El Juzgado de Garantía de Temuco decretó la prisión preventiva de Yerko Abel Mendoza Carrasco, formalizado por femicidio, violación de morada, desacato y amenazas a Carabineros. El plazo de investigación fue fijado en cuatro meses.
El Juzgado de Garantía de Temuco decretó este lunes la prisión preventiva de Yerko Abel Mendoza Carrasco, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de femicidio, violación de morada, desacato y amenazas a Carabineros, hechos ocurridos el pasado viernes en Labranza.
Al resolver la solicitud de la Fiscalía, el juez Luis Alberto Olivares concluyó que existen antecedentes suficientes para justificar tanto la existencia del delito como la participación del imputado en esta etapa de la investigación, acogiendo la medida cautelar más gravosa solicitada por el Ministerio Público y respaldada por los querellantes.
Entre los fundamentos expuestos en audiencia, el magistrado señaló que el preinforme de autopsia establece que la causa de muerte de la víctima fue una estrangulación, precisando que dichas lesiones corresponden a la acción de terceras personas.
Asimismo, el juez indicó que, de acuerdo con los antecedentes presentados por la Fiscalía, Carabineros encontró a la víctima fallecida al interior del domicilio, mientras que el imputado era la única otra persona presente en el lugar. Agregó que la propia versión expuesta por la defensa sitúa al imputado en la vivienda antes de los hechos y que posteriormente volvió a ingresar al inmueble, donde fue encontrado por personal policial pocos minutos después del crimen.
El magistrado también consideró que el imputado salió del domicilio amenazando a funcionarios de Carabineros mientras portaba dos cuchillos cartoneros, antecedentes que forman parte de la investigación presentada por el Ministerio Público durante la audiencia.
Tribunal: la libertad del imputado representa un peligro para la sociedad
Al fundamentar la prisión preventiva, el juez sostuvo que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal y que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Para ello, explicó que el delito de femicidio contempla una pena que va desde presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo calificado, tratándose de un delito con pena de crimen, circunstancia que la legislación obliga a considerar al momento de resolver una medida cautelar de esta naturaleza.
En consecuencia, el tribunal concluyó que la prisión preventiva es la única medida capaz de asegurar los fines del procedimiento, por lo que ordenó el ingreso de Yerko Abel Mendoza Carrasco a un recinto penitenciario.
Respecto de la solicitud realizada por la defensa, el juez dispuso que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad del imputado y determinar la unidad penal donde cumplirá la medida cautelar.
Finalmente, el tribunal fijó un plazo de investigación de cuatro meses.


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