La Corte de Apelaciones de Temuco ordenó a Araucanía Diario eliminar toda referencia que identifique al docente acusado de agredir a un alumno, reabriendo el debate sobre los límites a la Libertad de Información en hechos ocurridos en espacios públicos.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió una orden de no innovar solicitada por la excónyuge del profesor de la Universidad de La Frontera (UFRO) (cuyo nombre quedó prohibido de difundir por resolución judicial), denunciado por aplicar una llave de judo a un estudiante y generarle estrangulamiento, dolor y sufrimiento. La medida fue establecida en la causa rol Protección 2272-2025, declarada además reservada, por lo que su contenido no es accesible públicamente.
La resolución afecta directamente a Sociedad Periodística Araucanía Diario Ltda., medio de comunicación al que el tribunal ordenó anonimizar todo dato que permita identificar al docente, a su excónyuge y a su hija menor. De manera paralela, la UFRO deberá cesar la entrega de información personal sobre el profesor y su familia a terceros sin autorización expresa o mandato legal.
El medio afectado advirtió que esta medida judicial limita la Libertad de Información y de Prensa, considerando que los hechos denunciados fueron públicos, notorios y cometidos por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. La publicación recuerda además el principio constitucional que establece que “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental”.
Araucanía Diario sostuvo que la difusión inicial del caso permitió evitar nuevas agresiones dentro de la universidad. Sin embargo, debió eliminar toda mención al nombre del profesor mientras la orden de no innovar se mantenga vigente.
El caso vuelve a instalar la discusión sobre el alcance de las medidas judiciales de protección y su impacto en el derecho a informar sobre hechos que ocurren en instituciones públicas.


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