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Abogada de la víctima, Vivian Franco.

Tribunal condena a la Corporación Cultural de Temuco por acoso y discriminación a funcionaria embarazada

Histórica sentencia aplica Ley Karin por primera vez en Temuco a favor de funcionaria embarazada.

¿Qué pasó? El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, el 5 de mayo de 2025, dictó una sentencia inédita en la región, acogiendo una demanda por acoso laboral presentada por Priscilla Hernández, quien se desempeña como encargada de comunicaciones del Teatro Municipal de Temuco. Durante su embarazo, prenatal y postnatal, la funcionaria denunció haber sido víctima de hostigamiento y exclusión sistemática por parte de la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural de Temuco, sin que la institución —ni su directorio presidido por el alcalde Roberto Neira— activaran mecanismos de resguardo, pese a reiteradas denuncias internas y formales.

La sentencia, que ya ha sido confirmada de manera definitiva, obliga a la Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural de Temuco al pago de $8.000.000 por concepto de daño moral, además de una multa administrativa de 20 UTM. También instruye la realización de una charla obligatoria sobre derechos fundamentales y la Ley Karin, dirigida tanto al directorio como al equipo de funcionarios de la corporación.

Hostigamiento, exclusión y omisión institucional

La jueza Viviana Loreto Ibarra Mendoza estableció que la trabajadora fue víctima de una serie de actos constitutivos de acoso laboral entre los años 2022 y 2024, justo durante el periodo de su gestación y postnatal. En su fallo, se detalla que la profesional fue separada de sus funciones, aislada del equipo, enviada a una oficina sin conexión, y finalmente excluida de todo proceso comunicacional de la entidad, en una conducta persistente que vulneró su dignidad y derechos fundamentales.

La jueza concluyó que “su embarazo, que debería haber sido una etapa de felicidad, estuvo lleno de preocupaciones constantes” y que “la trabajadora nunca podrá volver a vivir un primer embarazo”, graficando el nivel de daño psicológico que generó el contexto de violencia institucional.

El peritaje psicológico forense, clave en la resolución, confirmó la existencia de síntomas significativos de afectación en su salud mental, validando completamente su testimonio y estableciendo un nexo directo entre el entorno laboral y el deterioro en su calidad de vida.

Discriminación política y responsabilidad jerárquica

La sentencia también acreditó que existió una discriminación de carácter político ejercida por parte de su jefatura directa —quien se desempeñaba como gerenta de la Corporación— debido a que la trabajadora ingresó junto al equipo profesional de la exgerenta, Constanza Saffirio, directiva que posteriormente fue reemplazada por Sandra Gómez Tangol. Esta situación derivó en un hostigamiento sistemático que no fue corregido por la estructura institucional, a pesar de estar en pleno conocimiento de los hechos.

En efecto, la jueza fue enfática al señalar que el directorio, encabezado por el alcalde de Temuco, “siempre estuvo en conocimiento de los hechos de acoso laboral y, sin embargo, nada se hizo para ponerles freno o acoger a las víctimas.”

Pese a una denuncia previa por vulneración de derechos fundamentales presentada en 2023 ante la Dirección del Trabajo, no se adoptaron medidas concretas, lo que agravó la responsabilidad de la institución.

Aplicación de la Ley Karin y medidas institucionales

Este fallo se convierte en una de las primeras sentencias en Chile dictadas bajo la Ley Karin (Ley N.º 21.643), legislación recientemente promulgada que refuerza la protección frente a situaciones de acoso y violencia en espacios laborales.

Además de la indemnización económica y la multa, la resolución obliga a la Corporación a ejecutar una charla institucional obligatoria sobre derechos fundamentales y la aplicación de la Ley Karin, dirigida tanto a su directorio como al equipo de funcionarios.

“Lo que se vulneró no fue solo su embarazo, sino su dignidad”

En conversación con Novena Digital, la abogada Vivian Franco, quien representó a la afectada junto a la jurista Daniela Riffo, destacó el valor del fallo como un precedente nacional:

“Lo que se vulneró no fue solo su embarazo, sino su dignidad como trabajadora y mujer. Este caso visibiliza cómo la omisión institucional puede ser tan dañina como la acción directa. Y esta sentencia lo reconoce explícitamente”.

Franco también explicó que la figura de la tutela laboral con relación vigente permite avanzar hacia un estándar más alto de protección en situaciones de subordinación jerárquica, y valoró que el tribunal haya reconocido la afectación integral sufrida por su representada.

Actualmente, ambas abogadas patrocinan una segunda demanda por tutela laboral contra la misma corporación, también vinculada a la vulneración de derechos fundamentales en contexto gestacional.