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Contraloría admitió gravísima denuncia contra Municipalidad de Padre Las Casas por falsificación documental y acoso

Una trabajadora Social acusó al alcalde Mario González Rebolledo de «montaje institucional», modificar la fecha de un documento público en juicio y usar fraudulentamente datos de usuarios vulnerables «Padds».

La resolución Exenta N° E20433/2025, firmada electrónicamente por el contralor regional Carlos Segundo Bilbao Fuentes, ordena avanzar con la tramitación del caso, el cual fue presentado por la denunciante como una serie de hechos constitutivos de “graves infracciones a la probidad administrativa, notable abandono de deberes, manipulación de información pública, uso indebido y fraudulento de datos personales y posibles delitos funcionarios”.

El documento detalla que, tras analizar los antecedentes, la denuncia “cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos en los artículos 4° y 9° de la Ley 21.592 y en el artículo 5° de su reglamento”.

Contraloría rechaza medidas de protección y define unidad a cargo del caso

Pese a la admisibilidad, el organismo fiscalizador rechazó las medidas preventivas solicitadas por Montoya Barra, argumentando que “la denunciante en la actualidad no forma parte del personal de la Administración del Estado”.

La investigación quedó radicada en la Unidad de Control Externo de la Contraloría Regional de La Araucanía.

En su presentación inicial, la trabajadora social pidió la intervención directa de la Contralora General, Dorothy Pérez Gutiérrez, solicitando que asumiera la investigación y que tomara conocimiento de las irregularidades consignadas en un informe emitido por Marcello Limone Muñoz.

El origen del conflicto: la “aplicación ilegal del Ivadec”

Según el relato entregado por la denunciante a Novena Digital, el hostigamiento comenzó cuando se negó a participar en lo que describe como la “aplicación ilegal del Ivadec”, una práctica que (según afirma) constituía una acción de mala praxis administrativa.

Tras resistirse a estas presiones, Montoya Barra sostiene que sufrió un “severo deterioro de salud física y mental”, con diagnósticos de ansiedad grave, estrés crónico y crisis de pánico, registrados en su ficha clínica y vinculados directamente al hostigamiento laboral y a un ambiente de trabajo adverso.

Además, acusa omisiones y falta de respuesta institucional por parte del director de Salud, Juan Fihuardo Delgado Castro, y del alcalde Mario González Rebolledo, quienes (según la denunciante) actuarían dentro de un “patrón sistemático de graves infracciones a la probidad administrativa”.

Montaje institucional y presunta falsificación de documentos públicos

Uno de los capítulos más graves expuestos en la denuncia es el denominado “Montaje Institucional: Fabricación de Denuncia Falsa, Falsificación Documental y Obstrucción al Debido Proceso”.

Montoya Barra sostiene que se inició una operación en su contra para crear y sostener una denuncia falsa por agresión laboral, utilizada como antecedente en la Causa Rol N° 3389-2024 ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

Entre los hechos denunciados, se afirma que:

El alcalde Mario González Rebolledo habría modificado unilateralmente la fecha de la denuncia, cambiándola del 10 de enero de 2024 al 18 de agosto de 2023, sin respaldo legal ni documental.

Esta acción, según Montoya Barra, constituye falsificación ideológica al insertar hechos falsos en un documento oficial, y falsificación material al alterar una fecha con el fin de obtener una ventaja procesal.

La Municipalidad se ha negado repetidamente a entregar información solicitada mediante el Portal de Transparencia, incumpliendo la Ley 20.285.

El prevencionista de riesgos Selim Valenzuela habría participado en la fabricación de prueba falsa.

La falta de notificación formal vulneró el derecho a defensa, protegido por el artículo 19 N° 3 de la Constitución.

Todo lo anterior podría configurar (según la denuncia) los delitos de falsificación de instrumento público (art. 193 del Código Penal) y prevaricación administrativa (art. 223).

Denuncian uso fraudulento de datos personales de usuarios vulnerables

Otro punto crítico es la acusación de instrumentalización y uso indebido de datos personales de usuarios pertenecientes a programas dirigidos a personas en situación de dependencia severa.

La denuncia sostiene que:

  • La Municipalidad presentó ante la Corte de Apelaciones un listado con nombres, RUT y firmas de al menos 20 usuarios, haciéndolo pasar por una “carta de reclamo” contra la trabajadora social.
  • Ese listado habría sido originalmente un registro de asistencia sin fecha, entregado para actividades legítimas.
  • Los datos fueron manipulados y desvirtuados, vulnerando la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  • Existen declaraciones notariales de afectados que aseguran no haber autorizado el uso de su información personal.

La manipulación de estos datos sensibles, según Montoya Barra, constituye una infracción gravísima al principio de finalidad y al requisito de consentimiento expreso establecidos en la Ley 19.628.

La denunciante solicitó a la Contraloría que remita todos los antecedentes al Ministerio Público.