Pedro Canihuante y Jorge Daza cuestionaron la investigación administrativa que terminó con la destitución de tres funcionarios del Registro Civil en La Araucanía. Documentos revisados por Novena Digital muestran que el propio Servicio reconoció en noviembre de 2025 y febrero de 2026 que el procedimiento todavía no estaba afinado. Los entrevistados aseguran que existen reclamaciones pendientes ante Contraloría.
El exdirector regional del Servicio de Registro Civil e Identificación en La Araucanía, Pedro Canihuante Cabezas, y el exanalista de la misma institución, Jorge Daza Aránguiz, calificaron como un “montaje” el sumario administrativo que concluyó con la aplicación de la medida disciplinaria de destitución en contra de ambos y de un tercer funcionario.
En entrevista con Novena Digital, realizada este martes 22 de septiembre, los exfuncionarios cuestionaron la valoración de las pruebas, denunciaron presuntas irregularidades durante la tramitación y afirmaron que actualmente existen dos reclamaciones pendientes ante la Contraloría General de la República.
“Lo que buscamos es evidenciar que el sumario obedece a un montaje y que el Servicio cometió muchos errores de carácter legal”, señaló Canihuante.
La acusación corresponde a la versión de los entrevistados y no constituye una conclusión establecida por Contraloría ni por un tribunal.
El viaje y el accidente
El procedimiento se originó después de un viaje efectuado el 16 de mayo de 2025 en el vehículo fiscal Citroën Jumper, patente SRTD-63. En el móvil viajaban Canihuante, entonces director regional, y Daza, quien conducía y se desempeñaba como encargado de los vehículos institucionales.
Ambos sostienen que salieron desde Temuco cerca de las 12:45 con la misión de concurrir a una bodega del Servicio en Lautaro, donde debían revisar materiales almacenados desde la pandemia, y posteriormente visitar la oficina de Galvarino.
Durante el regreso a Temuco, alrededor de las 18:00, el vehículo chocó contra una barrera de cemento en la intersección de avenida Pedro de Valdivia con calle Tromén. Daza afirmó que realizó una maniobra para evitar atropellar a un perro y luego debió retomar su pista ante la aproximación de otro automóvil. El accidente provocó daños en el móvil y lesiones a Canihuante.
El conductor relató que informó a su jefatura, gestionó inicialmente una grúa particular y posteriormente otra enviada por la aseguradora. También aseguró que tomó fotografías del lugar y del tablero del vehículo.
Sumario y cargos
La Dirección Nacional del Registro Civil ordenó instruir el sumario mediante la Resolución Exenta 887, del 26 de mayo de 2025.
La investigación no se concentró únicamente en las causas del accidente. Los cargos formulados sostuvieron que Canihuante y Daza habrían utilizado el vehículo para fines no institucionales, al estimarse que no concurrieron efectivamente a la bodega de Lautaro ni a la oficina de Galvarino.
A Daza también se le atribuyó haber incorporado información falsa en la bitácora del vehículo al registrar dichos desplazamientos.
El tercer investigado, Guillermo Parraguez Barroso, fue acusado administrativamente de efectuar llamadas y realizar actos de presión contra una trabajadora de Galvarino para que declarara que Canihuante y Daza habían pasado por esa oficina. Parraguez no participó de la entrevista realizada por Novena Digital.
La investigación consideró declaraciones de trabajadores, registros de cámaras y un informe del sistema de alarma de la bodega. Según las resoluciones del Servicio, esos antecedentes no permitieron acreditar el ingreso de Canihuante y Daza a las dependencias consignadas en el cometido.
Los descargos de los exfuncionarios
Canihuante y Daza niegan haber utilizado el vehículo para asuntos particulares y sostienen que entregaron documentos que acreditan el recorrido.
Entre esos antecedentes existe un informe del sistema de peajes que registra el paso del vehículo por Lautaro Centro a las 13:19. También se incorporó una boleta emitida en Galvarino a las 15:37 y antecedentes de una visita de Canihuante a una unidad de Carabineros de esa comuna.
Los documentos respaldan la presencia del vehículo y sus ocupantes en Lautaro y Galvarino, pero no demuestran por sí solos el ingreso a la bodega ni a la oficina del Registro Civil.
Canihuante afirmó que ambos entraron a la bodega de Lautaro y efectuaron el inventario programado. Daza sostuvo que el recinto presentaba problemas en su puerta y que la alarma llevaba varios días desconectada, situación que asegura haber comunicado previamente a sus jefaturas.
En Galvarino, ambos reconocieron que no ingresaron a la oficina. Explicaron que encontraron las cortinas abajo y las luces apagadas, por lo que supusieron que se encontraba cerrada. El expediente, sin embargo, contiene antecedentes que sitúan el funcionamiento de la oficina hasta aproximadamente las 15:52.
Daza también planteó que las cámaras de la oficina de Lautaro no permitían observar directamente la entrada a la bodega, ubicada a cierta distancia. Una inspección incorporada al expediente constató que la bodega no contaba con una cámara propia.
“No entendemos por qué no tomaron en cuenta nuestras pruebas”, sostuvo el exfuncionario, quien vinculó el procedimiento con conflictos internos entre asociaciones del Registro Civil. Esa eventual motivación sindical no se encuentra acreditada independientemente.
Destitución y procedimiento pendiente
Mediante la Resolución Exenta 1879, del 29 de octubre de 2025, la Dirección Nacional aplicó la medida de destitución a Canihuante, Daza y Parraguez. Posteriormente, la Resolución Exenta 2078, del 25 de noviembre, rechazó el recurso de reposición y confirmó la sanción.
Sin embargo, documentos oficiales revisados por Novena Digital revelan una discusión respecto del momento en que la medida comenzó a producir efectos.
En el Oficio 832, también fechado el 25 de noviembre de 2025 y enviado en respuesta a una fiscalización promovida por el diputado Miguel Ángel Becker, el entonces director nacional del Registro Civil, Omar Morales Márquez, informó que el procedimiento se encontraba en “etapa recursiva” y que todavía no estaba afinado.
El documento señaló que una medida disciplinaria comienza a producir efectos cuando se notifica el acto terminal que concluye el sumario. El 11 de diciembre, esa misma respuesta fue remitida por la Dirección Nacional a la Subsecretaría de Justicia mediante el Oficio 915.
Más tarde, en un informe enviado a Contraloría el 10 de febrero de 2026, el Registro Civil sostuvo que la Resolución 2078 “no constituye el acto terminal” del procedimiento y que debía dictarse y notificarse otra resolución antes de que la sanción fuera ejecutable.
Canihuante y Daza afirmaron durante la entrevista que fueron notificados de su destitución el 12 de marzo de 2026. No obstante, hasta el cierre de esta nota, esa resolución y su comprobante de notificación no habían sido facilitados a Novena Digital.
Reclamaciones ante Contraloría
Los tres sancionados acudieron a Contraloría alegando vicios de legalidad, vulneraciones al debido proceso y errores en la valoración de las pruebas. Novena Digital revisó antecedentes correspondientes, al menos, a la reclamación identificada con la referencia 094011/2025.
Entre las alegaciones de la defensa se encuentra la prohibición de aplicar medidas expulsivas durante determinados periodos electorales sin un sumario instruido por Contraloría. El Registro Civil respondió que dicha restricción no resultaba aplicable cuando se notificaron los primeros actos, debido a que todavía no eran terminales.
Los exfuncionarios también cuestionan que el propio Registro Civil investigara los hechos y sostienen que existieron defectos en la designación de la fiscalía administrativa y en el acceso al expediente.
Por su parte, la Dirección Nacional ha defendido la legalidad del procedimiento. En las resoluciones sancionatorias y en el informe remitido a Contraloría afirmó que los cargos estaban respaldados por declaraciones, registros y documentos, que los funcionarios pudieron ejercer su defensa y que las conductas configuraron infracciones graves al principio de probidad. El Servicio solicitó al organismo fiscalizador que rechazara la reclamación.
Hasta ahora no se conoce públicamente un pronunciamiento definitivo de Contraloría sobre el fondo de la controversia.
Concurso para director regional
Canihuante señaló además que interpuso un recurso de protección después de que el cargo de director regional fuera llamado a concurso. Según su versión, el proceso fue suspendido temporalmente por orden judicial y posteriormente autorizado a continuar mientras la causa seguía tramitándose.
El exdirector considera que el puesto no debió concursarse mientras estuvieran pendientes sus reclamaciones. La existencia, número y estado actualizado de esa acción judicial deberán corroborarse con las respectivas resoluciones de la Corte.
El caso permanece abierto en sus efectos administrativos y judiciales. La resolución que habría sido notificada en marzo, los pronunciamientos pendientes de Contraloría y las decisiones relativas al concurso serán determinantes para establecer si las destituciones se ajustaron a derecho o si existieron irregularidades en el procedimiento.


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