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PRESUNTA DENUNCIA FALSA: TRAS 10 MESES EN PRISIÓN PREVENTIVA FISCALÍA DE LA ARAUCANÍA NO ACUSÓ A HOMBRE POR VIOLACIÓN DE MENOR POR FALTA DE ANTECEDENTES

Un hombre permanece privado de libertad desde el 14 de noviembre de 2025 tras haber sido formalizado inicialmente por tres delitos sexuales contra una víctima menor de edad. Al cerrar la investigación el Ministerio Público mantuvo los cargos por abuso sexual y abuso sexual agravado pero decidió no perseverar por violación de menor de 14 años al señalar que no reunió antecedentes suficientes para fundar una acusación por ese delito. La defensa pide la absolución y sostiene ante Novena Digital que el caso se originó en una denuncia falsa. El medio revisó antecedentes médicos informes del Servicio Médico Legal análisis toxicológicos peritajes de ADN escritos judiciales y la acusación fiscal para reconstruir la evolución de la causa.

Contenido delicado: este reportaje aborda una causa por presuntos delitos sexuales contra una víctima menor de edad. Novena Digital omitió nombres iniciales parentescos domicilios establecimientos educacionales números de causa y otros antecedentes que puedan permitir su identificación directa o indirecta.

Durante las últimas semanas Novena Digital recibió de la defensa una extensa carpeta de antecedentes sobre una causa por delitos sexuales que mantiene a un hombre en prisión preventiva desde noviembre de 2025.

Los abogados plantearon al medio que su representado sería inocente y que el proceso tendría su origen en una denuncia falsa. Debido a la gravedad de esa afirmación Novena Digital revisó los documentos entregados y los contrastó con informes periciales resoluciones judiciales y la acusación presentada por el propio Ministerio Público. La revisión muestra una causa que comenzó con tres imputaciones sexuales y que al cierre de la investigación quedó estructurada sobre dos.

El hombre fue formalizado el 14 de noviembre de 2025 por abuso sexual de menor de 14 años abuso sexual agravado y violación de menor de 14 años. El tribunal decretó prisión preventiva y dispuso su ingreso al sistema penitenciario.

Según los antecedentes judiciales más recientes revisados por este medio permanecía recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial. La propia acusación fiscal lo individualizó en agosto como interno de ese recinto y una solicitud posterior de la defensa para que Novena Digital pudiera entrevistarlo reiteró que continuaba allí en prisión preventiva. Este 14 de septiembre se cumplen diez meses desde que quedó privado de libertad.

Mientras transcurría ese período comenzaron a conocerse los resultados de distintas diligencias: exámenes médicos peritajes sexológicos análisis toxicológicos estudios bioquímicos muestras genéticas y otras actuaciones destinadas a establecer qué ocurrió. Al término de la investigación Fiscalía tomó una decisión que modificó la configuración inicial del caso.

Presentó acusación por abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual agravado pero comunicó que no perseveraría respecto del delito de violación porque no reunió antecedentes suficientes para fundar una acusación por ese ilícito. La decisión corresponde al Ministerio Público y no constituye una absolución judicial. La causa continúa por los otros dos delitos.

EL INFORME SEXOLÓGICO

Uno de los antecedentes incorporados durante la investigación fue el Informe Pericial Sexológico TEM-SEX-2025-00074 del Servicio Médico Legal.

El examen estableció que las características anatómicas observadas y la ausencia de determinadas lesiones permitían descartar una agresión sexual con penetración anal en la modalidad de acceso carnal mediante pene humano adulto. El mismo informe señaló que no era posible afirmar ni descartar una agresión sexual sin acceso carnal anal incluida una eventual introducción de elementos de pequeño diámetro.

La defensa utiliza este documento para cuestionar parte de la imputación original y vincula su primera conclusión con la posterior decisión de Fiscalía de no perseverar por violación. El Ministerio Público en cambio mantuvo el delito de abuso sexual agravado asociado a la hipótesis de introducción de objetos.

UNA FISURA ENTRE LOS PRIMEROS ANTECEDENTES

En la atención médica realizada durante las primeras horas se consignó una pequeña fisura anal sin sangrado. Ese hallazgo fue posteriormente incorporado por Fiscalía en el relato de los hechos por los que decidió acusar. Seis días después el examen practicado por el Servicio Médico Legal describió mucosa anal sana pliegues conservados ausencia de desgarros o cicatrices y tonicidad esfinteriana dentro de límites normales sin dilataciones patológicas.

También fueron sometidas a estudio muestras obtenidas durante la madrugada del 12 de noviembre. El Informe Bioquímico 09-TMC-BQM-292-25 examinó contenido rectal y una prenda de vestir y registró reacciones negativas para sangre humana en las muestras detalladas.

La defensa incorpora estos resultados entre sus argumentos para discutir el origen y alcance de la lesión inicial. Fiscalía mantuvo la fisura como uno de los antecedentes de su acusación.

EL EXAMEN TOXICOLÓGICO

La investigación también contempló un análisis toxicológico sobre muestras de sangre y orina tomadas el 12 de noviembre. El Servicio Médico Legal pesquisó cocaína benzodiazepinas opiáceos barbitúricos metanfetamina MDMA y el resto del panel utilizado por el laboratorio.

Todas las sustancias pesquisadas resultaron negativas. La defensa incorporó posteriormente este informe entre los antecedentes utilizados para cuestionar la posibilidad de que la víctima hubiese sido expuesta a sustancias. La investigación por los delitos sexuales continuó sobre otros elementos.

EL ADN LLEGÓ EN JULIO

Otro de los peritajes fue emitido el 13 de julio de 2026 por la Unidad de Genética Forense del Servicio Médico Legal.

El estudio incluyó muestras de contenido rectal y distintos objetos incautados durante la investigación. Los resultados variaron según cada evidencia. En algunas muestras la cantidad de ADN detectada estuvo por debajo del mínimo necesario para obtener perfiles genéticos concluyentes. Eso ocurrió con parte del contenido rectal y con distintos objetos por lo que el laboratorio no pudo realizar comparaciones válidas con los perfiles de referencia.

En dos objetos el informe sí entregó una conclusión expresa. En un mini vibrador se detectó una mezcla genética de contribuyentes adultos y la víctima fue excluida como contribuyente. El mismo resultado de exclusión se obtuvo respecto de un vibrador tipo bala.

En otras evidencias aparecieron perfiles mezclados o degradados que no permitieron una comparación concluyente con la víctima. La distinción resulta relevante para interpretar correctamente el informe: en dos objetos existe una exclusión genética expresa mientras que respecto de otras muestras el resultado fue insuficiente o no comparable.

La defensa sostiene que el peritaje no obtuvo una huella genética atribuible al menor que vinculara científicamente a la víctima con los objetos analizados.

Fiscalía conoció el informe antes de presentar su acusación y mantuvo el cargo de abuso sexual agravado. El Ministerio Público además incorporó entre sus peritos al profesional encargado de explicar el análisis genético en juicio junto con especialistas que deberán declarar sobre el examen sexológico y los informes bioquímicos.

UNA DIFERENCIA TEMPORAL TAMBIÉN ES DISCUTIDA

La defensa incluyó además entre sus argumentos una diferencia de aproximadamente una hora y 45 minutos entre dos observaciones realizadas durante el último día incluido en el período investigado.

Según una declaración incorporada a la carpeta una persona que estuvo con la víctima alrededor de las 19:00 horas realizó su aseo después de ir al baño y señaló no haber advertido en ese momento alteraciones físicas relevantes.

Otra declaración sitúa cerca de las 20:45 horas la observación de signos que posteriormente llevaron a buscar atención médica.

La defensa sostiene que esa secuencia debe ser explicada durante el juicio y la utiliza para cuestionar el marco temporal de los hechos planteado por la acusación. Se trata de declaraciones cuya valoración corresponderá al tribunal junto con el resto de las pruebas.

LA ENTREVISTA INVESTIGATIVA

La entrevista investigativa videograbada practicada a la víctima bajo la Ley 21.057 también forma parte de la controversia. La defensa cuestiona su valoración y acompañó un informe privado destinado a discutir aspectos metodológicos de esa diligencia.

Por tratarse del testimonio de una víctima menor de edad Novena Digital decidió no reproducir las preguntas ni las respuestas contenidas en esa entrevista. Fiscalía incluyó el registro videograbado dentro de los antecedentes disponibles para el proceso y ofreció además diferentes testimonios para sostener su acusación.

LA PRUEBA DE FISCALÍA VA MÁS ALLÁ DE LOS INFORMES CIENTÍFICOS

La acusación del Ministerio Público no está construida únicamente sobre los análisis de laboratorio. Fiscalía incluyó registros de atención de urgencia informes médicos antecedentes vinculados a violencia sexual fotografías objetos incautados material audiovisual y distintos informes periciales.

También presentó una nómina de testigos integrada por profesionales médicos funcionarios que participaron en la investigación y otras personas llamadas a declarar sobre circunstancias relacionadas con el caso.

Algunos de los mismos informes que Fiscalía pretende utilizar como prueba forman parte también de la estrategia de la defensa. El examen sexológico los estudios bioquímicos y el análisis de ADN serán por tanto discutidos desde posiciones diferentes durante el juicio.

LA DEFENSA SOSTIENE QUE EXISTIÓ UNA DENUNCIA FALSA

Ante Novena Digital los abogados del imputado sostienen que su representado es inocente y que el proceso se habría iniciado a partir de una denuncia falsa.

En su contestación judicial la defensa rechazó íntegramente los dos delitos que permanecen acusados y pidió la absolución. Entre los antecedentes que utiliza para sustentar su posición están el resultado del examen sexológico la toxicología el análisis bioquímico el peritaje genético y otros elementos incorporados durante los meses posteriores a la formalización.

La afirmación sobre una denuncia falsa corresponde a la tesis de la defensa. En los antecedentes revisados por Novena Digital no existe hasta ahora una resolución judicial que haya declarado falsa la denuncia.

Lo que sí está establecido es que Fiscalía decidió no perseverar por uno de los tres delitos inicialmente imputados debido a que no reunió antecedentes suficientes para acusar por él.

FISCALÍA MANTIENE DOS DELITOS Y PIDE PENAS QUE SUMAN 19 AÑOS

Por los cargos que permanecen el Ministerio Público solicita distintas penas.

Por abuso sexual agravado pide 12 años de presidio mayor en su grado medio y por abuso sexual de menor de 14 años solicita siete años de presidio mayor en su grado mínimo. Las penas solicitadas suman 19 años de presidio.

La defensa discute además esa construcción jurídica y plantea subsidiariamente que ambos delitos se relacionan con un mismo episodio y que existiría un concurso aparente de normas que impediría acumular las penas en los términos solicitados por Fiscalía. Esa discusión deberá resolverse en el proceso judicial.

DIEZ MESES EN PRISIÓN PREVENTIVA

Mientras los peritajes se incorporaban a la investigación la medida cautelar se mantuvo. La defensa ha solicitado revisar la prisión preventiva utilizando como antecedentes sobrevinientes el informe de ADN el examen sexológico el análisis toxicológico y otros documentos obtenidos después de la formalización.

La prisión preventiva no fue sustituida. Los antecedentes judiciales revisados por Novena Digital durante agosto continuaban situando al imputado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial.

NOVENA DIGITAL INTENTÓ ENTREVISTAR AL IMPUTADO

En agosto Novena Digital buscó obtener también la versión directa del hombre privado de libertad. La defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial autorización para realizar una entrevista presencial dentro del recinto penitenciario con un periodista una camarógrafa y el equipo técnico necesario.

La parte querellante se opuso. En su escrito la abogada Catalina Castillo argumentó que los compromisos de reserva ofrecidos no podían ser controlados antes de la publicación y sostuvo que la difusión de la imagen voz o relato del imputado podía permitir identificar indirectamente a la víctima debido a las características de las comunidades involucradas.

También planteó un riesgo de revictimización y cuestionó que la entrevista pudiera instalar un relato mediático paralelo antes del juicio.

En esa misma presentación realizó además una acusación directa contra el medio al afirmar que Novena Digital “siempre ha buscado el morbo en las situaciones vulnerables para generar más ganancias”. Esa afirmación corresponde a la postura de la abogada querellante y no fue establecida por el tribunal como fundamento de su resolución.El 20 de agosto el Juzgado de Garantía rechazó la entrevista y negó el ingreso del equipo periodístico.

La resolución fundamentó su decisión en las medidas especiales de protección vigentes respecto de la víctima menor de edad y en los riesgos para su identidad intimidad privacidad honra y eventual revictimización derivados de una exposición mediática. Novena Digital acató la decisión.

LA QUERELLANTE NO RESPONDIÓ A NOVENA DIGITAL

Novena Digital buscó también obtener directamente la versión de la abogada Catalina Castillo.

El 18 de agosto el medio la contactó vía WhatsApp identificándose como Novena Digital y solicitando conocer la posición de la parte querellante. En ese mensaje se ofreció una conversación telefónica y se indicó expresamente que el medio resguardaría la identidad de la víctima.

Al no recibir respuesta la solicitud fue reiterada el 20 de agosto mediante correo electrónico. Se ofreció nuevamente una entrevista telefónica o la posibilidad de responder consultas por escrito.

Catalina Castillo no respondió ninguno de los dos contactos realizados por Novena Digital.

La posición de la parte querellante consignada en este reportaje corresponde por tanto a los argumentos que presentó formalmente ante el Juzgado de Garantía al oponerse a la entrevista solicitada por la defensa.

UNA CAUSA QUE CONTINÚA ABIERTA

A diez meses de la formalización existen antecedentes que pueden establecerse documentalmente. El imputado fue formalizado originalmente por tres delitos sexuales y permanece en prisión preventiva según los últimos antecedentes judiciales revisados. Fiscalía decidió no perseverar por violación de menor de 14 años al señalar que no reunió antecedentes suficientes para fundar una acusación por ese delito.

El Ministerio Público mantiene en cambio las acusaciones por abuso sexual de menor de 14 años y abuso sexual agravado y solicita penas que suman 19 años. Durante la investigación el Servicio Médico Legal descartó una modalidad específica de penetración y dejó sin afirmar ni descartar la eventual introducción de elementos de pequeño diámetro.

El análisis toxicológico resultó negativo para las sustancias pesquisadas. El estudio bioquímico informó resultados negativos para sangre humana en determinadas muestras.

El peritaje genético excluyó expresamente a la víctima en dos objetos mientras otras muestras no entregaron perfiles suficientes o comparables para alcanzar conclusiones definitivas. La defensa pide la absolución y sostiene ante Novena Digital que la denuncia fue falsa. Fiscalía mantiene dos acusaciones.

Hasta ahora no existe una sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado ni una resolución judicial que establezca que la denuncia haya sido falsa.

La definición corresponderá a los tribunales. Novena Digital continuará resguardando la identidad de la víctima y evitará publicar antecedentes que directa o indirectamente permitan identificarla.