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Seremi Claudia Tapia

18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio

La Seremi del trabajo, Claudia Tapia, la autoridad dio a conocer la información durante la semana y recalcó que las multas para los propietarios de las tiendas que obliguen a sus trabajadores a laborar fueron divididos en categorías: microempresa: 5 UTM ($297.975), pequeña empresa: 5 UTM ($297.975) mediana empresa: 10 UTM ($595.950), gran empresa: 20 UTM ($1.191.900).

Las Fiestas Patrias se encuentran a la vista y todos deben celebrar, en especial después de 2 años de pandemia. Es por esta razón que la Seremi del Trabajo en La Araucanía, Claudia Tapia dio a conocer los horarios que regirán para que todos los trabajadores del comercio puedan disfrutar de este fin de semana.

“Durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre”.

Seremi del Trabajo, Claudia Tapia.

Minuta: Feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores y trabajadoras del comercio

1.- Definiciones

  • Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables dispuestos por la ley 19.973 para todos los trabajadores y trabajadoras del comercio, incluidos quienes se desempeñan en las denominadas “tiendas de conveniencia” que funcionan adosadas a los servicentros, en la medida que la actividad que estas realicen se limite a la venta de productos y mercaderías y no alimentos preparados allí mismo.
  • Son considerados como trabajadores y trabajadoras del comercio quienes laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
  • Durante estas Fiestas Patrias el descanso de los trabajadores y trabajadoras deberá comenzar a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del martes 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias con motivo de la rotación de los turnos, cuando podrán prestar servicios entre las 21:00 y 24:00 horas del sábado 17 de septiembre o entre las 0:00 y las 6:00 horas del martes 20 de septiembre.
  • Ningún trabajador y trabajadora del comercio podrá laborar más allá de dichos topes, ya sea por aplicación de la jornada ordinaria o extraordinaria que hubieren convenido.
  • Están exceptuados de este feriado los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, farmacias de urgencias y de turno definidas por la autoridad, expendios combustibles y las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
  • Aquellos negocios donde no existen trabajadores dependientes, como las tradicionales tiendas de barrio, pueden abrir y atender normalmente, ya que son atendidas por sus propios dueños y/o familiares directos.
  • Como compensación para los trabajadores y trabajadoras del comercio excluidos del feriado obligatorio e irrenunciable, está vigente una norma que señala que tendrán derecho a tomar descanso en los días feriados (en este caso, 18 y 19 de septiembre) a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador; pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin (Inc. 2°, Art. 2, Ley 19.973). Esto significa, por ejemplo, que si un trabajador laboró el 18 y 19 de septiembre del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, durante este año 2022 tendrá derecho a descansar en estas festividades.

2.- Multas

La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:

  • Microempresa:                       5 UTM ($297.975)
  • Pequeña empresa:      5 UTM ($297.975)
  • Mediana empresa:      10 UTM ($595.950)
  • Gran empresa:                        20 UTM ($1.191.900)

 Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.

Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.

  • Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
  • Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
  • Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2021.   

3.- Denuncias y fiscalizaciones

  • Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl o llamar al canal telefónico 600 450 4000, entre las 09:00 y 14:00 horas de ambos días feriado.
  • La Dirección del Trabajo aplicará un programa nacional de fiscalización para atender todas las denuncias recibidas y también efectuará recorridos aleatorios que serán decididos por cada Dirección Regional del Trabajo.
  • Ambos tipos de fiscalizaciones -en respuesta a denuncias y proactivas- deberán realizarse entre las 09:00 y las 14:00 de ambos días feriado.
  • Las denuncias que no alcancen a ser tramitadas el día 19 de septiembre deberán ser asignadas a primera hora del día 20 para ser tramitadas ese mismo día y el miércoles 21 de septiembre.