La causa por corrupción en la Municipalidad de Collipulli cerró con condenas por Cohecho y Falsificación de Instrumento Público que evitaron la cárcel mediante penas sustitutivas, en un proceso marcado por los vínculos de los defensores con la esfera municipal y una polémica resolución judicial que ordena omitir la anotación penal en los antecedentes de los sentenciados, afectando la Fe Pública.
Una investigación sobre una posible red de corrupción se inició en Collipulli tras la delación de un imputado por robo de maderas, revelando una estructura dedicada a la venta de licencias de conducir fraudulentas (profesionales y no profesionales) a cambio de dinero, operando desde la Municipalidad de Collipulli. El proceso judicial, bajo el RIT O-52-2023, se centró en la condena de cuatro personas: las ex funcionarias Maritza Isabel Castro Ruiz y Bania Olivia Inostroza Pinilla, y los particulares Luis Alberto Toledo Rosales y Camila Cristina Galdames Inostroza. Estos fueron condenados por los delitos de Asociación Delictiva, Cohecho (Soborno), y delito reiterado de Falsificación de Instrumento Público, afectando la Fe Pública.
El procedimiento policial, realizado por Fiscalía y el OS9 de Carabineros con fecha 06 de septiembre de 2023 en dependencias del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Collipulli, culminó con la detención de las funcionarias. El proceso penal concluyó en una audiencia de Procedimiento Abreviado realizada el 27 de octubre de 2025 en el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. La motivación de los imputados fue el lucro ilícito a través de la venta de documentos públicos falsificados.
¿Resultado Procesal y Beneficios? Las penas impuestas, que incluyen 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, fueron sustituidas por el beneficio de Libertad Vigilada Intensiva y Remisión Condicional, en virtud de la Ley N.° 18.216, lo que permitió a los condenados evitar el cumplimiento de la pena de prisión efectiva.
El proceso generó cuestionamientos por la participación de abogados defensores con notorios lazos municipales. Entre ellos se cuenta el abogado Manuel Contreras Lagos, quien también ejerce como Asesor Jurídico a honorarios de la municipalidad, y el abogado David Araya (padre del actual administrador municipal). Además, las concejalas Carolina Valenzuela, Jacqueline Ponce y Juliana Bustos fueron excluidas como querellantes, en una acción lograda por abogados vinculados a la defensa o asesoría del municipio. Se suma la controversia por la ausencia de los abogados defensores (Contreras y Alexis Gómez) de uno de los condenados (Toledo) durante la audiencia del Procedimiento Abreviado.
La situación más destacada ocurrió con la sentencia: con fecha 28 de octubre de 2025, la jueza a cargo rectificó y complementó el fallo. Además de corregir la tipificación del delito de falsificación de instrumento público, se incorporó un considerando que, en aplicación del artículo 38 de la Ley N.° 18.216, dispone que se omita la anotación de la condena en el certificado de antecedentes de los sentenciados. Esta serie de circunstancias ha levantado serias interrogantes sobre la probidad del proceso y el potencial daño a la Fe Pública, derivando en la solicitud de intervención del Consejo de Defensa del Estado (CDE) por parte de la Municipalidad de Collipulli con fecha 27 de agosto de 2025.


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