Durante la jornada de este martes, Francisco finalmente pudo recuperar su departamento en la comuna de Ñuñoa tras un año de problemas con su inquilino, quien acumuló una deuda considerable de alquiler. “Al principio, fueron un par de meses, se ponía al día en un mes. Entonces así fue haciéndome la gracia. Pasaban dos meses, me pagaba uno. Pasaban tres meses, me pagaba uno. Entonces fue, creo, que un año en total que no me pagó”, lamentó Francisco, el arrendador afectado.
Con los pagos atrasados convirtiéndose en una constante, Francisco decidió buscar asesoría legal. Fue entonces cuando su abogado le recomendó utilizar la ley «Devuélveme mi casa», una normativa introducida por el Gobierno en junio de 2022. Esta ley tiene como objetivo permitir a los propietarios recuperar sus propiedades en un tiempo expedito, asegurando que los inquilinos morosos desalojen las viviendas rápidamente.
La norma:
La ley simplifica el procedimiento judicial, comenzando con una demanda ante el Juzgado Civil correspondiente al inmueble. La resolución inicial debería demorarse entre 48 y 72 horas, otorgando diez días al demandado para que se defienda o pague lo que debe. Si el inquilino se defiende, se abre un procedimiento nuevo que sigue el trámite tradicional.
Según el abogado José Manuel Sandoval de «Chao Arrendatarios», “básicamente esta ley está pensada, más que recuperar la propiedad, en que te paguen. El procedimiento es un cobro de rentas. Yo cobro la renta y, si no me pagan, me devuelven la propiedad”. Además, explica que “en esta resolución el tribunal lo que dice es que la persona tiene diez días para pagar, para restituirme la propiedad o para defenderse en el juicio. Pero si la persona paga, el juicio se acaba”.
El caso de Francisco:
Francisco, desesperado por la situación, expresó a su abogado: “Mira, lo único que me interesa es que el viejo me devuelva el departamento”. La resolución de su caso tardó alrededor de 60 días. “Hay una creencia popular que la gente asumió que en diez días efectivos se iba a recuperar la propiedad. Y no es así. Si bien se acortó el plazo, ya estamos hablando de que son tres meses de tramitación, versus la tramitación antigua, que por lo bajo podía durar seis meses”, aclaró Sandoval.
A pesar de recuperar su propiedad, Francisco reconoce que el proceso no fue perfecto. “Lo más importante de esto era obtener la propiedad de vuelta. Y para mí fue favorable. Haciendo ajustes de aquí para allá, logré ponerme al día. De hecho, todavía estoy poniéndome al día con los pagos”. Afortunadamente, su actual arrendataria ha sido confiable, pagándole medio año de renta adelantado, lo que le ha permitido cubrir las mensualidades del crédito hipotecario.
Vacíos en la ley:
La ley «Devuélveme mi casa» presenta vacíos que complican la situación para los propietarios. Según Sandoval, “con este nuevo procedimiento, los tribunales no están aceptando el desahucio al subsidio. Eso quiere decir que si la persona te llega a pagar, el juicio se termina ahí. Y obviamente, una persona que le deben meses, años de arriendo, aunque le paguen, muchos propietarios no quieren continuar el vínculo contractual con el demandado, porque ya básicamente no hay confianza. En cualquier momento te van a dejar de pagar”.
Francisco, junto a muchos otros propietarios, experimenta esta preocupación de primera mano, dado que incurren en gastos legales y de receptoría sin la garantía de que se mantenga el contrato de arriendo. “Si te pagan, el juicio se termina. Eso significa que el propietario incurrió en el gasto de abogado, gasto de receptor, todo eso, y aún así, no lo puede sacar porque le pagaron”, subraya Sandoval.
La arista comercial:
La ley también aplica a propiedades comerciales. Según el profesor José Albornoz, de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, “la ley N° 18.101 no excluye la posibilidad de aplicarla a locales comerciales, por lo tanto, deben considerarse incluidas en su regulación. Siguiendo esta lógica, la Ley N° 21.461, que la modifica, también las considera como contrato susceptible a aplicar el nuevo procedimiento, aún cuando se pensó para propiedades particulares destinadas a la vivienda”.


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