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Lautaro financia viaje de concejales a Ecuador con empresa observada por ChileCompra y Contraloría

Tres concejales de Lautaro participan en una capacitación internacional en Loja, Ecuador, cuyo desembolso informado alcanza los $11,8 millones. Uno de los decretos revisados por Novena Digital autoriza $3.935.006 para el concejal Piero Jara y consigna el pago de $1.790.000 a Capital Sur SpA, empresa cuyas contrataciones municipales fueron examinadas previamente por ChileCompra y posteriormente objeto de un dictamen de Contraloría. El mismo acto administrativo presenta además inconsistencias en fechas, lugar y normativa citada.

La participación de tres concejales de Lautaro en una capacitación internacional desarrollada durante estos días en Loja, Ecuador, abrió una serie de interrogantes respecto del procedimiento utilizado por la Municipalidad para financiar la actividad y contratar a la empresa encargada del programa.

Se trata de los concejales Germán Ortiz Erices, Michel Hauri Madariaga y Piero Jara Ruiz, quienes participan en el programa “Experiencias Internacionales en Gestión Local: Programas Sociales y Adultos Mayores, Turismo, Emprendimientos, Patrimonio, Cultura y Seguridad Pública”.

De acuerdo con los antecedentes entregados a Novena Digital, el desembolso asociado a los tres ediles alcanza los $11.805.018, equivalentes a $3.935.006 por concejal.

Uno de los documentos revisados por este medio corresponde al Decreto D.PERS. N.º 3398, de fecha 23 de septiembre de 2026, que autoriza la comisión de servicios de Piero Jara Ruiz.

El acto administrativo contempla para el edil $1.789.908 en viáticos internacionales al 100%; $119.331 correspondientes a un viático internacional al 40%; otros $35.767 por un viático nacional al 40%; $200.000 como fondos a rendir para movilización interna; y $1.790.000 destinados al pago de la inscripción.

En total, el decreto compromete $3.935.006.

El proveedor: Capital Sur

La inscripción fue autorizada a nombre de Capacitación y Actualización en Normativa Municipal Capital Sur SpA, empresa que anteriormente fue objeto de un informe del Observatorio de ChileCompra por las contrataciones realizadas con diferentes municipios del país.

En julio de 2024, el organismo detectó que 106 municipalidades habían realizado contrataciones directas con Capital Sur para servicios de capacitación y asesoría a concejales, acumulando $935 millones y 847 órdenes de compra entre 2021 y 2024. El informe advertía indicios de eventuales incumplimientos a la normativa de compras públicas y fue remitido a la Contraloría General de la República.

Posteriormente, el 2 de septiembre de 2025, Contraloría emitió el dictamen E148673N25, específicamente referido a contrataciones municipales con Capital Sur.

El organismo contralor estableció que, tratándose de capacitaciones, no resulta suficiente invocar certificados de titularidad de conferencias para justificar un trato directo por derechos de propiedad intelectual. Además, recordó que cualquier contratación directa, por tratarse de una modalidad excepcional, debe contar con una demostración efectiva y documentada de las circunstancias que justifican su utilización.

La existencia de este pronunciamiento no significa que contratar a Capital Sur esté prohibido ni permite concluir, por sí sola, que la operación realizada por Lautaro sea irregular.

Sin embargo, plantea una pregunta relevante: qué antecedentes utilizó el municipio para justificar la contratación de esta empresa en septiembre de 2026 y acreditar que correspondía utilizar ese mecanismo de adquisición.

Decreto cita reglamento que ya había sido reemplazado

Uno de los aspectos que llama la atención del Decreto N.º 3398 es la normativa utilizada para fundamentar la contratación.

En su considerando noveno, el municipio invoca el Decreto N.º 250, antiguo reglamento de la Ley N.º 19.886 de Compras Públicas.

Sin embargo, ese reglamento fue dejado sin efecto por el Decreto N.º 661, publicado el 12 de diciembre de 2024 y vigente para los procedimientos posteriores a esa fecha. La propia normativa establece expresamente la derogación del Decreto N.º 250.

El nuevo reglamento contempla el trato directo por proveedor único cuando no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública.

Precisamente ese cambio normativo también fue mencionado por Contraloría en su dictamen de septiembre de 2025 sobre las contrataciones municipales con Capital Sur.

La eventual incidencia de la referencia al reglamento anterior deberá ser aclarada por la Municipalidad y revisada junto con el expediente completo de contratación, pues el decreto de comisión de servicio podría no contener todos los actos administrativos asociados a la adquisición.

“República de Chile” para una actividad en Ecuador

El mismo considerando contiene otra inconsistencia.

Al explicar las características que habrían llevado a contratar el programa, el documento señala que se consideraron el “programa, contenido, lugar (República de Chile) y fechas de realización”.

Sin embargo, la capacitación autorizada en el mismo decreto se desarrolla en Loja, Ecuador.

El municipio deberá precisar si corresponde a un error material de redacción y qué documentación fue utilizada efectivamente para fundamentar la contratación.

La observación cobra relevancia porque esa parte del decreto es precisamente la que sostiene que, atendidas las características del programa, no existiría otro proveedor que pudiera ofrecer el servicio en los mismos términos y condiciones.

Una autorización fechada en 2025

Existe además una segunda inconsistencia temporal.

El decreto señala que el Certificado N.º 101/2026 del secretario municipal acreditaría que la participación de Piero Jara fue aprobada durante la sesión ordinaria N.º 80 del Concejo Municipal, realizada el 17 de septiembre de 2025.

Sin embargo, el viaje corresponde a septiembre y octubre de 2026, el certificado citado pertenece a este año y la solicitud administrativa mencionada en el propio decreto está fechada el 22 de septiembre de 2026.

Por ello, resulta necesario conocer el certificado original y el acta de la sesión respectiva para determinar si se trata simplemente de un error en el año consignado en el decreto.

¿Los $11,8 millones incluyen todos los gastos?

Otra interrogante pendiente corresponde al costo total de la actividad.

En el decreto revisado de Piero Jara aparecen viáticos, movilización e inscripción, pero no se identifica expresamente dentro de esos $3.935.006 un gasto correspondiente a pasajes aéreos internacionales.

Por esta razón será necesario establecer si los boletos fueron adquiridos mediante otro procedimiento, si están incluidos en alguno de los ítems ya autorizados o si representan un desembolso adicional.

La misma revisión deberá efectuarse respecto de Germán Ortiz y Michel Hauri para determinar el costo definitivo de la participación de los tres representantes municipales.

Qué deberá aclarar el municipio

Novena Digital buscará establecer el expediente completo que dio origen al viaje, incluyendo los decretos de los tres concejales, las órdenes de compra, la resolución que fundamentó la contratación, los antecedentes utilizados para determinar la elección de Capital Sur y la existencia de eventuales cotizaciones o alternativas evaluadas.

También resulta relevante conocer los pasajes e itinerarios, seguros, comprobantes de pago, facturas, fondos a rendir y las posteriores rendiciones de gastos.

Otro punto será determinar qué obligaciones asumieron los concejales después de la capacitación, si deberán presentar informes al Concejo Municipal y cuáles son los resultados concretos que el municipio espera incorporar a su gestión producto de esta experiencia internacional.

La legislación permite que los municipios destinen recursos a la capacitación de concejales. Por ello, el cuestionamiento no radica simplemente en la realización del viaje, sino en cómo se adoptó la decisión, cómo se justificó la contratación, cuánto terminará costando y cuáles serán sus resultados para la comuna.

A esto se agrega que la operación involucra a una empresa cuyas contrataciones con municipios ya habían sido analizadas por ChileCompra y Contraloría antes de que Lautaro autorizara esta nueva capacitación.

Con los concejales actualmente en Ecuador, las respuestas deberán surgir ahora del expediente administrativo que respaldó la decisión municipal.