Cristian Salinas señaló que una autoridad firma numerosos documentos y que el municipio adoptó resguardos con posterioridad. Contraloría estableció que el alcalde Ricardo Jaramillo vulneró el deber de abstención al intervenir en la renovación contractual de una funcionaria con quien tiene un hijo en común.
Una nueva explicación entregada por la administración municipal volvió a abrir el debate sobre la actuación del alcalde de Lautaro, Ricardo Jaramillo Galindo, en la firma de un decreto relacionado con la renovación contractual de una funcionaria con quien tiene un hijo en común.
Según informó Araucanía Diario, el administrador municipal Cristian Salinas atribuyó lo ocurrido al alto volumen de documentos que debe suscribir una autoridad y afirmó que posteriormente se adoptaron medidas para evitar situaciones similares.
“Una autoridad, usted entenderá, que a veces firma muchos documentos y nosotros, por la misma situación que se genera, tomamos los resguardos a posteriori”, sostuvo Salinas, de acuerdo con la declaración publicada por ese medio.
Novena Digital no ha tenido acceso al registro audiovisual o sonoro original de esas declaraciones. Por esta razón, la versión se presenta atribuida al medio que difundió la intervención del administrador municipal.
El decreto cuestionado correspondía a una renovación
El acto administrativo observado fue el Decreto Alcaldicio N.º 110, firmado por Ricardo Jaramillo el 17 de enero de 2025.
Mediante ese documento se renovó la contratación de Arles Yelor Vergara para desempeñar funciones en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Lautaro, bajo la modalidad a contrata y asimilada al grado 10 del estamento profesional.
La funcionaria no ingresó por primera vez al municipio durante la administración de Jaramillo. Los antecedentes examinados por Contraloría indican que comenzó a trabajar en enero de 2023, inicialmente en la Dirección de Control Interno, y que su vínculo fue renovado durante 2024 y 2025.
La Municipalidad de Lautaro aseguró posteriormente que la relación sentimental entre la funcionaria y el alcalde comenzó después de su ingreso al municipio. Este antecedente corresponde a la versión oficial entregada por la casa edilicia y no fue establecido cronológicamente por Contraloría en su informe.
Contraloría descartó una inhabilidad laboral
La fiscalización se originó después de una presentación realizada bajo reserva de identidad, que cuestionó si el vínculo personal entre la funcionaria y el alcalde podía configurar una inhabilidad para trabajar en el municipio.
Contraloría revisó antecedentes del Registro Civil y estableció que entre Jaramillo y Yelor Vergara no existe matrimonio ni parentesco por afinidad, aunque ambos tienen un hijo en común.
El organismo concluyó que esa situación no constituye una de las inhabilidades expresamente contempladas en el artículo 54 de la Ley N.º 18.575.
Por lo tanto, Contraloría no declaró ilegal el vínculo laboral, no cuestionó la idoneidad profesional de la funcionaria y tampoco ordenó su desvinculación de la Municipalidad de Lautaro.
Alcalde debía abstenerse de intervenir
La inexistencia de una inhabilidad laboral no significó que toda la actuación administrativa estuviera libre de observaciones.
Contraloría determinó que Ricardo Jaramillo debía abstenerse de participar en el procedimiento debido al vínculo personal existente y a las circunstancias que podían comprometer su imparcialidad.
El organismo estableció expresamente que el alcalde vulneró el deber de abstención al firmar el Decreto N.º 110, que renovó la contratación de la funcionaria durante 2025.
El deber de abstención busca impedir que una autoridad intervenga en decisiones en las que tenga un interés personal o exista un conflicto potencial que pueda afectar la objetividad con que ejerce sus funciones.
La observación de Contraloría, por lo tanto, no estuvo dirigida a la capacidad de la trabajadora para continuar en el municipio, sino a la participación directa del jefe comunal en el acto administrativo.
Acto estuvo vigente durante al menos cuatro meses
El decreto firmado por Jaramillo permaneció vigente hasta el 23 de mayo de 2025, cuando fue dejado sin efecto mediante el Decreto Alcaldicio N.º 2.168, suscrito por el alcalde subrogante Cristian Salinas Pérez.
Ese mismo día, la contratación fue formalizada nuevamente a través del Decreto N.º 2.169, también firmado por la autoridad subrogante.
Contraloría destacó que el acto administrativo cuestionado estuvo vigente durante al menos cuatro meses antes de ser anulado y reemplazado.
El organismo calificó el hallazgo como una “observación compleja”, categoría utilizada para situaciones que pueden afectar procesos críticos, evidenciar graves debilidades de control o contener errores, omisiones o irregularidades susceptibles de generar un procedimiento disciplinario dentro de la institución fiscalizada.
El oficio, sin embargo, no informa que se haya aplicado una sanción al alcalde ni ordena expresamente la apertura de un sumario administrativo.
Municipio asegura que tomó resguardos
De acuerdo con las declaraciones atribuidas a Cristian Salinas, después de lo ocurrido la municipalidad dictó un instructivo destinado a regular este tipo de procedimientos.
“En este proceso hay un instructivo que se dicta en la Municipalidad para este efecto”, señaló el administrador municipal, según publicó Araucanía Diario. El funcionario agregó que la medida fue acompañada entre los antecedentes entregados a Contraloría.
Salinas también descartó que la actuación tuviera como objetivo entregar un trato preferente a la funcionaria.
Posteriormente, la Municipalidad de Lautaro emitió un comunicado en el que sostuvo que actualmente acata la instrucción del organismo fiscalizador y que las firmas relacionadas con la trabajadora fueron delegadas en los estamentos correspondientes.
La responsabilidad de revisar lo que se firma
La explicación relacionada con la cantidad de documentos que debe suscribir una autoridad instaló una nueva discusión sobre los mecanismos de control interno de la Municipalidad de Lautaro.
Aunque la administración sostiene que el procedimiento fue corregido y que se adoptaron resguardos posteriores, el oficio de Contraloría mantiene como hecho establecido la intervención del alcalde en un asunto respecto del cual debía abstenerse.
Además, la instrucción del organismo no se limita a las futuras renovaciones contractuales. Mientras Jaramillo permanezca en el cargo, deberá abstenerse de participar en cualquier acción o decisión relacionada con la evaluación o el control de las labores desarrolladas por la funcionaria.
La controversia plantea así dos aspectos distintos: por una parte, la contratación de la trabajadora fue considerada jurídicamente procedente; por otra, Contraloría concluyó que el alcalde no debía intervenir personalmente en las decisiones administrativas que la involucraran.


Noticias relacionadas
Más de mil estudiantes llevan la ciencia de sus territorios al Congreso Explora La Araucanía
Caso Carahue: Fiscalía investiga cuatro denuncias tras videos viralizados
La Araucanía inicia preparación ante incendios forestales para temporada 2026-2027