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Punta Peuco: Corte de Apelaciones rechazó recurso de amparo por régimen de visitas

En una decisión unánime, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha rechazado el recurso de amparo presentado en nombre de 131 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco. El recurso fue interpuesto en respuesta a los cambios en el régimen de visitas implementados por Gendarmería de Chile.

El tribunal, compuesto por los ministros Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado Jorge Hales, concluyó que la acción constitucional de amparo no es la vía adecuada para impugnar una resolución administrativa de la institución penitenciaria. En su fallo, la Sexta Sala explicó que el recurso de amparo, según el artículo 21 de la Constitución, es una medida cautelar destinada a proteger contra privaciones ilegales de libertad y amenazas a la seguridad individual.

La resolución del tribunal subrayó que el recurso de amparo se centra en la libertad personal del afectado. En este caso específico, la irregularidad señalada por los internos de Punta Peuco es de naturaleza administrativa, lo cual excede el propósito del recurso de amparo. Para estos casos, el tribunal indicó que existen otras acciones constitucionales más apropiadas para abordar tales cuestiones.

El fallo también señaló que la autoridad administrativa tiene la facultad de restringir el régimen de visitas, conforme a los artículos 53 a 57 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin que esto afecte las garantías fundamentales establecidas en el artículo 21 de la Constitución.

Como resultado, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó rechazar la acción de amparo presentada en favor de los 131 internos de Punta Peuco contra Gendarmería de Chile.