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Tres años, casi 14 meses preso y una absolución: Los cabos sueltos del caso Daniel Valencia en Collipulli

El ex jefe de Gabinete de la Municipalidad de Collipulli fue absuelto por unanimidad de los delitos de violación y abuso sexual. Novena Digital reconstruyó más de tres años de causa y detectó interrogantes sobre cámaras municipales, el sumario administrativo, decisiones de Fiscalía y el acompañamiento institucional entregado a la denunciante.

El viernes 21 de agosto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol dictó un veredicto absolutorio unánime respecto de Daniel Fernando Valencia Cifuentes, ex jefe de Gabinete de la Municipalidad de Collipulli. El Ministerio Público lo llevó a juicio acusado de violación y abuso sexual contra una trabajadora que cumplía funciones de guardia de seguridad en el municipio y solicitó una pena de siete años de presidio por el primer delito y otra de cuatro años por el segundo.

La decisión puso término a un juicio iniciado el 17 de agosto, pero todavía falta conocer el contenido íntegro de la sentencia. La lectura quedó programada para el lunes 31 de agosto, a las 08:45 horas, oportunidad en que serán conocidos los fundamentos utilizados por los tres magistrados para absolver a Valencia y la valoración realizada respecto de la prueba presentada por Fiscalía, la parte querellante y la defensa.

Durante las últimas semanas, Novena Digital revisó antecedentes judiciales y policiales, informes periciales, documentación municipal, correos institucionales, actuaciones ante tribunales superiores y testimonios relacionados con distintas etapas del proceso. La reconstrucción permite establecer una extensa secuencia de actuaciones desarrolladas desde abril de 2023 y también identificar aspectos administrativos e institucionales que todavía no cuentan con una explicación documental completa.

Por tratarse de una investigación vinculada a delitos sexuales, Novena Digital decidió resguardar la identidad de la denunciante y excluir de esta publicación sus datos personales y aquellos antecedentes que pudieran facilitar su individualización o exponer innecesariamente información sensible. También fueron omitidos los números identificatorios de la causa, domicilios, teléfonos, correos electrónicos y antecedentes clínicos que no resultan indispensables para comprender los hechos abordados.

Los hechos que Fiscalía llevó a juicio

La acusación situó los hechos durante la madrugada del 12 de abril de 2023, al interior del edificio de la Municipalidad de Collipulli. Valencia se desempeñaba entonces como jefe de Gabinete de Alcaldía, mientras la denunciante cumplía funciones como guardia de seguridad durante un turno nocturno. Según la acusación, el funcionario llegó aquella madrugada al municipio y solicitó a la trabajadora que lo acompañara hasta su oficina, ubicada en el tercer piso.

El Ministerio Público sostuvo que posteriormente se produjeron actos sexuales mediante fuerza y que la mujer fue víctima de abuso sexual y violación. Esa hipótesis fue la que Fiscalía debía demostrar durante el juicio oral mediante el conjunto de antecedentes reunidos durante la investigación, mientras la defensa sostuvo una interpretación diferente de lo ocurrido aquella madrugada.

La acusación llegó al tribunal acompañada de declaraciones de testigos, antecedentes médicos y científicos, conversaciones digitales, informes policiales, peritajes psicológicos, documentación municipal y registros provenientes de cámaras de seguridad. También fueron ofrecidos el libro de guardia del turno realizado por la denunciante, el sumario administrativo iniciado por el municipio y el decreto que acreditaba la calidad funcionaria de Valencia.

El juicio terminó con una absolución unánime. La sentencia del lunes permitirá conocer con precisión qué elementos fueron considerados insuficientes por los magistrados y cómo se resolvieron las diferencias entre la prueba presentada por la acusación y los antecedentes incorporados por la defensa.

La denuncia fue presentada al día siguiente

La trabajadora prestó declaración voluntaria ante la Brigada de Investigación Criminal de Angol el 13 de abril de 2023, un día después de los hechos denunciados. Desde entonces comenzaron diligencias destinadas a reconstruir lo ocurrido dentro del edificio municipal, obtener registros de cámaras, entrevistar testigos y reunir otros antecedentes relacionados con las personas que se encontraban vinculadas al recinto durante aquella madrugada.

Valencia no fue detenido inmediatamente después de la denuncia. La orden judicial que permitió su detención fue emitida el 10 de agosto de 2023 y ejecutada durante la mañana siguiente, cuando funcionarios de la PDI lo detuvieron en la vía pública, en las inmediaciones de su domicilio en Collipulli. El informe policial registra que el procedimiento se concretó alrededor de las 08:00 horas del 11 de agosto.

Ese mismo día quedó sujeto a prisión preventiva, medida que se prolongaría durante más de un año. Entre la declaración inicial de la trabajadora y la detención del entonces funcionario municipal transcurrieron casi cuatro meses, periodo durante el cual se desarrollaron diferentes diligencias investigativas.

Las cámaras fueron obtenidas durante las primeras diligencias

Uno de los antecedentes que Novena Digital pudo reconstruir con mayor detalle corresponde a las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Collipulli. Los registros revisados demuestran que existieron imágenes relacionadas con la investigación y que material proveniente del sistema municipal fue obtenido durante las primeras diligencias policiales.

El 13 de abril de 2023 fue entregado a la Policía de Investigaciones un CD-R con registros relacionados con la causa. Posteriormente, un informe policial incorporó fijaciones provenientes de las cámaras municipales e identificó imágenes que la PDI atribuyó al ingreso de Valencia al edificio alrededor de las 02:10 horas y a su salida aproximadamente a las 03:19 horas.

El material audiovisual también quedó incorporado a la etapa posterior del procedimiento. El auto de apertura del juicio oral consigna entre la prueba de Fiscalía un set de fotografías relativo a la incautación y fijación de las cámaras de ingreso a la Municipalidad de Collipulli durante el día de los hechos.

Esos registros permitían reconstruir presencia y desplazamientos, pero no constituían una grabación directa de los actos sexuales denunciados. La acusación situó esos hechos dentro de dependencias municipales que no aparecen registradas directamente en las imágenes obtenidas durante la investigación.

El DVR fue periciado posteriormente y no arrojó grabaciones

La investigación sobre las cámaras tuvo posteriormente una segunda etapa, cuando el DVR utilizado para almacenar las imágenes de cuatro cámaras municipales fue sometido a un examen especializado de la Policía de Investigaciones. Ese trabajo quedó contenido en el Informe Pericial de Sonido y Audiovisual N.º 48/023, posteriormente incorporado entre la prueba ofrecida para juicio.

Durante el procedimiento técnico se detectó que el reloj interno del equipo presentaba un desfase aproximado de 22 minutos respecto de la hora oficial. Los peritos tampoco disponían de las credenciales necesarias para ingresar normalmente al dispositivo, por lo que el disco duro fue examinado mediante herramientas de análisis forense destinadas a identificar registros disponibles o recuperables.

El resultado del examen informó que no se encontraron archivos clasificados como accesibles ni inaccesibles. El documento no estableció que las grabaciones hubieran sido borradas, destruidas o manipuladas y tampoco identificó a una persona responsable por la ausencia de registros en el dispositivo analizado.

La documentación permite así establecer dos momentos distintos: durante las primeras diligencias existieron grabaciones exportadas desde las cámaras municipales que fueron obtenidas y utilizadas por la PDI, mientras el análisis posterior efectuado directamente al almacenamiento del DVR no encontró archivos recuperables. La relación completa entre las copias exportadas inicialmente, los respaldos entregados y el contenido del equipo periciado no aparece totalmente reconstruida en los antecedentes disponibles.

Una fecha distinta en el objetivo del peritaje

El mismo informe audiovisual contiene una diferencia temporal que todavía no cuenta con explicación. El documento señala que la diligencia se originó en un oficio fechado el 19 de abril de 2023, pero reproduce como objetivo obtener registros correspondientes al 23 de abril de ese año, entre las 00:00 y las 04:00 horas.

Los hechos denunciados habían ocurrido durante la madrugada del 12 de abril, por lo que la fecha consignada en ese apartado no coincide con el día investigado. Novena Digital no dispone del oficio original que ordenó la diligencia y, en consecuencia, no ha podido establecer si aquella fecha estaba contenida en la instrucción inicial o si corresponde a un error producido durante la confección del informe.

Hasta ahora, la documentación disponible permite confirmar únicamente la existencia de esa discrepancia. El antecedente no permite establecer que la PDI haya decidido examinar deliberadamente una jornada diferente ni permite atribuir la diferencia a una actuación intencional de funcionario alguno.

El municipio conoció el caso durante abril

Los antecedentes incorporados a la causa muestran que la Municipalidad de Collipulli tomó conocimiento formal de la denuncia durante las primeras semanas. Entre la documentación ofrecida en juicio aparece un Informe N.º 027, de fecha 18 de abril de 2023, una presentación realizada por la concejala Carolina Valenzuela y un ordinario del 20 de abril, mediante el cual el alcalde puso antecedentes en conocimiento de Fiscalía.

El 4 de mayo, la denunciante envió además una comunicación directamente al alcalde Manuel Macaya, informando de la denuncia penal y solicitando distintas medidas administrativas y laborales. En ese documento pidió expresamente que se iniciara un sumario y que se adoptaran acciones relacionadas con la protección correspondiente al ámbito del trabajo.

Para entonces la Municipalidad ya había iniciado una investigación administrativa. Durante ese procedimiento se adoptó además una suspensión preventiva respecto de Valencia, medida que posteriormente fue levantada mientras el sumario continuaba en tramitación.

Carolina Valenzuela y el ingreso de antecedentes al municipio

La concejala Carolina Valenzuela accedió a entregar su testimonio públicamente a Novena Digital y relató cómo parte de los primeros antecedentes fueron ingresados a la Municipalidad. Según explicó, después de recibir información relacionada con la denuncia preparó la documentación dentro de un sobre cerrado dirigido directamente al alcalde, buscando reducir la exposición de información sensible.

Al llegar a Oficina de Partes, una funcionaria le habría indicado que el protocolo municipal no permitía ingresar documentación cerrada y procedió a abrir el sobre delante de ella antes de incorporarlo administrativamente. El episodio, según la concejala, le generó posteriormente inquietud al advertir que información relacionada con aquella presentación había aparecido dentro de acciones judiciales promovidas por Valencia.

La existencia de un recurso de protección presentado por Valencia contra Valenzuela en 2023 está documentada. Dentro de esa causa aparecen antecedentes relacionados con la denuncia y con actuaciones municipales desarrolladas durante abril.

Valenzuela señaló que desconoce cómo determinados documentos llegaron posteriormente a conocimiento de Valencia. Los antecedentes revisados por este medio tampoco permiten identificar quién los proporcionó ni establecer que su circulación haya ocurrido mediante una filtración ilegal.

Valencia era jefe de Gabinete y funcionario grado 9

La posición que ocupaba Daniel Valencia dentro de la Municipalidad queda establecida en la propia acusación. El Ministerio Público lo individualizó expresamente como jefe de Gabinete de Alcaldía al momento de los hechos, cargo que desempeñaba dentro de la estructura administrativa encabezada por el alcalde Manuel Macaya.

La documentación incorporada al juicio incluye además un decreto municipal que acredita que durante 2023 Valencia mantenía calidad de funcionario a contrata en grado 9. Registros provenientes del Portal de Transparencia también lo identifican en distintos meses de ese año como jefe de Gabinete.

En uno de los registros correspondientes a abril aparece bajo la denominación genérica de “profesional”, mientras en otros periodos figura expresamente su jefatura. Los antecedentes revisados no permiten establecer la razón de esa diferencia administrativa ni permiten concluir que haya existido una maniobra destinada a ocultar el cargo que efectivamente desempeñaba.

David Araya Fuentealba y el sumario administrativo

El sumario municipal quedó a cargo del abogado David Araya Fuentealba, quien ejercía funciones jurídicas dentro de la Municipalidad. Su participación quedó posteriormente incorporada a los antecedentes de la causa penal y el procedimiento administrativo fue ofrecido como parte de la documentación a considerar durante el juicio.

Carolina Valenzuela cuestionó posteriormente que Araya hubiese asumido el sumario y planteó dudas respecto de la cercanía personal que, según su observación, mantenía con Valencia. También puso en discusión la jerarquía administrativa que ambos ocupaban al momento de desarrollarse la investigación disciplinaria.

Novena Digital confirmó documentalmente que Valencia era funcionario grado 9, pero no obtuvo antes del cierre antecedentes suficientes para determinar con certeza qué grado o jerarquía mantenía Araya Fuentealba cuando fue designado fiscal del sumario.

Ese dato resulta necesario para evaluar administrativamente su designación. Mientras no se disponga de la resolución de nombramiento y de los antecedentes jerárquicos correspondientes, la documentación disponible no permite establecer que su nombramiento haya infringido las normas aplicables al procedimiento disciplinario.

El desenlace del sumario todavía no está completamente reconstruido

Valencia fue suspendido preventivamente durante el desarrollo del procedimiento administrativo y esa medida fue posteriormente levantada el 3 de julio de 2023, mientras la investigación interna continuaba. Después de la detención y formalización ocurridas durante agosto, la Municipalidad informó públicamente que el funcionario había sido desvinculado.

Novena Digital no ha obtenido hasta ahora el acto administrativo que permita conocer con precisión la fecha, causal y fundamentos jurídicos de esa desvinculación, ni tampoco dispone de la vista fiscal original y de la resolución completa mediante la cual terminó el sumario.

En noviembre de 2024, la denunciante sostuvo dentro de una presentación formal ante Fiscalía Regional que Araya Fuentealba habría propuesto en su vista fiscal la absolución administrativa de Valencia y que esa propuesta habría sido posteriormente aceptada por el alcalde. La afirmación está expresamente contenida en ese escrito, pero los documentos originales del sumario no se encuentran entre los antecedentes disponibles para esta investigación.

Carolina Valenzuela manifestó igualmente que no recibió información formal sobre el desenlace íntegro del procedimiento ni sobre el acto concreto que puso término a la relación funcionaria de Valencia con el municipio.

Cerca de 14 meses en prisión preventiva

Valencia permaneció en prisión preventiva desde el 11 de agosto de 2023, mientras durante los meses siguientes la investigación continuó mediante nuevas diligencias, peritajes y sucesivas revisiones de medidas cautelares. La defensa solicitó en distintas oportunidades reemplazar la prisión preventiva por medidas de menor intensidad y algunas de esas peticiones encontraron oposición tanto del Ministerio Público como de la parte querellante.

Una de esas audiencias se desarrolló el 2 de septiembre de 2024, cuando la defensa volvió a solicitar la modificación de la cautelar. Fiscalía se opuso y también lo hizo Thomas Breuer Castillo, quien en ese momento actuaba como abogado querellante de SernamEG. El tribunal rechazó la solicitud y mantuvo la prisión preventiva.

La medida se mantuvo hasta el 1 de octubre de 2024, por lo que Valencia permaneció privado cautelarmente de libertad durante aproximadamente 13 meses y 20 días. A partir de esa fecha su situación fue modificada por una resolución de la Corte Suprema.

La Corte Suprema cambió la medida cautelar

El 1 de octubre de 2024, la Corte Suprema sustituyó la prisión preventiva y Valencia pasó a cumplir arresto domiciliario total. Los antecedentes judiciales posteriores dejan constancia de que esa cautelar continuó vigente durante la tramitación de la causa y todavía se encontraba operativa cuando se dictó el auto de apertura del juicio oral en octubre de 2025.

Una posterior presentación de la denunciante reprodujo parte del razonamiento utilizado por la Corte Suprema, referido al tiempo transcurrido desde la formalización y desde la última revisión de la prisión preventiva. En ese pasaje se señala que el lapso permitía advertir un cambio en las circunstancias consideradas originalmente para imponer la medida.

La mujer cuestionó posteriormente la duración de la investigación bajo la conducción del fiscal Nelson Moreno Briones y sostuvo que esa extensión había incidido en las condiciones que permitieron modificar la prisión preventiva. Esa imputación corresponde a la posición expresada por ella ante Fiscalía Regional y no a una declaración de la Corte Suprema atribuyendo negligencia al Ministerio Público.

Los antecedentes revisados muestran además que Fiscalía sí se opuso ante la Corte Suprema a la pretensión de la defensa, mientras entre los abogados registrados realizando alegatos no aparece un representante de SernamEG. La institución fue consultada por Novena Digital respecto de su participación durante la causa, aunque no entregó antes del cierre una explicación específica sobre ese episodio.

SernamEG mantuvo acompañamiento desde 2023

Los correos institucionales revisados muestran que SernamEG realizó gestiones desde las primeras semanas posteriores a la denuncia. En mayo de 2023 funcionarias del Servicio solicitaron autorización para establecer contacto directamente con la mujer y, posteriormente, realizaron nuevos intentos para ubicarla y coordinar su atención.

Durante junio, el Servicio informó que se habían realizado coordinaciones para continuar una atención especializada que contemplaba aspectos jurídicos y psicosociales, además de gestiones destinadas a articular otras prestaciones estatales. Los propios intercambios posteriores dan cuenta de que esas atenciones continuaron desarrollándose durante ese periodo.

SernamEG informó a Novena Digital que ha mantenido representación de la denunciante desde 2023 y que durante este proceso se ha entregado apoyo jurídico y psicosocial. La institución señaló además que esperará conocer la sentencia completa del 31 de agosto antes de evaluar, junto con la mujer, las eventuales acciones judiciales posteriores al veredicto absolutorio.

Respecto del cambio de abogado querellante producido durante el proceso, SernamEG explicó que Thomas Breuer dejó de trabajar en la región y que otra profesional asumió posteriormente la representación.

El cambio de representante jurídico

Thomas Breuer participó como abogado querellante de SernamEG durante parte importante de la causa y aparece registrado en distintas actuaciones judiciales. Para octubre de 2025, sin embargo, el auto de apertura ya individualizaba a Liliana Nahuelhual Contreras como representante jurídica del Servicio durante la preparación del juicio oral.

La versión institucional entregada a Novena Digital atribuye ese relevo a la salida de Breuer de la región. Entre los documentos revisados no existe un antecedente que permita establecer que haya sido apartado mediante una sanción vinculada a su participación o ausencia en una audiencia determinada.

La documentación permite así establecer que existió continuidad de representación mediante diferentes profesionales, aunque en el proceso se produjeron también reclamos respecto de determinadas etapas del acompañamiento.

La solicitud de inhabilidad contra el fiscal Nelson Moreno

En noviembre de 2024, la denunciante pidió formalmente al Fiscal Regional la inhabilidad de Nelson Moreno Briones, fiscal que había dirigido inicialmente la investigación desde Collipulli. La presentación cuestionó la duración del proceso y planteó reparos respecto de relaciones personales que, desde la perspectiva de la mujer, podían afectar su confianza en la objetividad del persecutor.

Entre los argumentos presentados se sostuvo que Moreno habría reconocido una relación de amistad con el abogado David Araya Parraguez, padre de David Araya Fuentealba. La denunciante relacionó ese antecedente con sus cuestionamientos respecto de la investigación penal y del procedimiento administrativo realizado en el municipio.

Fiscalía Regional rechazó la solicitud principal de inhabilidad al considerar que los antecedentes aportados no configuraban suficientemente la causal invocada. La institución no estableció que Moreno hubiese actuado con parcialidad ni que existiera un interés indebido en favorecer a Valencia.

Posteriormente, sin embargo, se acogió parcialmente una petición subsidiaria y la investigación fue trasladada a la fiscal Angélica Mera Balmaceda, perteneciente a una unidad especializada en delitos sexuales de Temuco. Los antecedentes entregados posteriormente por Fiscalía Regional reconocieron además un error administrativo en la tramitación de la solicitud de la denunciante, que retrasó su resolución.

Un procedimiento abreviado apareció en las conversaciones durante la investigación

La presentación contra Nelson Moreno incluyó también un antecedente referido a un eventual procedimiento abreviado. La denunciante sostuvo que durante una reunión realizada en octubre de 2024 el fiscal le habría informado que había planteado esa posibilidad a Valencia y que este la habría rechazado.

Según la misma presentación, después de conocer esa información consultó a sus abogados querellantes y estos le habrían señalado que desconocían aquella propuesta. El escrito fue acompañado por declaraciones juradas vinculadas a la reunión en que supuestamente se produjo esa conversación.

Los documentos judiciales revisados no muestran que durante 2024 haya existido un acuerdo formal aprobado por un tribunal para terminar la causa mediante un procedimiento abreviado.

La discusión reaparece de manera más concreta durante 2025, periodo del que existen mensajes de audio enviados por Thomas Breuer a la denunciante mientras todavía actuaba como abogado querellante.

Audios de Breuer muestran que la alternativa volvió a evaluarse en 2025

Novena Digital tuvo acceso a tres mensajes de audio enviados por Thomas Breuer durante febrero y marzo de 2025. En uno de ellos, el abogado informa que la investigación se encontraba cerrada y explica que Fiscalía debía presentar posteriormente la acusación, agregando que la futura audiencia de preparación podía convertirse también en una oportunidad para realizar un “ofrecimiento de abreviado propiamente tal”.

En otro registro, Breuer señala que había conversado con la fiscal Angélica Mera y que esta le informó que hablaría con el abogado defensor Dionisio Ulloa para efectuar una propuesta. El abogado agrega que, paralelamente, Fiscalía presentaría la acusación para que el procedimiento continuara avanzando hacia la preparación del juicio oral.

Los registros muestran que durante 2025 la posibilidad de un procedimiento abreviado fue efectivamente objeto de conversaciones entre Fiscalía y la representación querellante. Los audios no acreditan que Valencia haya aceptado esa alternativa ni que finalmente se haya alcanzado un acuerdo con su defensa.

En mayo de 2025 no aparece un abreviado aprobado

Personas vinculadas al caso sostuvieron posteriormente que durante mayo de 2025 habría existido un procedimiento abreviado autorizado y que la defensa después habría cambiado de posición. El acta judicial correspondiente a esa etapa no registra esa secuencia.

La audiencia realizada el 12 de mayo de 2025 contó con la participación de Angélica Mera por Fiscalía, Thomas Breuer como querellante y Dionisio Ulloa por la defensa. El registro señala que la defensa solicitó un nuevo día y hora, Fiscalía no presentó oposición y Breuer sí manifestó oposición. El tribunal fijó una nueva fecha para continuar la preparación.

El acta no consigna la aprobación de un procedimiento abreviado, tampoco registra un acuerdo entre Fiscalía y la defensa ni una retractación posterior. La causa continuó mediante el procedimiento ordinario hasta llegar finalmente al juicio oral.

Fiscalía mantuvo la acusación y llevó el caso a juicio

La fiscal Angélica Mera Balmaceda presentó la acusación durante marzo de 2025 y mantuvo las imputaciones por violación y abuso sexual. El Ministerio Público solicitó una pena de siete años de presidio por el primer delito y otra de cuatro años por el segundo.

El auto de apertura incorporó una extensa nómina de testigos, informes policiales y periciales, documentación médica, registros digitales, conversaciones entre las partes y antecedentes provenientes de la Municipalidad. La defensa presentó también prueba testimonial y pericial propia y controvirtió parte de los elementos incorporados por la acusación.

Entre las controversias relevantes figuraron el alcance de la prueba psicológica, los antecedentes médicos y científicos, las comunicaciones digitales y la interpretación de lo ocurrido antes, durante y después del encuentro entre Valencia y la trabajadora.

La sentencia completa permitirá conocer qué peso otorgaron finalmente los magistrados a cada una de esas evidencias y las razones precisas por las que el conjunto probatorio no permitió dictar una condena.

Los peritajes psicológicos y médicos formaron parte del debate

Fiscalía incorporó al juicio un informe psicológico elaborado por CAVAS Concepción, destinado a evaluar distintos aspectos de la denunciante y de su relato. La defensa presentó antecedentes propios para controvertir parte de sus conclusiones y la discusión quedó sometida a la valoración del tribunal.

Los antecedentes médicos y científicos también formaron parte de la prueba. En el expediente existen exámenes realizados después de la denuncia que fueron interpretados de manera distinta por las partes y utilizados para respaldar sus respectivas hipótesis.

Novena Digital decidió no reproducir detalles clínicos íntimos contenidos en esos documentos, debido a que corresponden a información sensible de la denunciante. La relevancia periodística se encuentra en que existió prueba médica y pericial discutida durante el juicio, cuyo peso definitivo será conocido cuando se publique la sentencia íntegra.

Ese fallo permitirá establecer cómo relacionaron los jueces los informes psicológicos y médicos con los testimonios, los registros audiovisuales, las comunicaciones digitales y el resto de la evidencia rendida durante el juicio.

El juicio fue fijado inicialmente para diciembre de 2025

Después de dictarse el auto de apertura, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol fijó inicialmente el juicio para los días 9, 10, 11, 12, 15 y 16 de diciembre de 2025, con una duración estimada de seis jornadas.

Durante la preparación, la defensa impulsó distintas actuaciones judiciales relacionadas con prueba que había sido excluida. Entre ellas presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Temuco, cuestionando la decisión que impedía incorporar determinados documentos en el juicio oral.

La controversia llegó posteriormente al Tribunal Constitucional y afectó la programación de la audiencia. Después de lo resuelto por ese organismo durante junio de 2026, el Tribunal Oral volvió a establecer fechas para desarrollar el juicio.

La nueva programación estableció jornadas para el 29, 30 y 31 de julio y 3, 4 y 5 de agosto de 2026, manteniéndose Valencia durante ese periodo bajo arresto domiciliario total.

La última reprogramación obedeció a la integración del tribunal

La programación de julio tampoco pudo concretarse. Documentación emitida por el propio Tribunal Oral muestra que entre el 28 y 29 de julio se realizaron gestiones ante numerosos juzgados y tribunales para encontrar un juez que pudiera integrar la sala que debía conocer la causa.

Las consultas se extendieron a distintas comunas de La Araucanía y también a tribunales de otras regiones. Las respuestas fueron negativas por razones relacionadas con agenda, dotación, integración de otras salas o imposibilidad de efectuar la subrogación solicitada.

Ante esa situación, el 29 de julio el tribunal volvió a programar el juicio para los días 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de agosto de 2026, estableciendo la integración que finalmente conocería el caso.

La sala quedó conformada por Solange Sufán Arias, Cristóbal Navarro Rodríguez y Francisco Boero Villagrán. La documentación establece así que aquella última postergación obedeció a la imposibilidad de completar oportunamente la integración del tribunal y no a una nueva solicitud de la defensa.

Reclamos durante el acompañamiento institucional

La existencia de representación y apoyo desde SernamEG no impidió que durante el proceso surgieran cuestionamientos respecto de determinadas atenciones. Uno de los episodios documentados ocurrió el 12 de agosto de 2025, cuando la denunciante recibió un mensaje asociado a una planilla de seguimiento de su atención psicológica en un centro especializado de Victoria.

El mensaje incluía la expresión “me estoy dando esta media paja”, frase que la mujer consideró inadecuada dentro del contexto terapéutico. Posteriormente formuló un reclamo y el episodio fue informado a autoridades vinculadas al sistema de protección y acompañamiento.

La expresión puede emplearse coloquialmente para referirse a una tarea extensa o tediosa. El punto relevante para esta investigación es que fue utilizada durante una comunicación relacionada con la atención de la denunciante y que ella formalizó su disconformidad con el trato recibido.

Los antecedentes muestran además que el cuestionamiento fue conocido posteriormente por autoridades regionales y nacionales del sector y no quedó limitado al centro donde se había producido la atención.

La entonces seremi Sol Kaechele fue informada

Durante diciembre de 2025, antecedentes relacionados con el caso fueron puestos en conocimiento de Sol Kaechele Mellado, entonces seremi de la Mujer y la Equidad de Género de La Araucanía.

Registros aportados a Novena Digital muestran que Kaechele indicó haber realizado seguimiento del caso y señaló que SernamEG era la institución encargada de la representación y de articular las redes especializadas necesarias para la denunciante.

Ante nuevos antecedentes comunicados durante ese periodo, la entonces seremi informó que efectuaría coordinaciones con SernamEG. Posteriormente se indicó que el Servicio establecería contacto con la mujer para abordar la situación.

Parte de la información entregada a las autoridades contiene antecedentes relativos a la salud y situación personal de la denunciante. Esos detalles fueron excluidos de esta publicación por tratarse de información sensible que no resulta necesaria para evaluar el funcionamiento de las instituciones involucradas.

El reclamo llegó hasta la Dirección Nacional de SernamEG

El episodio relacionado con el mensaje recibido durante la atención psicológica fue puesto también en conocimiento de Priscilla Carrasco, entonces directora nacional de SernamEG.

Antecedentes entregados a Novena Digital muestran que a fines de diciembre de 2025 la autoridad recibió el registro del mensaje y la presentación mediante la cual se pedía abordar la situación. Después de conocerlos, Carrasco calificó el episodio como “impresentable” y señaló que se haría cargo del asunto.

Los mismos antecedentes dan cuenta de coordinaciones posteriores relacionadas con el caso. Sin embargo, Novena Digital no dispone hasta ahora de una resolución o documento administrativo que permita establecer qué actuación específica fue desarrollada después de que la Dirección Nacional tomó conocimiento.

Tampoco se ha podido determinar documentalmente si ese reclamo originó una investigación interna, una revisión de la atención entregada por el centro o alguna medida respecto de la profesional involucrada.

Una línea pendiente sobre posibles accesos a información

Durante esta investigación, Novena Digital recibió además antecedentes bajo reserva de identidad relacionados con una eventual circulación de información de la causa fuera de los canales formales. Debido a la gravedad de esas afirmaciones, el medio decidió no presentarlas como un hecho comprobado ni atribuir responsabilidades sin respaldo documental.

A partir de esos antecedentes fueron ingresadas solicitudes destinadas a establecer si existen registros de accesos, auditorías o procedimientos relacionados con eventuales consultas o divulgaciones no autorizadas de información asociada a la investigación.

Las respuestas permanecían pendientes al cierre de esta publicación. Mientras no existan antecedentes institucionales adicionales, no es posible establecer que haya ocurrido una filtración ni identificar a una persona responsable de una eventual divulgación.

La fuente que permitió abrir esta línea investigativa permanecerá bajo reserva y Novena Digital excluirá cualquier antecedente que pueda permitir su identificación.

La defensa no respondió antes del cierre

Novena Digital otorgó derecho a respuesta a la defensa de Daniel Valencia antes de publicar este reportaje. Durante la noche del jueves 27 de agosto, a las 21:06 horas, se remitió un cuestionario al abogado Dionisio Ulloa Berrocal con preguntas relacionadas con el veredicto absolutorio, la tesis defendida durante el juicio, las cámaras municipales, la discusión sobre un procedimiento abreviado y otras actuaciones desarrolladas durante la causa.

El mensaje informó que la publicación cerraba durante este viernes y estableció como plazo para contestar las 13:00 horas del 28 de agosto. Hasta el cierre de este reportaje no se recibió respuesta del abogado.

Las consultas buscaban incorporar a esta reconstrucción la posición de la defensa respecto de los principales antecedentes examinados. Si posteriormente Ulloa o la representación de Valencia entrega una respuesta, Novena Digital la incorporará mediante una actualización.

El veredicto absolutorio y la posición jurídica de Valencia permanecen plenamente consignados en esta publicación: fue llevado a juicio por dos delitos sexuales y el Tribunal Oral en lo Penal de Angol resolvió absolverlo por unanimidad.

SernamEG esperará la sentencia antes de definir acciones

SernamEG informó a Novena Digital que mantiene la representación de la denunciante y que esperará conocer la sentencia íntegra del 31 de agosto antes de definir los pasos posteriores al veredicto absolutorio.

La institución indicó que la resolución será analizada junto con la mujer antes de determinar si existen antecedentes jurídicos para presentar algún recurso.

Hasta el cierre de esta publicación, por tanto, el Servicio no había informado una decisión definitiva respecto de una eventual impugnación de la absolución.

La sentencia será el documento que permitirá conocer las razones jurídicas y probatorias utilizadas por el tribunal y determinar qué posibilidades procesales permanecen abiertas para los intervinientes.

Una absolución y asuntos institucionales todavía pendientes

El resultado penal vigente es claro: Daniel Fernando Valencia Cifuentes fue absuelto por unanimidad. Fiscalía sostuvo durante el juicio una acusación por violación y abuso sexual, SernamEG intervino como querellante y la defensa controvirtió tanto la interpretación de los hechos como diferentes aspectos de la prueba presentada.

La decisión del Tribunal Oral resolvió la responsabilidad penal de Valencia en este juicio. Paralelamente, la revisión realizada por Novena Digital muestra que existen asuntos administrativos e institucionales que todavía no han podido ser reconstruidos completamente mediante documentación.

Entre ellos se encuentra el resultado íntegro del sumario administrativo municipal, la resolución que permita establecer la causal y fecha exactas de la desvinculación de Valencia, la diferencia temporal contenida en el objetivo del peritaje efectuado al DVR y la cadena completa de respaldos de las cámaras obtenidas durante las primeras diligencias.

También permanecen pendientes las respuestas institucionales solicitadas respecto de eventuales accesos o circulación irregular de antecedentes de la investigación, además del resultado administrativo de algunos reclamos realizados durante el acompañamiento de la denunciante.

La publicación de la sentencia íntegra el próximo lunes permitirá completar la dimensión penal de esta reconstrucción y establecer por qué los magistrados consideraron insuficiente la prueba presentada para condenar.

Novena Digital revisará ese fallo y actualizará este reportaje cuando existan nuevos antecedentes documentales que permitan responder las materias que permanecen pendientes.