Durante la tarde de ayer, la Convención Constitucional vivió una histórica y maratónica jornada, instancia en el que se aprobó un total de 14 artículos sobre el Sistema de Justicia. En la jornada se votó el informe que trata los “Principios Generales del Sistema Nacional de Justicia” en una sesión que se inició a las 15 horas y finalizó pasada la medianoche.
Los artículos visados en esta sesión pasarán a una votación en particular el próximo jueves, donde se discutirán cada uno de los incisos por separado por los 154 convencionales para, en caso de obtener nuevamente los 2/3, pasar a formar parte de la futura carta magna.
Cabe destacar las normas aprobadas establecen la plurinacionalidad (artículo 15), la paridad de género (artículo 14) y de responsabilidad jurisdiccional de los jueces (artículo 11) en el nuevo sistema judicial.
Artículo 1: “La función jurisdiccional”, establece que la justicia se ejerce en nombre de los pueblos, para juzgar y ejecutar toda materia que establezca la ley. Además establece que son los Tribunales de Justicia, autoridades indígenas y otros órganos los encargados de impartirla.
Artículo 2: “Pluralismo jurídico”, establece que el Sistema Nacional de Justicia “coexiste, en un plano de igualdad con los Sistemas Jurídicos Indígenas”.
Artículo 3: “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”. El texto plantea que los jueces y juezas son “independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad”, debiendo resolver de manera imparcial. El apartado también establece que ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de ellas, podrá ejercer las funciones jurisdiccionales.
Artículo 5: “Derecho de acceso a la justicia”
Articulo 6: “Tutela jurisdiccional efectiva” establece que todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales
Artículo 7: “Inexcusabilidad e indelegabilidad”
Articulo 9: “Fundamentación y lenguaje claro”
Artículo 10: “Gratuidad” para acceder a la función jurisdiccional.
Artículo 11: “Principio de responsabilidad jurisdiccional” norma las responsabilidades de los jueces y juezas en delitos de cohecho, falta de observancia y prevaricación.
Artículo 12: “Publicidad, probidad y transparencia” propone que todas las etapas de los procedimientos judiciales son públicos y establece que cuando se aborden causas con niñas, niños y adolescentes, se deberá poner especial cuidado con la revelación de su identidad.
Artículo 13: “Principio de Justicia Abierta” La medida establece que la justicia abierta se basa en la “transparencia, participación y colaboración” con el Estado de Derecho.
Artículo 15: “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad” Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”
Artículo 16: “Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos” La propuesta busca que sea el Estado el encargado de promover e implementar instancias ajenas a los tribunales para la resolución de conflictos, con un amplio enfoque en el diálogo entre las partes.
Mientras que los artículos rechazados son los 4°, referente a la “inamovilidad de los jueces y juezas”, y que obtuvo 89 votos a favor y 62 en contra, sin que se registraran abstenciones. Y el artículo 8° “ejecución de las resoluciones judiciales“.
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