La Dirección del Trabajo (DT) reiteró las normativas laborales que regirán durante las festividades de fin de año, destacando horarios especiales y feriados obligatorios para los trabajadores del comercio.
Según lo informado, los días 24 y 31 de diciembre, los empleados del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a más tardar a las 20:00 horas. Por ello, la DT instó a los empleadores a organizar con antelación los turnos.
Feriados obligatorios e irrenunciables
Los días 25 de diciembre y 1 de enero de 2025 están catalogados como feriados obligatorios e irrenunciables para la mayoría de los trabajadores del comercio, salvo excepciones específicas. Entre las actividades exceptuadas se encuentran restaurantes, cines, aeropuertos, servicentros, farmacias de turno, y locales de entretenimiento.
Para estos casos, la normativa otorga derecho a descanso obligatorio en una de estas fechas al menos cada dos años, siempre que el empleado continúe trabajando para el mismo empleador.
Extensión de horarios en diciembre
Desde el 10 hasta el 24 de diciembre, los empleadores pueden extender unilateralmente la jornada laboral hasta dos horas adicionales durante 9 días. Sin embargo, esta extensión no debe superar las 23:00 horas y, el 24 de diciembre, debe terminar estrictamente a las 20:00 horas.
Fiscalización y sanciones
La DT anunció un riguroso control en aspectos como cumplimiento de horarios, jornadas pactadas y días autorizados de extensión de jornada. Las sanciones por incumplimiento van de 5 a 60 UTM por trabajador afectado, según el tamaño de la empresa. Para grandes empresas, la multa puede alcanzar hasta $4.037.640 por trabajador.
El director de la DT, Pablo Zenteno, enfatizó la importancia de respetar estas disposiciones para garantizar un cierre de año justo y equilibrado para trabajadores y empleadores.


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