La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo condenatorio contra Chile por la polémica aplicación de la «media prescripción» en casos de crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura de Augusto Pinochet. Esta medida, aplicada por la Corte Suprema entre 2007 y 2010, permitió que responsables de delitos como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales vieran sus penas reducidas.
El caso, conocido como «Vega González y otros Vs. Chile», involucró la revisión de 14 casos que afectaron a 49 personas. Tras 17 años de litigio, el tribunal internacional determinó que la aplicación de esta medida violó las obligaciones del Estado chileno respecto a los Derechos Humanos, al reducir de manera significativa las penas a los responsables.
En su fallo, la Corte IDH señaló que la «media prescripción», prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno, genera «una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria», lo que resulta incompatible con las obligaciones del Estado en la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad. La Corte también destacó que este tipo de delitos son imprescriptibles, por lo que no se debió aplicar esta doctrina.
Además, el tribunal concluyó que la medida afectó no solo a las víctimas directas, sino también a sus familiares. “Se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción”, sentenció la Corte.
Como medidas de reparación, el organismo internacional ordenó que Chile «revise y/o anule las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción», además de modificar su ordenamiento jurídico para evitar que esta figura se utilice nuevamente en delitos de lesa humanidad. También se ordenó brindar tratamiento psicológico a las víctimas y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
La abogada Karinna Fernández, quien representó a los familiares de las víctimas, valoró la sentencia, calificándola como “una sentencia histórica relevante». Añadió que “se estableció la lesión que ellos habían sufrido, no solo por la falta de justicia, por la baja de la sanción, sino además por el hecho de que no fueron escuchados ante la Corte Suprema”.


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