La norma, también conocida como “Chao Dicom”, establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, no podrán comunicar respecto de obligaciones impagas inferiores a dos millones 500 mil pesos, contraídas entre el 18 de octubre de 2019 al 31 de mayo de 2022.
La Sala respaldó, en general y en particular, un proyecto de ley que busca facilitar el acceso al crédito o la postulación a un puesto de trabajo de personas que mantienen deudas impagas contraídas entre el estallido social y la pandemia.
La norma se debatió durante tres sesiones. En concreto, establece que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a que se refiere la ley sobre protección de la vida privada, no podrán comunicar respecto de obligaciones vencidas que se hayan hecho exigibles entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2022.
Lo anterior, siempre que el total de tales obligaciones sea inferior a dos millones 500 mil pesos por concepto de capital. Esto, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Asimismo, no podrán proporcionar información al titular de los datos, ni comunicar el hecho de que este haya sido beneficiado con esta disposición.
La misma prohibición será aplicable a los distribuidores de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Para estos efectos, se considera distribuidores a las personas naturales o jurídicas que realizan directamente el tratamiento, comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa a beneficio fiscal desde mil hasta 2.250UTM.
El texto pasó, ahora, a segundo trámite, al Senado. En el análisis se subrayó que la pandemia provocó una importante problemática económica en los hogares familiares. También se mencionó los efectos que tuvo el “estallido social”.
En esa línea, parte de la Sala dijo que la norma otorga un respiro y permite que las familias puedan recuperarse. No obstante, igualmente se advirtió sobre una eventual precarización del crédito.
Por otro lado, se especificó que, no dar a conocer esta información, permite a las personas sobreendeudarse. Dicha situación solo serviría a los bancos, expresaron desde otro punto de vista. Así, se consideró que no es la mejor ayuda que se puede brindar a las pymes.
Noticias relacionadas
Gastos comunes gratis y rebajas marcaron las ofertas inmobiliarias en el CyberMonday
Experto plantea reformas en inversión y en entrega de créditos hipotecarios para reactivar el mercado inmobiliario
Enami recibe inédita capitalización de US$25 millones en Ley de Presupuesto 2025 para fortalecer la pequeña minería