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Contraloría fija obligación de descuentos por paros y tensiona el sistema escolar: el servicio educativo no es opcional

El Dictamen E122814/2025 de la Contraloría General de la República reafirma la obligación de aplicar descuentos salariales por días de paralización en el sistema escolar, estableciendo que no es posible pagar por trabajo no realizado y limitando la discrecionalidad de autoridades locales en la gestión de remuneraciones docentes.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen E122814/2025, estableció un criterio clave para la administración del sistema escolar chileno: los días no trabajados producto de paralizaciones deben ser descontados de las remuneraciones, reforzando que el servicio educativo es una obligación continua y no una actividad sujeta a interrupciones sin consecuencias administrativas. El pronunciamiento tensiona directamente la gestión de sostenedores municipales y Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), al limitar la posibilidad de condonar estos descuentos.

El eje central del dictamen se vincula al Bien Superior del Niño, principio que sitúa al estudiante como prioridad del sistema educativo. En este sentido, la paralización de actividades no solo constituye una medida gremial, sino también una interrupción directa del derecho a la educación, afectando de manera más crítica a estudiantes del sistema público que dependen exclusivamente de la continuidad escolar.

Desde el punto de vista jurídico, la Contraloría sostiene el principio de que la remuneración responde a una contraprestación efectiva de servicios. En ese marco, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Municipal establecen que no corresponde el pago por tiempo no trabajado, lo que refuerza la obligación de aplicar descuentos en caso de paralización. El dictamen además precisa que los alcaldes y directores de SLEP no tienen facultades para evitar estos descuentos de manera discrecional.

Asimismo, se advierte que la responsabilidad administrativa recae en el jefe directo que no gestione el descuento correspondiente, quien podría exponerse a eventuales observaciones por el uso de recursos públicos. Con ello, el organismo fiscalizador busca cerrar espacios de interpretación que en la práctica habían permitido mecanismos de compensación o negociación posterior.

El pronunciamiento reabre el debate sobre el equilibrio entre el derecho a movilización de los trabajadores de la educación y la continuidad del servicio educativo, poniendo en el centro la tensión entre derechos laborales y el derecho a la educación.