El Servicio de Impuestos Internos (SII) reiteró a quienes participen en Ferias Navideñas sin haber iniciado actividades formales, la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas que generen durante estos eventos.
Para simplificar este proceso, el SII dispone de una calculadora en su sitio web, destinada a la Tasación de Actividades Esporádicas. Esta herramienta permite a los vendedores ocasionales calcular el IVA correspondiente ingresando datos como ventas estimadas, duración del evento, y permisos municipales.
Tras completar el cálculo y realizar el pago, los contribuyentes reciben de inmediato un certificado digital que autoriza su actividad comercial y acredita el cumplimiento tributario.
“Esta autorización excepcional está dirigida a personas que no realizan actividades comerciales de forma habitual. Para emprendedores que ejercen de manera constante, el inicio de actividades y la formalización son obligatorios”, señaló el SII.
Para acceder a esta modalidad, los interesados no deben superar un capital inicial de 25 UTM (equivalente a $1.682.350 en diciembre de 2024) y necesitan contar con permiso municipal y clave tributaria.
En el caso de contribuyentes con inicio de actividades vigente, se puede participar en estas ferias dando aviso al SII mediante una petición administrativa, especificando lugar y fechas del evento.


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