Novena Digital recibió los primeros antecedentes de este caso el 17 de abril de 2026. Tras más de cuatro meses de investigación, revisión de fallos, documentos, correos y entrevistas, este medio reconstruyó la historia de una extrabajadora de Refinería Aconcagua que pasó meses intentando regresar a sus funciones después de un prolongado período de licencias médicas y terminó despedida por “necesidades de la empresa”. La justicia declaró discriminatoria su desvinculación y la Corte de Apelaciones de Valparaíso acaba de rechazar el intento de ENAP por anular la sentencia. La investigación detectó además antecedentes contradictorios de la Dirección del Trabajo respecto de una denuncia presentada antes del despido.
El 17 de abril de 2026, Novena Digital recibió por primera vez antecedentes sobre el caso de una extrabajadora de ENAP Refinerías que cuestionaba las circunstancias en que había terminado su relación laboral con la empresa.
Durante los siguientes cuatro meses, este medio revisó fallos judiciales, documentos administrativos, comunicaciones relacionadas con su intento de reincorporación laboral y antecedentes presentados ante distintos organismos. También entrevistó a su abogado y realizó gestiones para obtener las versiones de ENAP y del sindicato vinculado al caso.
La investigación se mantuvo sin publicación mientras continuaba el proceso judicial y se recopilaban antecedentes que permitieran contrastar las distintas versiones.
El 27 de agosto de 2026, la causa tuvo un nuevo giro: la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por ENAP y mantuvo vigente la sentencia que había declarado discriminatorio el despido de la trabajadora.
De técnica de mantención a meses sin poder volver a su puesto
La trabajadora ingresó a ENAP Refinerías el 2 de noviembre de 2021 para desempeñarse como técnica de mantención en la Refinería Aconcagua, ubicada en Concón. Su contrato pasó posteriormente a ser indefinido.
Durante su permanencia en la compañía denunció situaciones que calificó como hostigamiento y malos tratos dentro de su entorno laboral.
Ese punto requiere una precisión importante: las acusaciones de acoso laboral y sexual fueron discutidas durante el proceso, pero no quedaron acreditadas judicialmente como tales.
Lo que finalmente prosperó ante la justicia fue una materia distinta: que su despido había sido discriminatorio debido a circunstancias relacionadas con su estado de salud y a la forma en que se desarrolló su eventual regreso al trabajo.
A fines de 2022 comenzó un complejo período de salud que derivó en licencias médicas prolongadas.
Posteriormente, la Mutual de Seguridad y la Superintendencia de Seguridad Social determinaron que su enfermedad era de origen común y no laboral, antecedente utilizado por ENAP como parte de su defensa judicial.
Sin embargo, establecer el origen de una enfermedad era una discusión distinta de determinar si la condición de salud de una trabajadora había influido de manera discriminatoria en su posterior despido.
Quería regresar a trabajar
Una vez terminado el período de licencias médicas, durante 2023 comenzó el proceso destinado a su eventual reincorporación.
Los antecedentes considerados por la justicia establecieron que ENAP conocía su delicado estado de salud y que, una vez terminadas las licencias, le otorgó permisos con goce de remuneraciones.
La posición de la empresa fue que esos permisos no constituían un trato discriminatorio, sino una medida destinada a proteger a la trabajadora mientras se evaluaba su recuperación y regreso a las funciones.
La extrabajadora, en cambio, sostuvo durante el proceso que quería volver a desempeñar sus labores, pero que aquello nunca llegó a concretarse.
Uno de los antecedentes que posteriormente tendría especial relevancia para los tribunales fue una recomendación para reubicarla en otra sección de la empresa.
La Corte de Apelaciones destacó que el juez de primera instancia había considerado que no existían comunicaciones ni actuaciones de ENAP que permitieran acreditar que aquella reubicación hubiese sido efectivamente concretada.
Su abogado, Javier Herrera Rodríguez, explicó a Novena Digital que este aspecto terminó siendo uno de los puntos centrales de la causa.
Según señaló, el incumplimiento de la reubicación constituyó un “indicio fundamental” dentro de la discusión sobre la vulneración de derechos.
El regreso nunca se concretó y fue despedida
La reincorporación efectiva a sus funciones no llegó a producirse.
El 18 de diciembre de 2023, ENAP puso término al contrato invocando la causal de “necesidades de la empresa”, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo.
La extrabajadora decidió entonces recurrir al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso mediante una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales.
El proceso no terminó estableciendo judicialmente los hechos de acoso denunciados por la trabajadora.
Sí llegó, en cambio, a una conclusión diferente respecto de su despido.
Justicia declaró discriminatorio el despido
El 27 de diciembre de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió parcialmente la demanda y declaró que el despido fue discriminatorio, afectando el derecho de la extrabajadora a la vida y a su integridad física y psíquica.
Como consecuencia, ENAP Refinerías fue condenada al pago de $13.075.168, equivalentes a ocho remuneraciones por vulneración de derechos fundamentales.
También se ordenó pagar $681.938 por concepto de recargo legal, devolver $995.666 descontados por concepto de AFC y otros $500.000 correspondientes a una provisión de gastos médicos que el tribunal consideró improcedente.
La demanda por daño moral fue rechazada.
La sentencia consideró especialmente la secuencia posterior a las licencias médicas: el conocimiento que tenía ENAP sobre el estado de salud de la trabajadora, los permisos con goce de remuneraciones y la falta de concreción de la recomendación de reubicarla.
ENAP intentó anular la sentencia
La empresa recurrió ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
ENAP sostuvo que el tribunal había valorado incorrectamente las pruebas y cuestionó que los permisos pagados pudieran ser considerados como un indicio de discriminación.
La compañía argumentó que esos permisos habían tenido precisamente una finalidad protectora.
También planteó que la enfermedad había sido calificada como común y recordó que las denuncias de acoso laboral y sexual no habían sido acreditadas.
La Corte, sin embargo, rechazó el recurso.
La Corte rechazó los argumentos de ENAP
En su sentencia del 27 de agosto de 2026, la Corte de Apelaciones de Valparaíso sostuvo que el juez de primera instancia había analizado detalladamente los antecedentes incorporados al juicio.
La resolución vuelve sobre tres elementos relevantes: que ENAP conocía el estado de salud de la trabajadora, que después de sus licencias le otorgó permisos con goce de sueldo y que no aparecía demostrado el cumplimiento de la recomendación de reubicarla en otra sección.
Para la Corte, ENAP no consiguió demostrar una infracción manifiesta en la forma en que el juez había valorado las pruebas.
El tribunal de alzada concluyó que la empresa buscaba, en los hechos, una nueva evaluación de los antecedentes presentados durante el juicio, algo que se aproximaba más a una apelación que a un recurso de nulidad, mecanismo de carácter extraordinario y de derecho estricto.
Finalmente, la Corte rechazó el recurso presentado por ENAP y estableció que la sentencia dictada en diciembre de 2025 “no es nula”.
El proceso todavía podría tener un nuevo capítulo si ENAP intenta recurrir ante la Corte Suprema.
Una denuncia presentada antes del despido
Durante la investigación de Novena Digital apareció además otra arista relacionada con una denuncia presentada ante la Dirección del Trabajo.
Según los documentos revisados por este medio, la trabajadora realizó una presentación por vulneración de derechos fundamentales el 30 de octubre de 2023, cuando todavía mantenía contrato vigente con ENAP.
El 21 de diciembre, tres días después de ser despedida, escribió a la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso.
En el correo explicó que el día anterior había concurrido personalmente para consultar por la denuncia ingresada en octubre y que allí le habían informado que no aparecía en el sistema.
Seis días después recibió una respuesta diferente.
“Hemos recepcionado su denuncia”
El 27 de diciembre de 2023, un abogado que se identificaba como jefe de la Unidad de Derechos Fundamentales y Libertad Sindical de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso respondió mediante un correo institucional.
En el mensaje señaló:
“Hemos recepcionado su denuncia de vulneración de derechos fundamentales dirigida en contra de su empleador Enap Refinería S.A.”
Además, informó que necesitaba realizar una nueva entrevista para reunir mayores antecedentes y la programó para el 3 de enero de 2024, mediante Microsoft Teams.
Un minuto después fue remitida la invitación a la reunión, asociada expresamente al expediente E326003/2023.
Para entonces, sin embargo, la trabajadora ya había sido despedida.
En enero de 2024, otra respuesta de la Dirección del Trabajo sostuvo que, para ingresar una denuncia administrativa por vulneración de derechos fundamentales, la relación laboral debía encontrarse vigente y que, debido a que el contrato ya había terminado, no era posible efectuarla en esas condiciones.
En tribunales la DT informó que no existía registro
La situación tuvo un nuevo capítulo durante el juicio.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso pidió formalmente a la Dirección del Trabajo informar el resultado de la denuncia realizada el 30 de octubre de 2023.
La respuesta fue enviada el 9 de enero de 2025 por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso.
El oficio identifica la fecha de la denuncia y su código de solicitud. Sin embargo, después de informar que habían sido revisados los sistemas internos Intranet DT Plus y los paneles Power BI, la institución señaló al tribunal:
“No existe registro de ingreso de denuncia por Vulneración de Derechos Fundamentales o Fiscalización Ordinaria”.
La respuesta contrasta con el correo institucional enviado en diciembre de 2023, cuando la Unidad de Derechos Fundamentales había informado a la extrabajadora que su denuncia contra ENAP había sido recepcionada.
Novena Digital no cuenta con antecedentes suficientes para establecer por qué ambas comunicaciones entregan información diferente.
Por ello, no es posible determinar si se trató de un problema de registro, de una diferencia entre la recepción de una presentación y su ingreso formal como denuncia, de un error administrativo o de otra circunstancia.
Novena Digital pidió respuestas por Transparencia
Para intentar conocer qué ocurrió con el expediente, el 5 de agosto de 2026 Novena Digital presentó una solicitud formal de acceso a la información ante la Dirección del Trabajo.
Se pidió conocer cuándo fue recibida la presentación E326003/2023, qué ocurrió con su examen de admisibilidad, cuándo fue asignada a un funcionario, por qué la entrevista quedó fijada para enero de 2024, si se inició una fiscalización y cuál fue finalmente el destino administrativo del caso.
La Dirección del Trabajo respondió este 1 de septiembre de 2026.
La institución no entregó el expediente, argumentando que este tipo de antecedentes se encuentra sujeto a reserva.
Sin embargo, en la misma respuesta señaló expresamente que los antecedentes requeridos “corresponden a una denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales”.
La DT agregó que la propia trabajadora, en calidad de titular de la información, puede solicitar directamente los antecedentes relacionados con ella.
Quedan así antecedentes oficiales que hasta ahora no han podido ser completamente conciliados: en diciembre de 2023 la Unidad de Derechos Fundamentales informó que había recepcionado la denuncia; en enero de 2025 la Dirección Regional del Trabajo comunicó al tribunal que no existía registro de su ingreso; y en septiembre de 2026 la institución volvió a describir los antecedentes consultados como correspondientes a una denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
La denuncia ante la DT no fue lo que hizo ganar el juicio
Esta situación debe diferenciarse de la razón por la cual la extrabajadora obtuvo una sentencia favorable.
Su abogado, Javier Herrera Rodríguez, explicó a Novena Digital que la presentación realizada ante la Inspección del Trabajo también fue utilizada durante el proceso para intentar acreditar una vulneración de la garantía de indemnidad, es decir, demostrar que el despido podía haber constituido una represalia por haber denunciado.
Ese argumento no fue acogido por el tribunal.
Lo que sí quedó establecido judicialmente fue la existencia de un despido discriminatorio asociado al estado de salud de la trabajadora, las circunstancias de su proceso de reincorporación y el posterior término de su contrato.
ENAP y el sindicato fueron consultados
Como parte de esta investigación, Novena Digital solicitó formalmente una versión a ENAP.
Luego de conocerse el fallo de la Corte de Apelaciones del 27 de agosto, este medio volvió a contactar a la compañía para conocer su posición frente a la resolución y consultar, entre otros puntos, si recurrirá ante la Corte Suprema.
Hasta el cierre de esta publicación, ENAP no había remitido una respuesta formal a esta última solicitud.
La empresa sí dejó establecidos sus argumentos dentro del proceso judicial: negó haber discriminado a la trabajadora, defendió el carácter protector de los permisos con goce de remuneraciones y cuestionó la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primera instancia.
Novena Digital también intentó obtener la versión del sindicato de trabajadores mencionado en los antecedentes del caso, debido a las gestiones que, según la extrabajadora, realizó ante esa organización durante su proceso de reincorporación.
Pese a los contactos efectuados, hasta el cierre de esta publicación no se recibió respuesta del representante sindical consultado.
Por esa razón, este medio no pudo contrastar con la organización sindical el relato de la extrabajadora sobre las gestiones que habría realizado buscando apoyo para regresar a sus funciones.
La identidad de la trabajadora fue resguardada por Novena Digital en esta publicación.


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