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Comercio deberá cerrar por Fiestas Patrias: feriados irrenunciables comienzan la noche del 17 de septiembre

Los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. El descanso deberá comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 y extenderse hasta las 06:00 horas del domingo 20 de septiembre. La Dirección del Trabajo anunció fiscalizaciones para verificar el cumplimiento de la normativa.

A pocas horas del inicio de las celebraciones de Fiestas Patrias, la Seremi del Trabajo y Previsión Social de La Araucanía y la Dirección del Trabajo recordaron las restricciones que regirán para el comercio durante el 18 y 19 de septiembre.

Ambas jornadas corresponden a feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector, de acuerdo con la Ley 19.973, por lo que quienes se encuentren comprendidos dentro de esta normativa no pueden ser obligados a trabajar durante esos días.

El descanso deberá iniciarse, a más tardar, a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y se extenderá hasta las 06:00 horas del domingo 20.

La normativa contempla adecuaciones para trabajadores sujetos a sistemas de turnos rotativos, pero el principio general establece que supermercados, grandes tiendas y otros establecimientos comerciales alcanzados por la ley deberán respetar el descanso.

El seremi del Trabajo y Previsión Social de La Araucanía, Juan Pablo Carrasco Vergara, llamó tanto a empleadores como a trabajadores a informarse antes de las celebraciones y respetar la legislación vigente.

La autoridad regional sostuvo que el objetivo es que quienes trabajan en el comercio también puedan disponer de ambas jornadas para compartir durante Fiestas Patrias, recalcando que se trata de un derecho establecido legalmente.

¿Quiénes pueden trabajar el 18 y 19?

La ley establece una serie de excepciones. Podrán funcionar restaurantes, clubes, cines, establecimientos con espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego, expendios de combustibles y farmacias de urgencia o aquellas que deban cumplir turnos determinados por la autoridad sanitaria.

También pueden operar las denominadas tiendas de conveniencia ubicadas en servicentros, siempre que en ellas se elaboren y vendan alimentos preparados para su consumo en el mismo establecimiento.

Los pequeños comercios de barrio también podrán abrir durante ambas jornadas cuando sean atendidos directamente por sus propietarios o familiares y no mediante trabajadores dependientes obligados a prestar funciones durante el feriado.

Trabajadores exceptuados también tienen derecho a descanso

La directora regional del Trabajo, Carolina Ojeda, recordó que los trabajadores de actividades exceptuadas cuentan con una regla especial de descanso.

Quienes deban trabajar durante estos feriados tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador.

Esto significa, por ejemplo, que si una persona trabajó durante los feriados de Fiestas Patrias de 2025, durante este 2026 deberá contar con el correspondiente descanso, siempre que continúe bajo relación laboral con el mismo empleador.

Dirección del Trabajo anuncia fiscalizaciones

La Dirección del Trabajo informó que dispondrá de un programa nacional de fiscalización preventiva, con funcionarios desplegados en las distintas regiones para controlar el cumplimiento de la normativa.

Los trabajadores del comercio a quienes no se les otorgue el descanso obligatorio correspondiente al 18 y 19 de septiembre, o a quienes no se les respete el descanso compensatorio bianual cuando corresponda, podrán presentar una denuncia a través del sitio web de la Dirección del Trabajo.

Desde la autoridad laboral reiteraron el llamado a empleadores y trabajadores a informarse oportunamente y respetar los derechos laborales durante las celebraciones de Fiestas Patrias.