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Abogado de La Araucanía cuestiona experiencia de encargada de Reforma Procesal Civil

Samuel Tomás Saavedra sostuvo que los cuatro meses de ejercicio profesional formal de Trinidad Zegers son “objetivamente insuficientes” para coordinar una reforma de esta magnitud. El abogado regional recalcó que su crítica no apunta a las capacidades personales de la profesional, sino a la experiencia requerida para conducir una transformación estructural del sistema de justicia civil chileno.

La decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de encargar a Trinidad Zegers Domínguez, quien juró como abogada hace poco más de cuatro meses, la tarea de coordinar e impulsar la Reforma Procesal Civil abrió cuestionamientos respecto de la experiencia profesional necesaria para asumir una responsabilidad de esta envergadura.

Según informó El Mostrador este viernes 14 de agosto, la designación fue realizada por el ministro de Justicia, Fernando Rabat, mientras Zegers continuará formalmente desempeñándose como asesora de la cartera, puesto al que llegó durante abril, el mismo mes en que prestó juramento como abogada.

La controversia adquiere especial relevancia debido a la magnitud de la reforma que deberá impulsar. El proyecto que establece un nuevo Código Procesal Civil ingresó al Congreso el 13 de marzo de 2012 y actualmente permanece en segundo trámite constitucional.

El propio Ministerio de Justicia ha incluido durante este año la Reforma Procesal Civil entre sus prioridades legislativas y ha señalado que su objetivo es avanzar hacia procedimientos judiciales más modernos, eficientes y transparentes, además de mejorar el acceso a la justicia.

“Cuatro meses son objetivamente insuficientes”

Ante estos antecedentes, Novena Digital consultó al abogado de la Región de La Araucanía Samuel Tomás Saavedra, quien consideró relevante analizar la trayectoria profesional de quien queda a cargo de coordinar una transformación de esta naturaleza.

Saavedra fue enfático al respecto.

Cuatro meses de ejercicio profesional formal son objetivamente insuficientes para un encargo de esta envergadura. No por una cuestión de edad ni de mérito, sino por una razón estructural: la experiencia forense necesaria para dimensionar las disfunciones del proceso civil chileno se acumula en años de tramitación, no en meses”, sostuvo.

El abogado, sin embargo, realizó una precisión y recalcó que su cuestionamiento no apunta a las capacidades personales o intelectuales de Zegers.

“No pongo en duda las habilidades personales ni la preparación intelectual de la colega. Mi observación no es sobre la persona: es sobre la adecuación entre el encargo y la trayectoria requerida”, explicó.

Zegers cuenta con experiencia previa a la obtención de su título, entre ella labores como procuradora y trabajo en estudios jurídicos. Sin embargo, Saavedra planteó que este tipo de experiencia no puede equipararse completamente con el ejercicio formal de la profesión.

A su juicio, aunque trabajar como procurador constituye una experiencia formativa relevante, existe una diferencia fundamental: quien ejerce como abogado debe asumir directamente las decisiones estratégicas de un caso y la responsabilidad profesional que estas implican.

“El procurador ejecuta, no decide. Actúa bajo delegación, sin responsabilidad profesional propia, sin patrocinio, sin la carga de la decisión estratégica”, indicó.

Una reforma que va mucho más allá de cambiar un código

Para Saavedra, la discusión tampoco puede reducirse exclusivamente a la trayectoria de una determinada profesional, ya que lo fundamental es comprender la dimensión de la Reforma Procesal Civil.

El abogado explicó que Chile mantiene un sistema procesal civil construido sobre criterios provenientes de comienzos del siglo XX, al que durante las últimas décadas se le han incorporado modificaciones y herramientas como la tramitación electrónica, pero sin reemplazar completamente su estructura.

“La Reforma Procesal Civil tiene, para Chile, una importancia de primer orden”, señaló.

Según explicó, llevar adelante este cambio supone intervenir procedimientos, competencias de los tribunales, sistemas de ejecución, recursos, capacitación de operadores y aspectos presupuestarios.

No es solo redactar un código nuevo: es construir un sistema completo y hacerlo funcionar”, afirmó.

El Ministerio de Justicia ha argumentado anteriormente que la reforma busca responder a conflictos cotidianos relacionados con incumplimientos de contratos, deudas por arriendos, gastos comunes, facturas impagas, negligencias médicas y herencias, entre otras materias que actualmente pueden derivar en procedimientos prolongados y complejos.

“No se puede coordinar técnicamente lo que no se comprende técnicamente”

Saavedra también descartó que la controversia pueda resolverse simplemente argumentando que Zegers desarrollará una función administrativa mientras las decisiones especializadas quedan en manos de equipos técnicos.

Para el abogado de La Araucanía, ambos componentes deben ir de la mano.

Explicó que una reforma procesal puede contener distintas alternativas en materia de oralidad, recursos, ejecución o diseño de procedimientos y que, por lo tanto, quien encabece su coordinación debe tener la capacidad de evaluar esas opciones.

“Un equipo técnico entrega opciones fundadas. Pero elegir entre ellas es una decisión sustantiva, no administrativa”, señaló.

En ese sentido, agregó que quien tome esas definiciones deberá tener la capacidad de defenderlas frente al Congreso, el Poder Judicial, la academia y los propios abogados.

No se puede coordinar técnicamente lo que no se comprende técnicamente”, sentenció.

Pide transparentar criterios de la designación

Saavedra también estimó necesario que el Ministerio de Justicia explique cuáles fueron los criterios considerados para entregar esta responsabilidad.

“Se trata de que explique qué perfil definió para este encargo, qué antecedentes ponderó y por qué concluyó que la persona designada satisface ese perfil”, sostuvo.

A juicio del profesional, una explicación permitiría despejar las dudas existentes e incluso beneficiaría a la propia Zegers, al permitir conocer las razones técnicas detrás de la determinación.

El abogado identificó además cinco riesgos que, en términos generales, podrían presentarse cuando una transformación de esta magnitud no cuenta con suficiente experiencia técnica en su conducción: un diagnóstico defectuoso de los problemas actuales, influencia excesiva de intereses sectoriales, deficiencias en el diseño normativo, problemas durante la implementación y pérdida de legitimidad o capital político para sacar adelante la reforma.

Finalmente, Saavedra insistió en que sus observaciones no deben interpretarse como una descalificación personal contra la abogada designada.

Es un llamado a que la reforma civil chilena, largamente postergada, sea conducida con la seriedad institucional que su importancia exige”, concluyó.