Ante los pronósticos de calor y altas temperaturas extremas (ATE), el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha reforzado medidas para proteger a las y los trabajadores. En general, se hace un llamado a la responsabilidad de los empleadores para proporcionar las condiciones necesarias que salvaguarden eficazmente la vida y la salud de sus colaboradores.
En caso de que el lugar de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente para la vida o salud, se establecen ciertas obligaciones para los empleadores. Estas incluyen informar de inmediato a los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo, las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo, y tomar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores si el riesgo persiste. Además, se insta a disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita en situaciones críticas.
En términos específicos, el Ministerio del Trabajo ha solicitado a la Dirección del Trabajo (DT) y la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) implementar una serie de medidas para la protección de los trabajadores. La directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda Galaz, destaca la importancia de prevenir riesgos, haciendo hincapié en las normas de hidratación y atención a los trabajadores vulnerables.
«Los trabajadores y trabajadoras expuestos a altas temperaturas ponen en riesgo su vida. Los empleadores deben cumplir las normas de hidratación, proporcionar botellas térmicas para los trabajadores en movimiento y promover una alimentación que fomente la hidratación,» señala la directora regional del Trabajo.
Adicionalmente, se informa sobre un programa nacional de fiscalización que se llevará a cabo de diciembre de 2023 a febrero de 2024. Este programa incluirá 150 fiscalizaciones para verificar las condiciones laborales, abarcando aspectos como la identificación de condiciones meteorológicas, la comunicación oportuna de riesgos, la evaluación de peligros y riesgos, y la implementación de planes de hidratación.
La Superintendencia de Seguridad Social ha instruido a los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a brindar asistencia técnica a las empresas para orientarlas en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Esto incluye capacitación sobre los efectos del calor, apoyo en la elaboración e implementación de planes de emergencia y contingencia, y la disponibilidad de material informativo físico y virtual.
En términos generales, si en el lugar de trabajo conlleva un riesgo grave e inminente para la vida o salud estos, el empleador deberá:
- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del riesgo para su seguridad y salud, y cuáles son las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
- Disponer de teléfonos de emergencia para comunicación expedita ante la ocurrencia de situaciones de emergencia. Los números de contacto deberán estar disponibles y publicados en lugares visibles y de acceso rápido para las y los trabajadores.
Además se establecen 17 medidas preventivas en los lugares de trabajo, como la reducción de la temperatura en espacios cerrados, la instalación de espacios sombreados, la planificación de tareas en horarios menos calurosos, y la provisión de ropa de trabajo adecuada. Las sanciones por incumplimiento van desde 4 UTM para Microempresas hasta 60 UTM para Grandes Empresas, con la posibilidad de suspensión de labores en caso de riesgo inminente.


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