El viernes 07 de julio, recién pasado, se dio a conocer el veredicto del juicio oral seguido contra Martin Pradenas, siendo declarado culpable por la comisión de seis delitos contra la integridad sexual de las víctimas de dichos delitos, el próximo 27 de julio el tribunal dará a conocer el quantum de la pena. Este fue el segundo juicio oral en lo penal que se siguió en contra del imputado, toda vez que el primero fue anulado. Conforme al artículo 387 del Código Procesal Penal no procede otro Recurso de Nulidad respecto de esta segunda condena.
El imputado, durante la secuela del juicio, tuvo la oportunidad de ser juzgado con todas las garantías que nuestro ordenamiento jurídico contempla, siendo siempre asistido por una defensa letrada, aunque el equipo de defensores varió a lo largo del proceso, lo importante es que siempre contó con un abogado defensor; tuvo entre otros derechos, a ser investigado objetivamente por el ministerio público, a la bilateralidad de la audiencia que le permitió cuestionar tanto los argumentos como la prueba de la parte acusadora, el peso de la prueba en la especie además era de cargo del ministerio público, esto último no significa que el imputado estuviese exento de probar sus afirmaciones, sino que solamente facilita la labor argumentativa de la defensa. Uno de los derechos más importantes que le asisten al imputado es del denominado “derecho al recurso”, que no es ni más ni menos que la posibilidad que tiene el acusado de presentar recursos o remedios procesales, en contra de una resolución pronunciada por el tribunal, este es un derecho consagrado tanto en nuestro ordenamiento jurídico, como en el sistema internacional de protección a los derechos humanos.
Ahora, cabe preguntarse ¿cómo puede conjugarse el derecho al recurso con la necesidad de una justicia rápida por parte de las víctimas?. En la especie, la defensa fue lo suficientemente profesional para interponer un recurso de nulidad y lograr que se acogiera dicho recurso por la Corte Suprema, debiendo entonces repetirse el juicio oral, con los resultados ya conocidos. Pero, la nulidad del primer juicio se produce por la falta de imparcialidad de uno de los jueces, lo que no tenía en este caso mayor incidencia en lo sustantivo del juicio, pues los argumentos y la prueba de la parte acusadora se mantuvo intacta. Los jueces en nuestro país son lo suficientemente imparciales al juzgar casos de naturaleza y de cualquiera, el que uno de los magistrados hubiese expresado opiniones, en una red social, previo al juicio, plantea serias dudas sobre la eficiencia de recurrir por una causal que ante el derecho puede aparecer como justificada, pero, por otro lado la víctimas deben pasar nuevamente por un juicio que les revictimiza, el mismo imputado que nuevamente se ve sometido a un juicio en el que difícilmente se le declarará inocente, con toda la carga psicológica que conlleva un acto jurídico procesal de esta naturaleza.
Es comprensible el anhelo del procesado, de usar todos los recursos procesales existentes para el mejor resguardo de sus intereses, pero aquí es donde el rol de la asesoría jurídica letrada cobra relevancia, haciéndole ver a su defendido la inutilidad de porfiar en recursos que a la larga llevarán al mismo resultado anterior. De no obrase así, se corre el riesgo de pasar por un juicio dos veces, siendo culpable las dos veces o culpable por partida doble.
Karla Adriana Pérez Pacheco
Samuel Tomás Saavedra Avilés


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