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Condenan a entrenador de canotaje por abuso sexual reiterado y violación infantil en Nueva Imperial

El Tribunal Oral de Temuco sentenció a D.B.H.S. a más de 25 años de cárcel por agresiones cometidas en 2022 contra dos niñas de 11 y 13 años.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a D.B.H.S. a 10 años y un día de presidio como autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual, y a 15 años y un día de presidio como autor del delito consumado de violación infantil. Ambos hechos fueron perpetrados entre agosto y diciembre de 2022 en Nueva Imperial.

La sentencia, dictada por los magistrados Jorge González Salazar (presidente), Cecilia Subiabre Tapia y Leonel Torres Labbé (redactor) estableció que el acusado actuó valiéndose de su calidad de entrenador y profesor de canotaje, condición que le permitió estar al cuidado de ambas víctimas en contextos de entrenamiento y competición. Según consigna el fallo, esta posición “posibilitó su accionar y retardó la develación de los hechos”.

El tribunal dio por acreditado que, respecto de la primera víctima, de 13 años, el condenado realizó actos de connotación sexual de manera reiterada en dependencias del Cendyr Náutico de Nueva Imperial, además de violarla en una oportunidad dentro del mismo periodo. En relación con la segunda víctima, de 11 años, el fallo establece que D.B.H.S. ingresó al camarín del recinto deportivo, donde la menor se estaba cambiando de ropa tras un entrenamiento, y ejecutó actos de significación sexual mediante el uso de la fuerza.

Además de las penas de privación de libertad, el tribunal aplicó a D.B.H.S. las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante la condena, interdicción del derecho a ejercer la guarda, sujeción a vigilancia por 10 años tras el cumplimiento de la pena, y prohibición de acercarse a las víctimas por el mismo periodo. Asimismo, se ordenó su inhabilitación absoluta perpetua para ejercer funciones en ámbitos educacionales o que impliquen contacto directo y habitual con menores de edad.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla en el registro nacional.