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Dirección del Trabajo entrega detalles sobre las 40 horas e indica a quienes no aplicaría la Ley

A partir de finales de abril de este año, las empresas tendrán la obligación de iniciar la disminución de la duración de la semana laboral, pasando de 45 a 44 horas. Como parte de este proceso, la Dirección del Trabajo ha comenzado a proporcionar detalles y aclaraciones al respecto.

La Dirección del Trabajo (DT) de Chile anunció el viernes la emisión de dos dictámenes relacionados con la implementación de la jornada laboral de 40 horas en el país. El primer dictamen aborda el contenido y la entrada en vigencia de la Ley N°21.561, que reduce la jornada laboral semanal de 45 a 44 horas a partir de fines de abril de este año. El segundo detalla la distribución de la jornada laboral y los pactos sobre la ampliación del tope semanal.

En relación con la exclusión de la reducción de jornada, se destacó que aquellos trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores o apoderados con facultades de administración, y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata debido a la naturaleza de sus labores, quedan excluidos de la limitación de jornada laboral.

Puedes encontrar el dictamen completo y descargarlo al final de la página.

La DT enfatizó que la no reducción de la jornada en estos casos «debe entenderse como una situación anómala y de excepción, no pudiendo en ningún caso transformarse en la regla general de una empresa».

Adicionalmente, se estableció una banda horaria para padres de menores de hasta 12 años, que les permite anticipar o retrasar hasta una hora el inicio de sus labores. Este derecho se ejercerá mediante la entrega de certificado de nacimiento o sentencia que otorgue el cuidado personal del menor.

En cuanto a la compensación del trabajo extra, se indicó que las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado, hasta cinco días hábiles al año. Este período deberá ser utilizado por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron.

La DT subrayó que, a pesar de estas modificaciones, se mantiene «incólume la obligación de los empleadores de controlar la asistencia y las horas de trabajo de sus dependientes».

Revisa a continuación, los dictámenes completos de la Ley 40 Horas Laborales y el dictamen sobre Sindicatos de Trabajadores: