Una investigación de Novena Digital revela que el organismo fiscalizador otorgó un plazo de 10 días a la Subsecretaría de Educación para informar sobre la contratación de Flavia Fiabane en el SLEP Los Parques. Documentos del Servicio Civil confirman que la directiva declaró bajo juramento «no tener nada que declarar» pese a contar con sentencias por vulneración de derechos.
Nuevos y comprometedores antecedentes han salido a la luz en torno al nombramiento de Flavia Fiabane Salas como Jefa Técnica del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Los Parques. La Contraloría General de la República ya tomó cartas en el asunto, oficiando a la Subsecretaría de Educación para que explique las condiciones de esta contratación.
Según documentos oficiales obtenidos por Novena Digital, el ente fiscalizador otorgó un plazo de 10 días hábiles (mediante el Oficio N° OF85631/2026) para que el Ministerio de Educación informe sobre la presunta omisión de antecedentes judiciales y de un sumario por Ley Karin que pesaban sobre la funcionaria al momento de su postulación.
«No tengo nada que declarar»: la declaración bajo sospecha
El núcleo de la controversia reside en la Resolución Exenta N° PIN-RE-00330-2026 del Servicio Civil. El documento confirma que el 28 de mayo de 2025, Fiabane firmó una declaración jurada para el concurso de Alta Dirección Pública (ADP) donde marcó la opción «No tengo nada que declarar».
Esta afirmación choca con la realidad judicial de la funcionaria, quien para esa fecha ya contaba con sentencias ratificadas por vulneración de derechos y garantías fundamentales, además de procesos administrativos vigentes.
El factor político: el aval de nicolás cataldo
Uno de los puntos más sensibles de la denuncia que hoy indaga Contraloría es el presunto «blindaje» político que habría recibido Fiabane. Los antecedentes sugieren que su nombramiento fue validado por la administración del exministro de Educación, Nicolás Cataldo, aun cuando las alertas sobre su historial de maltrato y vulneración de derechos ya eran de público conocimiento en el sector.
Esta validación habría permitido que Fiabane accediera a un cargo estratégico en el nuevo sistema de educación pública, eludiendo los filtros de probidad que exige el Estado.
Posibles penas de cárcel
La gravedad del hecho trasciende lo administrativo. La misma resolución del Servicio Civil advierte que falsear información en una declaración jurada es un delito sancionado por el artículo 210 del Código Penal.
Quien incurra en perjurio o falso testimonio ante la autoridad en este tipo de procesos se expone a penas de presidio menor y multas. De confirmarse la falsedad de la declaración, el Ministerio de Educación estaría obligado a derivar los antecedentes al Ministerio Público.
Por ahora, la Subsecretaría de Educación tiene la última palabra frente al requerimiento de Contraloría, en un caso que pone en entredicho la transparencia de los concursos de Alta Dirección Pública en el país.
Actualización:
Descargos del exministro Nicolás Cataldo
Tras la publicación de este reportaje, el exministro de Educación, Nicolás Cataldo, se contactó con Novena Digital para precisar el marco legal que rige estos nombramientos. Al respecto, la exautoridad aclaró que, según el artículo 25 de la Ley N° 21.040, la facultad de nombrar a los segundos niveles jerárquicos (como es el caso de la Jefatura Técnica) recae exclusivamente en los Directores Ejecutivos de cada Servicio Local (SLEP) y no en la cartera ministerial.
Cataldo enfatizó que estos procesos son gestionados de manera autónoma a través del sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Asimismo, señaló que, dada la magnitud del sistema educativo —que contempla la designación de cientos de directivos a nivel nacional—, resulta administrativamente inviable que un Ministro intervenga en cada proceso de selección descentralizado.
Desde este medio, reafirmamos que la mención a su gestión se enmarca en el contexto temporal del nombramiento y en el hecho de que la Contraloría General de la República (Oficio N° OF85631/2026) dirigió su solicitud de informe específicamente a la Subsecretaría de Educación, organismo que deberá aclarar la validez de dicho proceso ante el ente fiscalizador.


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