Tras una investigación iniciada en 2025 por Novena Digital y un amparo acogido por el Consejo para la Transparencia, la Corporación Cultural de Temuco remitió contratos, informes, boletas, registros de asistencia, horas extraordinarias y gastos del programa. Sin embargo, informó que no encontró memorias, evaluaciones, rendiciones ni reportes de gestión del período 2020-2024.
La Corporación Municipal para el Desarrollo Cultural de Temuco entregó nuevos antecedentes a Novena Digital sobre el programa Cultura en los Barrios, también mencionado en distintos documentos como Cultura en el Barrio, luego de meses de espera, una negativa parcial de información y un amparo presentado ante el Consejo para la Transparencia.
La entrega no se produjo de manera espontánea. Fue el resultado de un proceso iniciado por este medio en 2025, que incluyó una solicitud de acceso a la información, una primera respuesta incompleta de la Corporación y la posterior intervención del Consejo para la Transparencia, que ordenó entregar los antecedentes solicitados o acreditar formalmente su inexistencia.
El caso fue expuesto públicamente por Novena Digital el 23 de octubre de 2025, cuando se informó que la Corporación había denegado parcialmente antecedentes relacionados con el programa, las funciones del funcionario David Alejandro Sanzana de la Fuente, sus remuneraciones y eventuales registros de horas extraordinarias.
En esa primera publicación, Novena Digital también dio cuenta de una denuncia anónima que apuntaba a presuntas labores manuales realizadas fuera de horario. Sin embargo, la documentación entregada posteriormente obliga a precisar el enfoque: los contratos revisados sí contemplaban funciones amplias vinculadas a administración, seguridad, mantención y aseo del recinto asociado al programa, aunque los antecedentes no permiten establecer si esas labores eran ejecutadas directamente por el funcionario o coordinadas como parte de sus responsabilidades.
La solicitud de acceso a la información fue identificada por la propia Corporación como una presentación de fecha 8 de septiembre de 2025, vinculada posteriormente al Amparo Rol C11693-25. En ella se requirieron antecedentes sobre el origen del programa, informes de gestión, contratos, funciones, remuneraciones, gastos y registros de horas extraordinarias correspondientes al período 2020-2024.
Una búsqueda interna ordenada tras el fallo
Tras la resolución del Consejo para la Transparencia, la gerenta general de la Corporación Cultural, Carolina Castillo Toro, instruyó una búsqueda interna mediante el Memo N°024, fechado el 9 de junio de 2026, dirigido al jefe de Administración y Finanzas, Cristian Silva Jara.
Ese memorándum ordenó revisar documentos de origen o sustento del programa, informes de gestión, reportes, evaluaciones, rendiciones, contratos, anexos, liquidaciones, comprobantes de pago, registros de asistencia, horas extraordinarias y antecedentes financieros o contables asociados al programa.
Además, instruyó revisar oficinas administrativas, bodegas, archivos históricos, respaldos digitales, servidores institucionales, correos electrónicos, carpetas compartidas, sistemas de remuneraciones, sistemas contables y registros de asistencia. También pidió mantener registro detallado de cada búsqueda, levantar actas o minutas y solicitar pronunciamiento a funcionarios o exfuncionarios que pudieran conocer la generación o ubicación de los antecedentes.
La Carta N°28, fechada el 30 de junio de 2026 y firmada por Carolina Castillo, informó a Novena Digital que, como resultado de ese proceso, fue posible localizar documentación adicional que no había sido identificada al momento de emitirse la respuesta original.
Documentos que aparecieron después del amparo
Entre los antecedentes entregados se incluyeron contratos de prestación de servicios, boletas de honorarios de 2020 con sus informes mensuales, registros de asistencia de 2021, 2022 y 2023, autorizaciones de horas extraordinarias de 2022, pactos de horas extraordinarias de 2023, antecedentes de gastos del cierre de talleres 2022, anexos de contrato y documentos internos asociados a la búsqueda ordenada tras el fallo de Transparencia.
El informe de Administración y Finanzas, firmado por Cristian Silva el 26 de junio de 2026, señala que entre el 10 y el 19 de junio se revisaron archivos físicos, documentación archivada en el segundo piso del Teatro Municipal, expedientes de personal, antecedentes de Recursos Humanos, respaldos contables y financieros, registros de remuneraciones, registros de asistencia, soportes digitales y carpetas compartidas.
Es decir, parte de los antecedentes requeridos por Novena Digital solo fue ubicada después de la intervención del Consejo para la Transparencia y de una instrucción interna específica de búsqueda.
La relación contractual de David Sanzana
Los documentos entregados permiten reconstruir parte de la relación contractual de David Alejandro Sanzana de la Fuente con la Corporación Cultural de Temuco.
En enero de 2020, aparece contratado bajo prestación de servicios como coordinador de actividades culturales. Sus funciones incluían diseñar proyectos culturales, coordinar con entidades, ejecutar visitas, realizar actividades en la ex Escuela José Miguel Carrera y encargarse de la mantención, aseo y seguridad del recinto.
En febrero de 2020, el contrato se extendió hasta diciembre de ese año, con honorarios totales por $9.998.483, pagados en once cuotas de $908.953. El documento mantuvo funciones vinculadas a coordinación cultural, proyectos, visitas, actividades en la ex Escuela José Miguel Carrera, mantención, aseo, seguridad e informes mensuales.
En enero de 2021, se firmó un nuevo contrato de prestación de servicios como coordinador de actividades culturales 2021, con honorarios totales por $16.271.184, pagaderos en doce cuotas de $1.355.932.
Luego, el 1 de marzo de 2021, aparece un contrato de trabajo indefinido mediante el cual Sanzana pasó a cumplir la función general de coordinador de actividades culturales y encargado del programa Cultura en el Barrio, con remuneración mensual de $1.481.500. Ese contrato dejó constancia de que el trabajador habría ingresado a la Corporación el 1 de abril de 2015.
El contrato laboral de 2021 fijó una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes, con horario de mañana y tarde, además de la obligación de registrar entrada y salida. También estableció que el trabajador no podía realizar horas extraordinarias sin autorización expresa del empleador.
Horas extraordinarias, sueldo y artículo 22
Los documentos posteriores incluyen registros de asistencia de 2021, 2022 y 2023, además de autorizaciones de horas extraordinarias correspondientes a 2022 y pactos de horas extraordinarias de 2023.
Sin embargo, el 1 de junio de 2023 se firmó un anexo que modificó la remuneración mensual a $1.850.000 y estableció que el trabajador pasaría a regirse por el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo, es decir, sin limitación de jornada por no estar sujeto a fiscalización superior inmediata.
Posteriormente, en enero de 2024, un nuevo anexo reajustó el sueldo base a $1.942.500, firmado por Cristian Silva Jara como gerente subrogante.
Este punto corrige parte de la hipótesis inicial publicada en octubre de 2025: la documentación entregada no muestra registros de horas extraordinarias para 2024. La propia Corporación informó que no encontró registros de asistencia, marcaciones ni antecedentes de horas extraordinarias de ese año, debido al régimen establecido en el anexo de junio de 2023.
Informes mensuales y actividades declaradas
Los informes mensuales entregados describen actividades asociadas al Colegio José Miguel Carrera, el Centro Cultural Pircunche, talleres artísticos, agrupaciones culturales, organizaciones comunitarias y actividades con personas mayores.
Durante 2023, los informes mencionan talleres de cueca, pintura, dibujo, reciclaje, clínicas musicales, reuniones con la mesa de artesanos, actividades con agrupaciones culturales, coordinación con Un Techo para Chile y trabajos de reparación o mejoramiento de infraestructura.
En 2024, los informes muestran una vinculación más directa con actividades de personas mayores. En junio de ese año, el documento señala que, por orden del presidente de la Corporación, Roberto Neira, se solicitó apoyo en actividades de la Dirección de Adulto Mayor de la Municipalidad de Temuco durante junio y julio.
Los informes de julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 vuelven a mencionar apoyo a la Dirección de Adulto Mayor, actividades culturales con adultos mayores, reuniones con el programa de personas mayores y coordinación con agrupaciones como Arteria, Folil y Somos Uno.
En noviembre de 2024, el informe consigna que el Centro Cultural Pircunche comenzaba su apertura de lunes a viernes entre 09:00 y 22:30 horas, y los sábados entre 13:00 y 20:00 horas.
Gastos asociados al evento Vive la Cultura en tu Barrio
Entre los documentos entregados también aparecen facturas asociadas al evento Vive la Cultura en tu Barrio, realizado los días 28 y 29 de diciembre de 2022.
Una factura da cuenta del servicio de bus escenario para ambos días del evento, por un total de $1.800.000.
Otra factura corresponde a catering para 100 personas, por $499.800, con jugos, muffins, canapés, galletas artesanales y brochetas.
Una tercera factura registra dos locuciones promocionales para el evento, por $119.000.
En total, estos tres documentos acreditan gastos por $2.418.800 asociados a esa actividad específica. No obstante, los antecedentes entregados no incluyen una evaluación del evento, nómina de asistentes, informe de resultados o medición de impacto.
No se encontraron evaluaciones ni rendiciones
El punto más relevante de la respuesta final no está solo en los documentos entregados, sino también en aquellos que la Corporación declaró no haber encontrado.
El informe de Administración y Finanzas señala que no fueron hallados documentos adicionales de creación, aprobación o formalización del programa. También indica que no se encontraron informes de gestión, memorias, reportes de ejecución, evaluaciones ni rendiciones del programa para los años 2021, 2022, 2023 y 2024, distintos de los informes mensuales de actividades ya individualizados.
La Corporación también informó que no encontró antecedentes financieros, contables o administrativos adicionales relacionados con el programa, tales como comprobantes de egreso, libros auxiliares, órdenes de compra, liquidaciones de remuneraciones, cartolas o registros presupuestarios distintos de los documentos ya entregados.
Además, la Carta N°28 señala que, luego de concluir las diligencias de búsqueda y revisión, no fue posible localizar otros antecedentes distintos de los acompañados.
En la misma respuesta, la Corporación indicó que no identificó otros repositorios documentales, sistemas de archivo o respaldos institucionales pendientes de revisión, ni actos administrativos de expurgación documental que permitan concluir que la documentación faltante hubiese sido eliminada mediante un procedimiento formal.
La versión de la gerenta
Antes de la entrega final de documentos, la gerenta general de la Corporación Cultural, Carolina Castillo Toro, señaló a Novena Digital que la institución estaba recopilando antecedentes para dar cumplimiento a lo requerido por el Consejo para la Transparencia.
Castillo indicó que parte de la documentación no se encontraba disponible de forma inmediata y que se había instruido un proceso interno para reunir informes, boletas y registros asociados al programa.
También confirmó que David Sanzana continuaba vinculado laboralmente a la Corporación y que el programa había experimentado modificaciones, con una orientación más visible hacia actividades culturales relacionadas con personas mayores.
Respecto de antecedentes anteriores a su administración, como registros de horas extraordinarias o eventuales labores fuera del ámbito cultural, la gerenta señaló que correspondían a períodos en los que ella no formaba parte de la institución y que debían ser recopilados y revisados formalmente.
El antecedente de 2015 y el testimonio de una exgerenta
En su primera publicación sobre este caso, Novena Digital también informó un antecedente de 2015 asociado a un sumario administrativo de la Municipalidad de Temuco, en el que Sanzana fue mencionado en relación con una boleta de honorarios emitida por un tercero. Según esa publicación, la sanción administrativa recayó en otro funcionario municipal.
Durante esta investigación, Novena Digital además entrevistó a Constanza Saffirio López, exgerenta de la Corporación Cultural de Temuco, quien afirmó haber manifestado reparos internos sobre el funcionamiento administrativo de la institución y antecedentes vinculados al programa.
Saffirio también relató que posteriormente fue desvinculada, situación que derivó en una acción laboral por tutela de derechos fundamentales. Su testimonio forma parte de los antecedentes periodísticos recopilados por este medio, aunque Novena Digital distingue sus afirmaciones de los hechos acreditados documentalmente en la información entregada por la Corporación.
Nuevas consultas deberán ingresar por Transparencia
Tras revisar los antecedentes entregados, Novena Digital envió nuevas preguntas a la Corporación Cultural de Temuco para aclarar los fundamentos del cambio al artículo 22, los aumentos de remuneración, el rol del programa en actividades de personas mayores y los mecanismos de supervisión utilizados para validar los informes mensuales.
Sin embargo, luego de consultar en el Teatro Municipal si dichas preguntas serían respondidas, se indicó a este medio que no habría respuesta por esa vía y que las consultas debían ser canalizadas mediante una nueva solicitud de acceso a la información por Ley de Transparencia.
De esta forma, las dudas surgidas a partir de los propios documentos entregados por la Corporación deberán ingresar nuevamente por el mecanismo formal de Transparencia, pese a estar vinculadas al cumplimiento de una resolución previa del Consejo para la Transparencia.
Una investigación que cambia de foco
La revisión completa de los antecedentes permite establecer que el programa Cultura en los Barrios/Cultura en el Barrio sí tuvo existencia administrativa, contratos, informes mensuales, boletas, registros de asistencia, autorizaciones de horas extraordinarias y gastos asociados a actividades específicas.
Sin embargo, también muestra que la trazabilidad del programa descansó principalmente en documentos administrativos e informes mensuales, sin que la Corporación haya encontrado memorias, evaluaciones, rendiciones, indicadores de gestión, registros sistemáticos de beneficiarios o mecanismos independientes de medición de impacto para el período revisado.
Por ello, el foco de la investigación de Novena Digital se desplaza desde la sola existencia del programa o del cargo hacia una pregunta de control público: cómo verificaba la Corporación Cultural de Temuco la ejecución real de las actividades, cómo justificaba los cambios contractuales y cómo medía los resultados de una iniciativa financiada con recursos públicos.


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