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Ministerio de Justicia rechazó legalización de la Iglesia Templo de Satán

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, encabezado por el ministro Jaime Gajardo, rechazó la solicitud de la organización “Iglesia Templo de Satán: Satanistas y Luciferinos de Chile” para constituirse como entidad religiosa de derecho público.

Según la Resolución Exenta 3636, el rechazo se fundamenta en que las actividades y doctrinas declaradas por la organización contravienen el orden público y el marco jurídico vigente. Entre los antecedentes señalados, se incluyen prácticas que podrían representar un riesgo para la seguridad, la moralidad pública y los derechos humanos, como la autotutela, rituales sexuales y la posible promoción de sacrificios humanos.

El documento enfatiza que estas actividades, que incluyen rituales de destrucción o maldición, no pueden ser legitimadas, ya que propiciarían condiciones favorables para la comisión de delitos sancionados por el Código Penal. Asimismo, se señala el uso de mujeres desnudas como parte de rituales, lo que va en contra de los principios de protección de la integridad sexual y la erradicación de la violencia contra las mujeres, compromisos asumidos por el Estado de Chile.

La decisión fue celebrada por parlamentarios como el diputado Mauro González (RN), quien destacó que el fallo protege los valores fundamentales de la sociedad chilena. “Esta resolución es una señal clara de que movimientos de esta naturaleza no tienen cabida en nuestro país”, señaló el diputado.

Por su parte, la diputada Francesca Muñoz (PSC) afirmó que “el satanismo no es compatible con el Estado de Derecho ni con los principios cristianos que sustentan nuestra nación”. Muñoz aseguró que se mantendrán alerta ante cualquier intento de revertir esta decisión en tribunales nacionales o internacionales.

El Ministerio de Justicia concluyó que las doctrinas de la organización no cumplen con la finalidad y propósito de la ley que regula las entidades religiosas en Chile. Además, destacó que la autodefinición de la organización como ideología o filosofía, más que como una fe, refuerza la incompatibilidad de sus principios con el ordenamiento jurídico nacional.

Esta resolución marca un precedente sobre los límites de las libertades religiosas en Chile, reafirmando el compromiso del Estado con la seguridad, la moralidad pública y la protección de los derechos humanos.