Durante este fin de semana el Servicio Electoral de Chile publicó la lista oficial de personas que deberán ejercer como vocales de mesa para las elecciones del próximo domingo 7 de mayo, momento en el cual se tendrá que escoger a los integrantes del Consejo Constitucional, órgano que estará destinado a la redacción de la nueva propuesta de constitución.
Las elecciones que buscarán escoger a los nuevos 50 integrantes del Consejo Constitucional se llevarán cabo el próximo domingo 7 de mayo, ante esto, el Servicio Electoral de Chile (Servel) dio a conocer la lista oficial de personas que ejercerán como vocales de mesa.
Para saber si formas parte directa en el nuevo proceso, debes visitar la página web del www.servel.cl y revisar los «Datos Eleccionarios» o haciendo click aquí.
Elección Consejo Constitucional: ¿Qué hacer si no puedo ir a votar?
Ante esto, y considerando que hay quienes no pueden ser vocales, este lunes 17 comenzó el plazo para excusarse, el cual estará disponible hasta el próximo miércoles 19 de abril.
¿Cómo excusarme de ser vocal de mesa?
En caso de que hayas sido seleccionado como vocal de mesa para estas elecciones debes presentar tu excusa ante las Juntas Electorales de forma presencial y vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio de Servel.
Son ocho las causales que justifican que una persona no pueda ser vocal de mesa, y se deben presentar los documentos necesarios que las acrediten. Estas son:
Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. Tener más de 70 años de edad. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.


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