadas Pía Tavolari y Leonor Etcheberry no cuestiona el fondo de la resolución, como lo son las pruebas rendidas, la participación atribuida al acusado y la perspectiva de género plasmada en la resolución del caso, sino la vulneración a la garantía del “juez imparcial”, debido a que uno de los integrantes del TOP de Temuco realizó comentarios en sus redes sociales mientras se desarrollaba el juicio oral y que dan cuenta de que el magistrado redactor de la sentencia condenatoria enfrentó el proceso alejado de la objetividad a que está obligado por ley.

La resolución de la Corte Suprema implica que Pradenas Dürr deberá permanecer en prisión preventiva a la espera de la realización del nuevo juicio.

Además, la Sala dispuso que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del Juez Leonel Torres Labbé, para determinar una eventual responsabilidad disciplinaria  en su actuar durante el juicio.

Falta de objetividad

“Que, como se observa, las publicaciones antes reseñadas fueron realizadas por el Juez Leonel Torres Labbé (encargado de la redacción del arbitrio recurrido), incluso antes de que el tribunal terminara de oír la prueba ofrecida durante la audiencia de juicio y también tras haber comunicado el veredicto condenatorio (el 06 de agosto de 2022), pero antes de la comunicación de la sentencia (el 26 de agosto siguiente), según se desprende de su contenido, y, por consiguiente, antes de resolver las solicitudes planteadas por la defensa en la audiencia de estilo, prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, y se determinara la pena en concreto que el tribunal fuera a imponer al acusado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En efecto, de la publicación realizada el 22 de julio de 2022, efectuada mientras aún se desarrollaba la audiencia de juicio oral, el referido Magistrado publicó en su red social Instagram “A ponerse la camiseta de “cazador implacable” pero de buenos argumentos !!!!!”, enunciado que en consideración a su literalidad y el contexto en el que se efectúa, no puede ser considerada como inocuo o no concluyente, pues la alegoría realizada al conocido filme, bien puede inferirse su postura o actitud frente a los hechos del caso que le ocupan: “cazador implacable” indicio que por sí solo constituye un elemento objetivo suficiente para sembrar sospechas en relación a la ausencia de objetividad del Juez Torres Labbé”.

“Pero aún más, el indicio antes referido resulta concluyente al ser analizado en conjunto con las demás publicaciones que el mismo magistrado autorizó a registrar en su sitio de Instagram, en fechas no determinadas, pero en todo caso, en el periodo que media entre la comunicación del veredicto y la dictación de la sentencia, comentarios de terceros con el #justiciaparaantonia, #martinpradenasviolador y el calificativo de “maldito violador”, antecedentes que dan cuenta de la afinidad del Juez redactor con los intereses de la parte acusadora, apartándose de la objetividad con que debía enfrentar el juicio y dictar la sentencia recurrida”, añade.

“Estos antecedentes resultaron suficientes para establecer fundadas sospechas sobre la falta de imparcialidad que se denuncia, desde que son unívocos en cuanto al ánimo con que el Juez Torres Labbé enfrentó el caso y su opinión personal de la persona del acusado, emitiendo comentarios en redes sociales que dan cuenta de un prejuzgamiento del imputado antes de la conclusión del juicio (“vengador implacable… pero de buenos argumentos”); y compartiendo descalificaciones realizadas en contra del encartado, que si bien fueron proferidas por terceros, hizo suyas al aceptar publicarlas en su cuenta de Instagram, la que por demás es pública; todos antecedentes de los que se desprende el especial ánimo del Juez Torres Labbé con el que se enfrentó al juicio, apartándose de su deber de objetividad y con ello, careciendo de imparcialidad objetiva y subjetiva con la que debía aproximarse a los hechos de la causa”.

Investigación disciplinaria

Además, la Segunda Sala, ordenó a la Corte de Apelaciones de Temuco instruir una investigación sumaria respecto del juez Torres para establecer si hubo una infracción a los deberes funcionarios en su actuar.

“Apareciendo del mérito de los antecedentes que los hechos establecidos podrían constituir una infracción a los deberes funcionarios previstos en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico de Tribunales y en las recomendaciones impartidas por esta Corte Suprema para el uso de redes sociales por parte de los integrantes del Poder Judicial, contenido en AD N° 1873-2017 de fecha 5 de diciembre de 2018,  se dispone que la Corte de Apelaciones de Temuco instruya una investigación sumaria respecto del Juez Sr. Leonel Torres Labbé, para determinar la concurrencia de una eventual responsabilidad disciplinaria que de ellos pudieren surgir”, dice la resolución.