El Aguinaldo de Fiestas Patrias 2025 es un beneficio que se paga una vez al año a pensionados y pensionadas que cumplan con ciertos requisitos. El monto se entrega de forma automática junto con la pensión de septiembre, sin necesidad de realizar ningún trámite. Además, no está afecto a descuentos, ya que no es tributable ni imponible.
El monto base del aguinaldo es de $25.280, pero puede incrementarse en $12.969 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2025. Sin embargo, no todos los pensionados tienen derecho a este aumento.
¿Quiénes no reciben el incremento del aguinaldo?
No tendrán acceso al aumento por carga familiar quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Si tienen derecho a la Asignación Familiar por una carga que ya recibe una pensión de sobrevivencia. En ese caso, solo se entrega el monto base.
- Si no tienen cargas familiares acreditadas al 31 de agosto de 2025.
- Las personas pensionadas por orfandad pueden ser consideradas cargas de otro beneficiario, por lo que no recibirán el incremento directamente, aunque sí podrían generarlo para otra persona.
Además, cada beneficiario solo tendrá derecho a un aguinaldo, incluso si recibe más de una pensión, subsidio o indemnización.
¿Quiénes reciben el aguinaldo?
Podrán acceder al beneficio quienes, al 31 de agosto de 2025, tengan alguna de las siguientes calidades:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de ex cajas de previsión y del ex Servicio de Seguro Social (actual IPS).
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Exonerados políticos según la Ley N° 19.234.
- Pensionados de Mutualidades de Empleadores, bajo la Ley N° 16.744.
- Pensionados de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de reparación conforme a las leyes N° 19.123 (Rettig) y N° 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguros que reciben la PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o Invalidez), o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
- Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.
Cabe destacar que el aguinaldo se entrega en su totalidad, ya que no se descuentan impuestos ni cotizaciones.
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