El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha establecido una nueva normativa que obliga a los comercios a entregar una boleta impresa o comprobante de pago por cada venta realizada en el marco de operaciones presenciales, sin importar el medio de pago utilizado. La medida busca asegurar el cumplimiento tributario del IVA y fortalecer la lucha contra la evasión fiscal.
Según la Resolución N°12 del 17 de enero, las siguientes son las nuevas obligaciones para los emisores de boletas electrónicas:
- Pagos en efectivo o por transferencia bancaria: El comercio debe entregar la boleta electrónica impresa.
- Pagos con tarjetas (débito, crédito u otros medios electrónicos): Se debe entregar la boleta electrónica impresa y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo del modelo de emisión.
Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, explicó que la medida refuerza la obligatoriedad de emitir y entregar la boleta en cada compra, independientemente del medio de pago, y que los consumidores también deben exigir su boleta o comprobante para asegurar que el impuesto correspondiente llegue al Estado.
Aunque el envío del comprobante por medios electrónicos (como WhatsApp o correo electrónico) seguirá siendo una opción adicional, no reemplaza la obligación de entregar la boleta impresa.
Los comercios que no cuenten con equipos para imprimir boletas o no hayan ajustado sus sistemas tecnológicos tendrán hasta el 1 de marzo de 2026 para cumplir con la obligación de entregar boletas impresas. Mientras tanto, podrán seguir entregando la boleta de forma virtual (por medios electrónicos).


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