David Araya, abogado municipal que condujo el sumario administrativo, reconoció ante el tribunal que conocía a Daniel Valencia desde 2020 como colega y compañero de trabajo. Una fuente reservada sostiene que la relación entre ambos trascendía el municipio y que compartían actividades en la Logia Malleco N.º 201 de Collipulli. Antecedentes revisados por Novena Digital vinculan sus nombres a comunicaciones de ese espacio asociativo, donde también aparece César Schibar, quien ejerció como fiscal regional suplente durante parte de la tramitación final del caso. Hasta ahora no existe evidencia de que Schibar haya intervenido en la investigación contra Valencia. Novena Digital ingresó solicitudes de Transparencia para establecer qué vínculos fueron conocidos o evaluados institucionalmente.
La absolución de Daniel Fernando Valencia Cifuentes abrió una segunda discusión que ya no se relaciona exclusivamente con los hechos que fueron objeto del juicio oral. A partir de la sentencia íntegra, documentos administrativos, antecedentes reservados y registros públicos revisados por Novena Digital, surgieron interrogantes sobre quién condujo el sumario interno de la Municipalidad de Collipulli y qué relaciones previas existían entre algunos de los actores que aparecen alrededor del caso.
Valencia fue absuelto por unanimidad por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol. El fallo no declaró falsa la denuncia ni estableció como verdadera la versión entregada por el exfuncionario municipal. La conclusión jurídica fue que la prueba presentada por la acusación no permitió acreditar más allá de toda duda razonable los delitos atribuidos.
Pero durante el juicio apareció un antecedente que adquiere relevancia fuera de la discusión estrictamente penal: el abogado David Ignacio Araya Fuentealba reconoció que conocía a Valencia porque ambos habían sido “colegas y compañeros de trabajo” en la Municipalidad de Collipulli desde 2020. A la fecha de los hechos, Araya se desempeñaba como asesor jurídico.
Posteriormente fue el propio Araya quien quedó a cargo del sumario administrativo iniciado por el municipio a raíz de la denuncia.
UN SUMARIO QUE NUNCA TERMINÓ
La sentencia establece que durante la investigación administrativa declararon Daniel Valencia, la denunciante y diversos funcionarios municipales. Sin embargo, el procedimiento nunca llegó a una resolución definitiva.
El tribunal consignó que, una vez finalizada la etapa investigativa, correspondía formular cargos o evaluar un eventual sobreseimiento, pero el sumario quedó pendiente “con vista fiscal” mientras se esperaba el desenlace de la causa penal. La propia sentencia concluyó que, al no existir una resolución administrativa, el sumario no permitía tener por establecidos ni descartados los hechos denunciados. Parte de ese procedimiento sí terminó ingresando al juicio oral.
Durante el contrainterrogatorio de la denunciante fue utilizada la declaración que había prestado en el sumario. En ese momento surgió una controversia: la mujer declaró que, al revisar una primera versión del documento, encontró un pasaje donde se afirmaba que ella había sido pareja de Valencia, cuestión que negó haber señalado. Según su testimonio, reclamó ante Araya y el documento fue corregido y confeccionado nuevamente.
Otra testigo presente durante esa diligencia entregó ante el tribunal una versión concordante en lo sustancial respecto de la corrección del documento.
Araya, en cambio, declaró durante el juicio que la denunciante no había efectuado otras observaciones relevantes a su declaración y que finalmente la había firmado. La sentencia no estableció que Araya hubiera falsificado una declaración ni atribuyó intencionalidad a esa divergencia. El episodio, sin embargo, confirma la importancia que adquirieron actuaciones realizadas dentro de aquel sumario durante el posterior juicio penal.
LA RELACIÓN ENTRE ARAYA Y VALENCIA
Es en ese contexto donde aparecen nuevos antecedentes. Una fuente cercana al caso, que solicitó reserva absoluta de identidad por temor a exponerse públicamente, aseguró a Novena Digital que la relación entre David Araya y Daniel Valencia no se limitaba al trabajo municipal.
La fuente sostiene haberlos conocido dentro de un mismo espacio asociativo y afirma que ambos participaban en actividades vinculadas a la Logia Malleco N.º 201 de Collipulli antes de la denuncia de abril de 2023. Según su versión, existía además una relación de amistad entre ambos y compartían actividades fuera del municipio. Novena Digital revisó comunicaciones aportadas bajo reserva en las que aparecen los nombres de Araya y Valencia vinculados a intercambios asociados a la Logia Malleco N.º 201.
Esos documentos constituyen un antecedente concordante con parte del relato de la fuente, pero no permiten, por sí solos, determinar el grado de cercanía personal entre ambos ni acreditar jurídicamente una amistad íntima. La existencia de la Logia Malleco N.º 201, en cambio, es pública. La propia Gran Logia de Chile mantiene registros de actividades realizadas por la organización en Collipulli.
La pertenencia a una organización masónica, una relación asociativa o incluso una amistad no constituyen por sí mismas una irregularidad. La relevancia aparece por otra razón.
QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA IMPARCIALIDAD DEL FISCAL
El Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contempla expresamente mecanismos destinados a resguardar la imparcialidad de quien conduce un sumario.
El artículo 131 de la Ley 18.883 establece entre las causales de recusación que el fiscal o actuario tenga “amistad íntima o enemistad manifiesta” con alguno de los inculpados. El artículo siguiente permite además que el propio fiscal se declare implicado no solamente por esas causales, sino también por cualquier otro hecho que, a su juicio, pueda restarle imparcialidad.
Eso no significa que David Araya se encontrara necesariamente inhabilitado. La pregunta que Novena Digital busca responder es otra: ¿qué relación existía realmente entre Araya y Valencia, era conocida por la Municipalidad y fue evaluada al momento de designar al primero para investigar administrativamente al segundo?
Para establecerlo, Novena Digital ingresó dos solicitudes de acceso a información ante la Municipalidad de Collipulli. Entre los antecedentes requeridos se encuentran la designación de Araya como fiscal, la estructura jerárquica de ambos funcionarios y cualquier documento relacionado con declaraciones de implicancia, abstención, inhabilidad o recusación que pudiera haber existido durante el procedimiento.
CÉSAR SCHIBAR: UNA SEGUNDA ARISTA BAJO VERIFICACIÓN
Los antecedentes reservados revisados por este medio abrieron además una segunda línea investigativa. En comunicaciones vinculadas al mismo espacio asociativo aparece el nombre del fiscal César Antonio Schibar Díaz. La fuente reservada sostiene que Schibar también participó de ese entorno.
Este antecedente requiere una precisión fundamental: Novena Digital no ha encontrado hasta ahora evidencia que permita afirmar que César Schibar haya intervenido en la investigación penal seguida contra Daniel Valencia. Tampoco su nombre aparece desempeñando una función procesal dentro de la sentencia revisada por este medio.
Existe, sin embargo, una coincidencia temporal institucional que justifica despejar la interrogante. Los registros oficiales de la Ley del Lobby señalan que Schibar ejerció como fiscal regional suplente de La Araucanía entre el 3 de agosto y el 7 de septiembre de 2026, período que incluyó el juicio oral contra Valencia, desarrollado durante agosto, y la lectura de la sentencia absolutoria. Su designación aparece respaldada por la Resolución FN/MP TR N.º 11/2026.
El pasado 8 de septiembre, Novena Digital presentó ante la Fiscalía Regional de La Araucanía una solicitud de Transparencia destinada precisamente a establecer si Schibar tuvo alguna asignación, supervisión, visación, subrogancia, reasignación o cualquier otra intervención administrativa registrada respecto de la causa Valencia. La solicitud quedó ingresada bajo el folio 27687.
El requerimiento solicita expresamente que, en caso de que Schibar no haya tenido intervención administrativa registrada, Fiscalía lo informe de esa manera. Hasta obtener esa respuesta, cualquier afirmación sobre una eventual participación del fiscal en el caso sería prematura.
UN CONTEXTO MÁS AMPLIO EN COLLIPULLI
Las interrogantes sobre relaciones institucionales en Collipulli tampoco comenzaron con el caso Valencia.
El 8 de septiembre, El Ciudadano publicó una extensa investigación sobre vínculos familiares y profesionales entre funcionarios municipales, abogados y personas que desempeñan funciones en organismos judiciales y electorales relacionados con la comuna.
Entre otros antecedentes, el reportaje aborda la estructura jurídica municipal y menciona a David Araya Parraguez, padre de David Araya Fuentealba, dentro de una serie de cruces profesionales. El propio artículo advierte que esas relaciones, individualmente consideradas, no permiten concluir la existencia de infracciones.
César Schibar no es mencionado en aquella publicación.
La investigación de Novena Digital, por tanto, corresponde a una línea distinta y específicamente relacionada con los actores que aparecen alrededor del caso Valencia.
LA NULIDAD TAMBIÉN SIGUE ABIERTA
Existe además una última interrogante judicial.
Según antecedentes recabados por Novena Digital, la denunciante manifestó formalmente a la fiscal del caso su intención de que se evalúe la presentación de un recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria. Una fuente cercana a la mujer señaló que dicha petición fue realizada por correo electrónico y que también fue comunicada a su representación jurídica.
Hasta el cierre de esta publicación, Novena Digital no ha encontrado un recurso de nulidad públicamente indexado que permita afirmar que éste ya haya sido presentado.
El Código Procesal Penal actualmente establece un plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia definitiva para interponer el recurso. La reforma legal vigente amplió el antiguo plazo de diez días y dispone además reglas especiales si el juicio se prolonga por más de cinco días.
La sentencia fue leída el 31 de agosto. Por ello, el estado de una eventual impugnación deberá ser confirmado directamente ante el tribunal antes de dar por cerrado definitivamente ese capítulo.
LAS PREGUNTAS QUE SIGUEN ABIERTAS
A casi tres años y medio de los hechos denunciados, el caso Valencia dejó una absolución penal, pero también una investigación administrativa que nunca terminó.
Ahora resta establecer si la relación previa entre quien fue investigado y quien condujo aquel procedimiento fue únicamente laboral o si existían vínculos personales adicionales; si esos antecedentes eran conocidos por el municipio; si fueron considerados al momento de designar al fiscal administrativo; y si alguna autoridad del Ministerio Público distinta de los fiscales formalmente asignados tuvo participación administrativa en la causa.
Ninguna de esas interrogantes permite anticipar una irregularidad. Pero todas pueden ser respondidas documentalmente. Y eso es precisamente lo que Novena Digital está intentando establecer.


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