El Tribunal Oral en Lo Penal de San Fernando había decretado prisión preventiva para Eduardo Macaya, condenado a seis años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual contra menores, debido al riesgo de fuga. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Rancagua revocó esta medida, dictando arresto domiciliario en su lugar.
“La sola circunstancia de haberse comunicado la sentencia condenatoria, no justifica imponer la prisión preventiva efectiva, por cuanto si bien se eleva la convicción respecto de los presupuestos materiales, ello no hace variar necesariamente la necesidad de cautela, desde que no da cuenta de un incremento en el peligro de fuga”, señaló el fallo. Además, la resolución agregó: “Los intervinientes no han dado cuenta de algún episodio que pueda calificarse como un incumplimiento de las cautelares impuestas, por lo que las mismas no pueden estimarse como insuficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y a la eventual condena, contexto en el que la prisión preventiva efectiva impuesta por el tribunal a quo resulta infundada, lo que justifica revocar la resolución apelada”.
La sentencia de condena aún no está ejecutoriada y el imputado espera la resolución de los recursos judiciales presentados por su defensa.
El tribunal de San Fernando determinó que Macaya cometió dos de los delitos de abuso sexual cuando una de las víctimas tenía 8 y 9 años, y los otros dos en 2023 contra una segunda víctima. En el dictamen se expuso: “Todo lo que se valoró bajo los parámetros de la sana crítica, fue suficiente en los casos de los hechos 1 y 4 de la acusación para establecer de modo sustantivo y más allá de toda duda razonable los presupuestos fácticos planteados por los acusadores y con ello cada uno de los elementos de los delitos establecidos, más la autoría directa del encartado, derribando así la presunción de inocencia que le ampara, estándar que no se alcanzó respecto de las imputaciones por los hechos 2 y 3”.
Macaya, padre del timonel de la Unión Demócrata Independiente (UDI), cumplió tres días en el recinto penal antes de que se le concediera el arresto domiciliario.
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