Una mujer que denuncia haber sido agredida y trasladada contra su voluntad a una automotora en Temuco el 3 de julio de 2025 afirma que, durante el procedimiento policial posterior, vio a un subprefecto de la PDI saludarse de manos y con un abrazo con una de las personas a las que atribuye participación en los hechos.
Una mujer que denuncia haber sido agredida y trasladada contra su voluntad a una automotora en Temuco el 3 de julio de 2025 afirma que, durante el procedimiento policial posterior, vio a un subprefecto de la PDI saludarse de manos y con un abrazo con una de las personas a las que atribuye participación en los hechos.
Novena Digital identifica a la entrevistada mediante las iniciales ficticias V.M., a petición suya, para resguardar su identidad. Su testimonio y los antecedentes revisados forman parte de la cobertura «La Deuda del Miedo».
Según su relato, el episodio comenzó después de salir del gimnasio Energy del Patio Outlet de Temuco. Asegura que fue abordada en la camioneta que utilizaba por I.M.C.S. y su pareja, N.A.G.B., quienes le exigieron contactar a su entonces pareja y conseguir dinero.
La denunciante vincula lo ocurrido con una deuda de J.J.F.R., su pareja de entonces, y operaciones de compraventa de vehículos. Sostiene que ella no tenía esa obligación económica y que, pese a ello, fue presionada para obtener el pago. En la carpeta investigativa, el recinto al que fue trasladada es identificado como MC Automóviles.
«Me llevaron en contra de mi voluntad hacia la automotora», señaló V.M. en entrevista con este medio. Afirma que le quitaron las llaves, intentaron tomar su teléfono y la amenazaron. También relata que trató de compartir su ubicación con personas cercanas y pidió ayuda a un guardia.
En la automotora, según su testimonio, presenció el saludo entre el subprefecto que acudió al procedimiento y N.A.G.B. Asegura que ambos se saludaron de manos y con un abrazo. La escena, explica, afectó su confianza en la ayuda que esperaba recibir. «No va a haber nadie que me ayude», relató al describir lo que pensó en ese momento.
La declaración de V.M. reproducida en el informe policial consigna que el subprefecto saludó a N.A.G.B. y que ambos conversaron, pero ese pasaje no especifica un abrazo. Novena Digital no dispone de una grabación que permita corroborar ese abrazo ni de antecedentes que establezcan una relación previa entre ambos.
El informe N.º 20260004646/00003, de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales Antisecuestros de Temuco, fechado el 6 de enero de 2026, concluyó que «no se logró acreditar el delito de secuestro». La PDI consideró que las imágenes no respaldaban varias de las agresiones descritas y destacó el uso del teléfono, la presencia de terceros y momentos en que las puertas del vehículo estuvieron abiertas.
En sus conclusiones, el documento también reconoce que los registros disponibles no permiten determinar si V.M. fue trasladada bajo amenazas o por propia voluntad. El informe no establece que el traslado haya sido voluntario.
Una de las diferencias documentales más concretas aparece en el tratamiento de las solicitudes de auxilio. Las conclusiones policiales sostienen que V.M. tuvo oportunidades de pedir ayuda a guardias y otras personas, «lo que no ocurrió».
Sin embargo, el propio informe recoge la declaración de un guardia que afirmó: «La mujer de la camioneta me dijo que llamara a Carabineros». Ese pasaje también consta en su declaración manuscrita firmada, incorporada a los anexos.
El testigo agrega que los otros involucrados también dijeron que esperarían a Carabineros y que la mujer negaba tener relación con la acusación económica. Explica que los guardias se retiraron y observaron a distancia porque la administración consideró que se trataba de un problema entre privados. También señala que no observó agresiones físicas durante su intervención.
El pedido de intervención policial relatado por el guardia no acredita por sí solo todos los hechos denunciados, pero contrasta con la afirmación posterior de que no solicitó auxilio. Novena Digital consultó expresamente a la PDI cómo se ponderó ese testimonio al elaborar las conclusiones.
El documento policial sí identifica un episodio de contacto físico: describe que I.M.C.S. se abalanzó al interior para intentar quitar el teléfono de V.M., le tiró del pelo y posteriormente retiró la llave de la camioneta. También plantea que el contacto sobre el lado izquierdo del cuerpo podría haber provocado la lesión costal documentada.
La ecografía del 8 de julio de 2025 y el informe posterior del Servicio Médico Legal respaldan una fractura no desplazada de la décima costilla izquierda y contusiones. El SML calificó las lesiones clínicamente como menos graves, con un tiempo de sanación e incapacidad laboral de 18 a 21 días. Aunque durante la entrevista se mencionan dos costillas, la documentación revisada y la aclaración posterior del abogado confirman una fractura.
Respecto de N.A.G.B., la PDI sostiene que no observó agresiones físicas suyas en las grabaciones analizadas. El documento registra su presencia e intervenciones durante el episodio y una declaración tomada en calidad de imputado el 21 de octubre de 2025. El abogado de V.M., D.A.S.C., informó a este medio que N.A.G.B. no fue formalizado y que I.M.C.S. fue formalizada por secuestro y mantiene firma semanal.
En sus declaraciones incorporadas a la investigación, I.M.C.S. y N.A.G.B. sostienen que buscaban recuperar la camioneta por una deuda y que V.M. aceptó trasladarse a la automotora. Ambos niegan haber utilizado fuerza o intimidación para ese traslado. I.M.C.S. reconoce que retiró las llaves pese a la oposición de la conductora.
Los anexos también muestran límites del material audiovisual. La PDI reconoce dos intervalos de aproximadamente un minuto en que una cámara del mall registra otro sector. En el análisis de las grabaciones de la automotora señala que falta alrededor de un minuto entre dos archivos entregados por la imputada, circunstancia que impide observar el momento en que I.M.C.S. salió de la camioneta. El documento no explica la causa de esa discontinuidad.
Novena Digital revisó el informe, sus anexos y otros antecedentes de la carpeta. El medio dispone de un registro breve facilitado por la denunciante, pero no ha accedido al conjunto íntegro de las grabaciones examinadas por la PDI. Su abogado explicó que los videos están bajo cadena de custodia y anunció gestiones para obtener copias.
La parte querellante solicitó un nuevo análisis de las cámaras por el O.S.9 de Carabineros y una pericia psicológica forense. Fiscalía rechazó ambas diligencias y la Fiscalía Regional confirmó esa decisión el 17 de septiembre de 2026.
Respecto de las imágenes, la resolución regional sostuvo que el trabajo especializado de la PDI ya había sido exhaustivo y que reiterarlo no aportaría antecedentes nuevos. Sobre la evaluación psicológica, argumentó que las lesiones físicas estaban establecidas por el SML y que esa pericia no modificaría el diagnóstico médico-legal.
Novena Digital solicitó a Fiscalía explicar cómo el antecedente de lesiones físicas respondía a una petición destinada a evaluar daño psíquico. También pidió precisiones sobre el estado procesal de los involucrados, el objeto de la audiencia y diferencias entre los documentos revisados.
La resolución regional menciona, además, un informe que el fiscal adjunto entregó a su superior para resolver la reclamación. El medio pidió su copia e identificación. Se trata de una pieza distinta del informe policial de enero de 2026. El abogado de V.M. informó que tampoco la tenía en su poder y, al cierre de esta edición, Novena Digital no había obtenido ese documento.
En el intercambio con el abogado se aclaró otra diferencia: los escritos que cuestionaron la investigación incluyeron una referencia policial distinta. D.A.S.C. reconoció que se trató de un error de referencia y precisó que el informe objetado era el N.º 20260004646/00003. El medio consultó a Fiscalía sobre esa discrepancia; su respuesta no la abordó específicamente.
Fiscalía sí respondió al requerimiento de prensa. El 28 de octubre confirmó que la causa seguía vigente y que la audiencia estaba fijada para el 2 de noviembre, a las 09:00 horas. Respecto de las demás consultas, indicó que no podía entregar mayores antecedentes por tratarse de materias propias de la investigación. No proporcionó el informe del fiscal ni explicaciones particulares sobre las diferencias consultadas.
Ese mismo miércoles, Novena Digital contactó a Comunicaciones de la PDI en La Araucanía. Se consultó por las conclusiones sobre el traslado, la valoración de las lesiones, el pedido de auxilio relatado por el guardia, la eventual participación de N.A.G.B. y la coordinación del procedimiento inicial con Carabineros.
La unidad explicó que no disponía de antecedentes comunicables sobre la causa abierta y que las preguntas sobre actuaciones y revisión de procedimientos debían canalizarse por OIRS. El medio siguió esa indicación e ingresó la solicitud N.º 34488167 el 28 de octubre de 2026, a las 14:56 horas. Existe comprobante de recepción, pero al cierre de esta edición no se contaba con una respuesta de fondo de ese trámite.
La búsqueda de grabaciones también incluyó una visita presencial a la Octava Comisaría de Temuco, ubicada frente a la redacción de Novena Digital. Desde esa unidad se derivó al reportero a un periodista de Comunicaciones de Carabineros vinculado a la Segunda Comisaría. En el intercambio posterior, se indicó que, al tratarse de registros incorporados a una investigación a cargo de la PDI, su entrega debía gestionarse por Fiscalía.
El medio solicitó entonces al abogado de V.M. que intentara obtener copias completas de las grabaciones del mall, de la automotora y del dron. Su respuesta fue que estaban bajo cadena de custodia y que a los litigantes no se les permitía una copia personal, aunque realizaría gestiones para conseguirlas. Esa explicación corresponde al abogado: entre los antecedentes recibidos no existe una resolución específica de Fiscalía que deniegue a Novena Digital copias de esos videos.
Para recoger la otra versión, el 28 de octubre se enviaron preguntas por correo a B.A.I.R. y R.A.O.T., actuales defensores de I.M.C.S. Las consultas abordaron el supuesto consentimiento al traslado, las exigencias económicas, las lesiones, los antecedentes que sustentaban su posición y la audiencia próxima. También se les pidió confirmar si representaban a N.A.G.B. o podían facilitar un contacto profesional para consultarlo por separado.
Se realizaron dos llamadas a la línea compartida de la defensa, ocupada en ambos intentos, y se envió un mensaje por WhatsApp. El 29 de octubre se reiteró el requerimiento por correo. Al cierre de esta edición, el medio no contaba con una respuesta sustantiva de los defensores ni con confirmación de que representaran también a N.A.G.B.
Novena Digital también escribió directamente por WhatsApp a I.M.C.S. y este viernes 30 de octubre por la mañana acudió a la automotora para intentar entrevistarla. El reportero conversó con ella en su oficina. Consultada por los hechos, señaló que no entregaría declaraciones porque los antecedentes estaban en Fiscalía y el caso se encontraba en investigación.
La resolución del Juzgado de Garantía de Temuco fija para el lunes 2 de noviembre de 2026, a las 09:00 horas, una audiencia para discutir el apercibimiento de cierre de la investigación. La solicitud judicial revisada fue presentada por la defensa de I.M.C.S., invocando el vencimiento del plazo investigativo. El objeto de esa citación es discutir si corresponde apercibir a Fiscalía para que cierre la investigación. No es un juicio ni una sentencia, y la resolución que cita a audiencia no acredita que el cierre ya se haya producido.


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