El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia validó el proyecto que contempla edificios habitacionales al interior del Parque Nacional Puyehue y descartó la consulta indígena, pese a la oposición de la comunidad Ñelay Mapu.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la comunidad indígena Ñelay Mapu y confirmó la aprobación ambiental del proyecto inmobiliario “Refugio Montaña Antillanca”, que se emplazará al interior del Parque Nacional Puyehue, en la Región de Los Lagos.
La iniciativa contempla la construcción de tres edificios de cinco pisos, un dúplex, 59 departamentos y 60 estacionamientos, en una superficie de 6.991 m², dentro de un área protegida del Estado.
¿Puede construirse dentro de un parque nacional?
El fallo del tribunal validó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, descartando errores en su evaluación y respaldando la delimitación del área de influencia presentada por el titular.
Aquí se instala la primera tensión:
¿cómo un proyecto de carácter habitacional logra aprobarse dentro de un parque nacional?
La respuesta está en el propio sistema ambiental, que permite este tipo de iniciativas siempre que no se acrediten impactos significativos bajo los criterios legales vigentes.
Reclamación indígena rechazada
La comunidad Ñelay Mapu buscaba anular la aprobación del proyecto, argumentando impactos no evaluados sobre grupos humanos indígenas.
Sin embargo, el tribunal concluyó que:
- No se acreditó afectación directa sobre la comunidad
- La evaluación ambiental fue considerada suficiente
- No hubo vicios que justificaran invalidar el proceso
Consulta indígena descartada
Uno de los puntos más controvertidos fue la decisión de no aplicar consulta indígena bajo el Convenio 169 de la OIT.
El tribunal respaldó esta decisión señalando que:
- No se configuraban los requisitos legales para una afectación directa
- Parte de la falta de información se vinculó a la no participación de la comunidad en etapas previas.
Más allá del fallo: el conflicto de fondo
El proyecto se emplaza en un territorio que forma parte de una reserva de la biósfera, con presencia de fauna nativa y ecosistemas de alto valor ecológico.
En ese contexto, la resolución abre una discusión más profunda:
- ¿Qué significa hoy “proteger” un parque nacional?
- ¿Dónde está el límite entre turismo e inmobiliaria?
- ¿Se está ampliando el estándar de intervención dentro de áreas protegidas?
La decisión no elimina la categoría de protección del parque, pero sí redefine sus márgenes. La validación de infraestructura habitacional dentro de un área protegida instala un precedente que tensiona el sentido mismo de conservación.
Más que un caso aislado, el fallo expone un problema estructural: cuando el sistema permite este tipo de proyectos, la discusión deja de ser solo ambiental y pasa a ser política.
Si hoy se autorizan edificios dentro de un parque nacional, la pregunta ya no es si se puede intervenir un área protegida, sino hasta dónde.


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