Un fallo judicial acreditó que la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco funcionó como recinto de detención ilegal y torturas durante 1974. La sentencia también consigna una declaración que describe un hecho de extrema gravedad que, hasta hoy, no registra investigación judicial conocida.
Una sentencia dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre estableció que la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco fue utilizada como un lugar de detención ilegal y aplicación de apremios ilegítimos durante el año 1974, en el contexto de la represión posterior al golpe de Estado.
El fallo condenó a dos oficiales en retiro de Carabineros, en calidad de encubridores, por los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos, cometidos contra jóvenes postulantes a ingresar a la institución policial. Según se acreditó judicialmente, las víctimas fueron privadas de libertad, desnudadas, golpeadas de manera reiterada y sometidas a violencia física durante varios días al interior de la unidad policial.
De acuerdo con lo establecido en la sentencia, los hechos ocurrieron entre fines de agosto e inicios de septiembre de 1974, en un periodo en que la Segunda Comisaría de Temuco operaba con un grupo dedicado a labores de inteligencia, contexto en el cual se produjeron detenciones arbitrarias, interrogatorios bajo tortura y el posterior ocultamiento de información.
Un antecedente de extrema gravedad sin investigación acreditada
El fallo judicial también consigna una declaración testimonial de un exfuncionario de Carabineros que relata la presunta detención, tortura y muerte de una menor de edad al interior de la Segunda Comisaría de Temuco durante 1974. Dicho testimonio describe un hecho de violencia sexual extrema.
No obstante, la propia sentencia no incorpora este episodio como un hecho acreditado, ni forma parte de los ilícitos por los cuales se dictaron condenas. Se trata de un antecedente citado en la resolución, pero que no aparece asociado a una causa judicial específica, ni a una investigación penal autónoma conocida.
Consultado el Poder Judicial, se indicó que no se dispone de información respecto de la existencia de un proceso judicial vinculado a ese hecho en particular, manteniéndose hasta ahora sin esclarecimiento judicial.
Alcances y límites del fallo
La sentencia dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre establece condenas exclusivamente por los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos cometidos contra los jóvenes postulantes a Carabineros, en calidad de encubridores, sin incorporar otros hechos como materia de acreditación penal.
En ese marco, el fallo incluye declaraciones testimoniales que describen episodios de extrema gravedad ocurridos en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco durante 1974, los cuales no forman parte de los hechos probados ni de las condenas dictadas en la causa.
Consultado el Poder Judicial, se indicó que no se dispone de información sobre la existencia de una causa judicial específica asociada a dichos antecedentes, quedando estos limitados, hasta ahora, al ámbito de los testimonios consignados en la resolución judicial.


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