La sentencia del TOP de Angol estableció que la prueba médica hacía probable un mecanismo penetrativo, pero consideró que no fue posible atribuirlo a Valencia ni acreditar el uso de fuerza más allá de toda duda razonable. El tribunal tampoco dio por verdadera la versión del ex jefe de Gabinete ni sostuvo que la denunciante hubiera mentido.
El fallo íntegro que absolvió a Daniel Fernando Valencia Cifuentes, ex jefe de Gabinete de la Municipalidad de Collipulli, permite conocer por primera vez los fundamentos utilizados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol para descartar una condena por los delitos de violación y abuso sexual. La resolución, dictada el 31 de agosto, introduce precisiones relevantes frente al relato público que presentó la absolución como una demostración de que la denuncia había sido falsa.
La sentencia establece expresamente que el tribunal no consideró demostrada como verdadera la versión entregada por Valencia, pero explica que tampoco correspondía a la defensa acreditar aquello. Del mismo modo, los magistrados señalaron que la prueba disponible no permitía afirmar que la denunciante hubiera presentado una acusación falsa o que los acontecimientos denunciados necesariamente no hubieran ocurrido. La absolución obedeció a una razón distinta: la acusación no consiguió demostrar los elementos de los delitos imputados con el estándar de prueba exigido en materia penal.
El encuentro sí fue acreditado
El tribunal tuvo por establecido que durante la madrugada del 12 de abril de 2023 Valencia concurrió a la Municipalidad de Collipulli mientras la denunciante cumplía funciones de guardia de seguridad. Ambos se encontraron dentro del edificio, se desplazaron hasta dependencias del tercer piso y existió entre ellos, al menos, un acercamiento físico que incluyó besos. Las cámaras exteriores situaron al entonces funcionario municipal ingresando aproximadamente a las 02:10 horas y retirándose alrededor de las 03:19.
Ese hecho, sin embargo, no resolvió la controversia central del juicio. Mientras la denunciante sostuvo que los besos fueron impuestos y dieron paso a una secuencia de actos sexuales realizados contra su voluntad, Valencia reconoció el encuentro y los besos, pero negó la penetración y las demás acciones sexuales forzadas. Para los jueces, la prueba restante no permitió resolver esa contradicción con la fuerza necesaria para dictar una condena.
El tribunal también rechazó que la existencia de comunicaciones previas, confianza entre ambos o incluso un beso pudiera interpretarse automáticamente como consentimiento para acciones sexuales posteriores. La sentencia enfatiza que el consentimiento respecto de un beso no puede extenderse por sí mismo a tocaciones, sexo oral o penetración.
La médica estimó probable una penetración
Uno de los aspectos más relevantes del fallo corresponde a la valoración de la prueba médica. La ginecóloga que examinó a la denunciante al día siguiente constató un eritema y una equimosis en la zona genital. Durante el juicio explicó que, debido a las características y ubicación de esas lesiones, consideraba que “lo más probable” era que hubiese existido penetración, aunque no podía establecer la profundidad alcanzada.
La profesional precisó también que no podía determinar qué elemento concreto produjo las lesiones, quién las ocasionó ni la hora exacta en que se generaron. Tampoco estaba en condiciones de afirmar, solo a partir del examen médico, que correspondieran a una violación. Por esa razón, el tribunal calificó el hallazgo como una corroboración objetiva relevante de un traumatismo genital probablemente asociado a un mecanismo penetrativo, pero insuficiente para atribuirlo penalmente a Valencia o establecer que se hubiera producido mediante fuerza.
La diferencia resulta fundamental: la sentencia no descartó una penetración. El problema que identificó fue la imposibilidad de determinar, con el estándar penal requerido, quién produjo la lesión y bajo qué circunstancias.
ADN negativo tampoco descartó el relato
Los análisis bioquímicos y genéticos encontraron sangre humana en el contenido vaginal, pero no detectaron semen, espermatozoides ni un perfil genético masculino susceptible de comparación con Valencia. El único perfil obtenido fue femenino, probablemente correspondiente a la propia denunciante.
El tribunal fue cuidadoso al precisar que ese resultado no demostraba científicamente que una penetración no hubiera ocurrido, ya que no todo acceso carnal deja necesariamente semen, espermatozoides o ADN masculino detectable. Lo que la prueba genética sí determinó fue que no existía un elemento biológico que permitiera vincular a Valencia con el contenido vaginal examinado.
La presencia de sangre tampoco permitió resolver la discusión. El perito explicó que podía provenir del ciclo menstrual o eventualmente de una herida o desgarro, pero no estaba en condiciones de determinar su origen en este caso. Para el tribunal, no era posible unir automáticamente esa sangre con la lesión genital y presentar ambos antecedentes como demostración científica de una penetración atribuible al acusado.
Los mensajes eliminados
La sentencia dedica también una extensa valoración a las comunicaciones de WhatsApp. Las diligencias forenses establecieron que existieron mensajes eliminados por la denunciante durante el período examinado, algunos de los cuales pudieron ser reconstruidos o identificados mediante la comparación de las capturas entregadas inicialmente con la extracción realizada desde el teléfono de Valencia.
Entre ellos aparecieron comunicaciones anteriores al encuentro que demostraban contacto recíproco y coordinación para continuar conversando mientras otro funcionario permanecía en el municipio. Posteriormente se registraron mensajes como “trata de descansar. Más rato madrugas” y, durante la mañana siguiente, la frase “lo de anoche no puede volver a ocurrir”.
El tribunal descartó, sin embargo, convertir estos mensajes en una prueba automática de consentimiento. Señaló que eliminar comunicaciones no permite presumir una determinada intención y que la relación previa entre ambos tampoco permite inferir consentimiento sexual. Los antecedentes eran relevantes porque obligaban a examinar seriamente hipótesis alternativas, pero no demostraban por sí mismos que el contacto denunciado hubiera sido consentido.
El cuestionamiento al CAVAS
Otro elemento decisivo fue la evaluación psicológica realizada por CAVAS. La perito Natalia Bustos concluyó que el relato entregado por la denunciante presentaba características de coherencia y consistencia, manteniendo elementos centrales de la imputación, entre ellos una penetración vaginal no consentida.
Pero la defensa presentó un contrainforme de la psicóloga Greter Macurán, quien cuestionó aspectos metodológicos de esa evaluación, particularmente el control de sesgos, la capacidad discriminadora de algunos criterios y la forma de descartar explicaciones alternativas. El tribunal consideró fundadas varias de esas observaciones, aunque aclaró que ello no significaba que el relato fuera falso.
Uno de los puntos que adquirió mayor relevancia fue la hipótesis de una eventual interacción consentida. El fallo señala que esa posibilidad no estaba demostrada, pero existían antecedentes suficientes para exigir que fuera examinada cuidadosamente durante la pericia. Según el tribunal, descartarla fundamentalmente mediante las afirmaciones de la propia persona evaluada generaba un problema de razonamiento circular.
Como consecuencia, el informe CAVAS conservó valor como antecedente psicológico, pero perdió fuerza para actuar como una corroboración científica independiente de que los hechos ocurrieron exactamente de la manera descrita en la acusación.
Las cámaras y un DVR sin registros
Las cámaras exteriores permitieron acreditar la presencia de Valencia en el municipio y seguir parte de sus desplazamientos. En cambio, el DVR correspondiente al sistema de cámaras interiores fue levantado bajo cadena de custodia y enviado al Laboratorio de Criminalística de la PDI, desde donde se informó que no existían registros útiles.
El tribunal no atribuyó esa ausencia a ninguna manipulación ni obtuvo de ella una conclusión favorable a alguna de las partes. La sentencia simplemente reconoce que se perdió una fuente potencialmente importante para establecer qué movimientos ocurrieron dentro del edificio.
El fallo también recalca que la inexistencia de registros audiovisuales interiores no permite afirmar que una agresión ocurrió o que no ocurrió, ni puede exigirse que un delito sexual necesariamente cuente con grabaciones para ser demostrado.
Testigos acreditaron la develación, no el hecho sexual
La denunciante concurrió a la PDI al día siguiente y entregó desde entonces un relato que incluía tocaciones, besos, desvestimiento, intento de sexo oral y penetración vaginal. Para los jueces, esa proximidad temporal incrementó el valor probatorio de su declaración porque demostraba que los elementos centrales de la imputación no aparecieron tardíamente durante el proceso.
Distintas personas también confirmaron que conocieron rápidamente una acusación de naturaleza sexual y posteriormente observaron cambios en la denunciante. Sin embargo, el tribunal hizo una distinción: esos testigos podían acreditar la develación, su persistencia y las consecuencias que observaron directamente, pero ninguno presenció los hechos ocurridos dentro de la dependencia municipal.
Por ello, el fallo advierte que no podía confundirse la existencia de numerosos testigos con la existencia de numerosas fuentes independientes sobre el núcleo de la acusación. Gran parte de esa información provenía finalmente de una misma fuente primaria: la propia denunciante.
El tribunal reconoció una asimetría de poder
La sentencia también tuvo por acreditado que Valencia ocupaba una posición materialmente más relevante dentro de la Municipalidad de Collipulli, mantenía cercanía con el alcalde y había intervenido en gestiones relacionadas con la incorporación laboral de la denunciante.
El tribunal consideró que esta asimetría permitía comprender por qué determinados requerimientos o acercamientos del entonces jefe de Gabinete podían ser atendidos por una trabajadora recientemente incorporada, sin que aquello implicara consentimiento sexual. No obstante, agregó que la desigualdad funcional tampoco permitía, por sí misma, probar el empleo de fuerza en los actos sexuales materia de la acusación.
El sumario municipal “quedó inconcluso”
La sentencia incorpora además un antecedente que abre una nueva interrogante fuera del ámbito estrictamente penal. Al analizar la documentación municipal, el tribunal señala expresamente que el sumario administrativo acredita la existencia de una investigación interna que quedó inconclusa.
Esta constatación judicial se suma a las preguntas que Novena Digital ya había levantado respecto del procedimiento administrativo desarrollado en la Municipalidad de Collipulli y su resultado definitivo.
El fallo también consignó que el alcalde puso antecedentes en conocimiento de Fiscalía durante abril de 2023, después de recibir información sobre la denuncia, por lo que la investigación penal y la actuación administrativa municipal avanzaron en paralelo desde las semanas posteriores a los hechos.
Una absolución por duda razonable
Después de valorar conjuntamente la prueba, los tres jueces concluyeron de manera unánime que no era posible establecer más allá de toda duda razonable que Valencia hubiese ejecutado una penetración vaginal mediante fuerza ni los restantes actos sexuales contemplados en la acusación.
La sentencia resume un escenario probatorio complejo: existió un encuentro, un beso, una denuncia próxima temporalmente, lesiones genitales compatibles con traumatismo y una profesional que estimó probable un mecanismo penetrativo. Pero los análisis genéticos no vincularon biológicamente al acusado; las cámaras no registraron el núcleo del encuentro; los testigos no presenciaron los actos sexuales y la capacidad corroborativa del informe psicológico fue debilitada por objeciones metodológicas que el tribunal estimó relevantes.
Por esa razón, los magistrados concluyeron que la presunción de inocencia de Valencia no había sido desvirtuada y ordenaron su absolución por todos los cargos.
La resolución dejó además sin efecto las medidas cautelares que permanecieran vigentes y condenó en costas al Ministerio Público y a SernamEG.
La sentencia, sin embargo, contiene una precisión que resulta esencial para entender el alcance real del fallo: la absolución no significa que el tribunal haya demostrado verdadera la versión de Valencia ni que haya determinado falsa la denuncia. Significa que, frente a dos versiones contrapuestas y a una prueba que corroboró partes relevantes del contexto pero no logró resolver el núcleo de la acusación, subsistió una duda que en materia penal debía necesariamente favorecer al acusado.


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